Ley Antimonopolio, Antioligopolio y contra la Competencia Desleal
Período de Gobierno:
2000-2006
Período Legislativo:
2006-2007
No. de Expediente:
436
Enviado a la Comision:
Comisión Permanente de Desarrollo Económico
Proponente:
Comisión Especial encargada de elaborar el diagnostico sobre Monopolio, Acaparamiento y Especulación de Bienes y Servicios
Objeto:
Esta Ley tiene por objeto prohibir las conductas y prácticas monopólicas, duopolicas, oligopólicas, abuso de posición de dominio, demandas concentradas y de competencia desleal que puedan impedir, restringir, falsear o limitar, los beneficios a los productores y prestadores de servicios; a grandes, medianas, pequeñas y micro empresas o cualquier otra forma de asociación económica alternativas
Observaciones:
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Discusiones:
Fecha de la 1º Discusión : 07/03/2006
Fecha de aprobación de la 1º Discusión : 07/03/2006
INFORME 1º DISCUSIÓN:
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
La siguiente,
LEY ANTIMONOPOLIO, ANTIOLIGOPOLIO
Y LA COMPETENCIA DESLEAL
Exposición de Motivos
La Asamblea Nacional instalada el 5 de enero de 2006 para un período de cinco años (2006-2011) le corresponde la responsabilidad de profundizar el proceso revolucionario bolivariano. En tal sentido uno de los objetivos que debe asumir es la elaboración de leyes que permitan darle el marco jurídico a dicho proceso en el ámbito político, económico y social.
Dentro de este orden de ideas se inscribe la elaboración de leyes que contribuyan a impulsar el desarrollo endógeno, la diversificación de la economía para sustituir el modelo rentista por un modelo productivo nacionalista e independiente, a través de las cooperativas, las empresas de producción social (EPS) y otras relaciones de producción, que estén destinadas a transformar el modelo económico venezolano hacia uno de economía social que permita alcanzar la verdadera independencia económica.
Entre las leyes que deben darle el marco jurídico a este nuevo modelo económico venezolano debe promulgarse una Ley Antimonopolio, Antioligopolio y contra la Competencia Desleal, debido a que tanto el monopolio como el oligopolio atentan contra el propósito de la Revolución Bolivariana, de liberarnos de los mecanismos externos e internos de dependencia que impiden la independencia económica y una verdadera soberanía nacional.
Esta Ley es necesaria para que las fuerzas productivas sean liberadas de trabas y conceptos estructurales y el poder le corresponda a la sociedad y el Estado debe ser la expresión orgánica y funcional del poder social inspirado en la justicia y el bien común.
Constitucionalmente el Estado Venezolano tiene la obligación de promover el desarrollo armónico de la economía nacional, con el fin de genera fuentes de trabajo, elevar el nivel de vida de la población, defender la soberanía nacional, promover la independencia económica y mantener un crecimiento económico basado en la equidad y lo sustentable así como la seguridad jurídica.
El modelo económico venezolano ha estado inscrito dentro del capitalismo dependiente, basado en el modelo rentista e importador de bienes, servicios y tecnología, favoreciendo las relaciones de dominación en el campo y de políticas industriales con la concentración y centralización de la propiedad en las ramas de la actividad económica que no integran a los trabajadores ni beneficia a los consumidores. A esto hay que agregar el proceso de desarticulación de la gestión pública, cuya visión y acción atomizada de cada ministerio o ente público ha generado un problema administrativo y de gerencia que favoreció la burocracia, la ineficiencia y la corrupción y la formación de sectores monopólicos y de oligopolios en la industria y el mercado interno, definidos como Agentes Económicos enquistados en casi toda la estructura económica del país.
El aparato productivo venezolano creció pero se conformó de acuerdo con los patrones propios del modelo de acumulación monopolista dominante en el sistema capitalista, es decir, asumió sus formas organizativas, adquirió un alto nivel tecnológico y se orientó hacia la producción de bienes finales que imitaban en su mayor parte el patrón de consumo de las potencias capitalistas. En resumen, el nuevo aparato fue el resultado de un transplante de formas de producción propias de las potencias capitalistas.
Así se constituyó un aparato productivo que respondía a las directrices de los grandes centros de decisión del sistema capitalista y cuya plusvalía alimentaba al capital internacional al cual se integró la economía venezolana.
El capital internacional construyó, en Venezuela, su propio ámbito de reproducción, al favorecer el desarrollo de un Estado con poder financiero creciente, de una clase dominante enriquecida en el comercio importador y de una fuerza de trabajo asalariada.
El capital venezolano, en su mayoría, concurrió rápidamente hacia la industria y los servicios, asociándose a la inversión extranjera o desarrollando él mismo algunos renglones de la economía y de esta manera contribuyó a generar bienes y servicios que hizo posible el avance de la industria de algunos bienes intermedios. Esta función pudo cumplirse con el apoyo decidido del Estado venezolano que sirvió como una especie de correa de transmisión que puso en manos de los empresarios nacionales, los recursos del tesoro público.
Con el nuevo orden económico mundial de las décadas de los ochenta y noventa del siglo XX, ocurre la aplicación generalizada de las tecnologías de la información en el aparato productivo, generando una serie de efectos en la estructura económica. La industria tradicional mundial sufre un cambio radicalmente distinto cuando cambia el modelo tecnológico. En efecto, con la aparición de la microelectrónica y la informática, la robótica, la biotecnología, la ingeniería genética, cambian los patrones de producción y con ello también cambian las relaciones laborales y en general las relaciones internacionales.
En efecto, la transformación de este conjunto de nuevas tecnología impacta en el ámbito laboral, que representa a corto y mediano plazo una importante amenaza para los trabajadores de todo el mundo, debido a su capacidad de generar desempleo y pobreza. Como resultado de esta situación se ha conformado un mercado laboral dominado en gran medida por los empleadores, lo cual ha favorecido el amplio desarrollo de relaciones de trabajo “flexible”, un eufemismo para referirse a las más variadas situaciones de empleo precario. A esto habrá que agregar la paralela tendencia a la ampliación del trabajo informal. Todo ello coincidiendo con el desmantelamiento de los sistemas de seguridad social, lo cual significa en síntesis, un retroceso a las condiciones socio-económicas del capitalismo del siglo XIX.
En este orden de ideas se inscriben las prácticas monopólicas y oligopólicas de las grandes empresas transnacionales que dominan en el mundo, áreas vitales como los alimentos, las medicinas, la química, entre otras, que anuncia con toda claridad la presión sostenida hacia el objetivo de constituir el cuadro de normas y reglas de comercio internacional más favorables a los intereses de la liberación y de la economía mundial. La estructura oligopólica y monopólica de la industria y el mercado en Venezuela están dominadas fundamentalmente por empresas de capital extranjero por medio de patentes.
Una Ley Antimonoplio y Antioligopolio en estos momentos constituye un instrumento legal pertinente para dar el impulso a la transformación de Venezuela, cuyo modelo es la creación de una economía centrada en los social, diversificada y orientada al desarrollo integral e independiente y fundamentada en el desarrollo endógeno y sustentable con la construcción de cadenas productiva dentro de una perspectiva de la democracia participativa.
En este contexto, este proyecto plantea una revolución económica para superar la deformación estructural que se constata en la desproporción de los sectores económicos: la monoproducción en el sector primario, el sector industrial casi paralizado y dependiente tecnológicamente de los centros de poder y una hipertrofia en el sector de servicio y comercio que no guarda proporción con la base agrícola e industrial y que ha desarrollado, entre otras deformaciones, la economía informal (buhonería).
Debemos crear un nuevo paradigma económico que sustituya el fundamento del régimen de producción capitalista, basado en la ganancia y el lucro como móvil de la producción por los de una economía solidaria al servicio de las personas y no de los indicadores económicos.
También es necesario crear las condiciones para el desarrollo endógeno y sustentable, que si bien nuestra economía tiene que estar insertada en el contexto de la economía global, vinculada al modelo de acumulación mundial, se pueda romper con el estado de relaciones dependientes y de tutelaje que ha identificado nuestros sistema económico y social.
Hemos llegado al punto en el cual se cierra un ciclo histórico para dar paso al proyecto bolivariano de transformación estructural de lo económico, social y político en Venezuela. Es por ello que la Asamblea Nacional está obligada a crear el marco jurídico para materializar esos cambios en una nueva institucionalidad que responda al proyecto bolivariano. El momento es propicio para plantearse nuevos y audaces caminos de transformación.
En este orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece en sus dispositivos lo siguiente:
Artículo 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político .
Artículo 112: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Artículo 113: No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.
Artículo 114: El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.
Artículo 117: Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.
Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.
El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral”.
Artículo 153: La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
Artículo 299: El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
Artículo 301: El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera esta sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.
Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
Disposición Transitoria Decimoctava. A los fines de asegurar la vigencia de los principios establecidos en el artículo 113 de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una ley que establezca, entre otros aspectos, el organismo de supervisión, control y fiscalización que deba asegurar la efectiva aplicación de estos principios y las disposiciones y demás reglas que los desarrollen.
La persona que presida o dirija este organismo, será designada por el voto de la mayoría de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, previo informe favorable de una comisión especial designada de su seno al efecto.
La ley establecerá que los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública y los jueces o juezas llamados o llamadas a conocer y decidir las controversias relacionadas con las materias a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución, observen, con carácter prioritario y excluyente, los principios allí definidos, y se abstengan de aplicar cualquier disposición susceptible de generar efectos contrarios a ellos.
La ley establecerá en las concesiones de servicios públicos, la utilidad para el concesionario o concesionaria y el financiamiento de las inversiones estrictamente vinculadas a la prestación del servicio, incluyendo las mejoras y ampliaciones que la autoridad competente considere razonables y apruebe en cada caso.
Aspectos Generales
Los citados artículos establecen los derechos y garantías que dentro del Estado Social de Derecho protegen los principios socioeconómicos de la República que son la base de un desarrollo justo y solidario de la economía nacional y dentro del marco del fenómeno de la globalización de los mercados.
Este proceso de globalización de los mercados ha originado un crecimiento injusto y no igualitario, concibiendo leyes que regulan sólo aspectos parciales de la política económica y comercial. Ha de ser pues, uno de los fines fundamentales de toda normativa relacionada con la materia económica y comercial proporcionar equilibrio e igualdad al desenvolvimiento de las relaciones económicas entre los factores que intervienen en dicho campo (Estado, Productores, Consumidores) garantizando a los ciudadanos que el esquema de desarrollo de la nación hará de ellos protagonistas de la Ley y brindará todas las herramientas jurídicas necesarias para que el nuevo modelo del socialismo del siglo XXI, contenga en sí mismo la justicia social tan ansiada y necesaria.
En este sentido, se hace necesario una revolución al modelo planteado en la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, promulgada en el año de 1992, partiendo de una premisa fundamental como viene a ser el desarrollo endógeno de la economía nacional, abordado este a través de tres conceptos fundamentales: cooperación, integración y competencia, lo que pudiéramos llamar con aproximación socialismo ético-democrático.
La cooperación, la integración y la competencia humana, generan beneficios en la economía y representan la base estratégica para el desarrollo endógeno del Estado. Es por ello, que las relaciones económicas actuales cuentan con las herramientas que permitirían a las naciones menos desarrolladas alcanzar un óptimo nivel de desarrollo que mejore la calidad de vida de sus ciudadanos.
La teoría económica moderna solo se ha fundamentado en el resultado de la acción científica y en el conjunto de saberes e interpretaciones sobre los actos de los agentes económicos en procesos de competencia. Estas teorías han descansado en el plano de la contemplación o mundo de las ideas. Sólo se ha expresado como una obra teórica y retórica de la ciencia económica siendo excluyente con los valores éticos, morales, solidarios, que marcan los paradigmas de los valores humanos expresados, a través de la organización cooperativa y el mantenimiento de ventajas competitivas impulsando cambios sustantivos y permanentes en los actores del medio social incluido en ello la ciencia económica.
La ciencia económica debe ser vista desde un objeto social y jurídico que garantice los fenómenos sociológicos que son parte de la dinámica económica cambiante permanentemente. Es decir, estos fenómenos deben ser vistos y apreciados con calor humano, más que desde las frías formulas científicas y técnicas que en la mayoría de los casos está alejada y divorciada de la realidad social.
El objetivo fundamental de esta Ley es construir y preservar un marco jurídico que garantice la competitividad de nuestra economía, dentro de una sociedad justa, equitativa y solidaria
Este nuevo modelo económico se orienta en la búsqueda de una mayor eficiencia productiva que permita una competitividad popular de nuestros bienes y servicios a nivel nacional e internacional, que genere mayores puestos de trabajo de calidad profesional a elevados niveles y estándares. Una industria nacional pública, privada o mixta que sea eficiente para alcanzar las bases de una competencia justa y un desarrollo humano integral, donde diferentes formas de propiedad como las cooperativas, las empresas cogestionarias y autogestionarías, así como pequeñas y medianas empresas tengan la capacidad de competir con bienes y servicios en un mercado integrado en lo regional y en lo global.
Igualmente, busca esta Ley preservar mecanismos de defensa contra la voracidad de la globalización monopolista de grandes consorcios internacionales y/o nacionales, que a través de prácticas anticompetitivas cercenen la participación de nuevos agentes económicos, eliminando la posibilidad de que el consumidor y usuario tenga acceso a bienes y servicios de calidad a costos adecuados.
Dentro de este contexto, este nuevo proyecto de ley plantea la lucha contra los monopolios y oligopolios y sus efectos nocivos en la economía. Donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía.
En conclusión, el liderazgo comercial ejercido equívocamente trae como resultado el diseño de leyes desiguales, que sólo buscan preservar ventajas injustas, haciéndolo dañino y evitando, un beneficio colectivo, anteponiendo uno personal.
En el presente proyecto, se ha procurado que la integración de los principios económicos tengan un sentido social acorde con la participación de la comunidad. Por ejemplo en lo relacionado con las comunidades indígenas, se ha buscado la necesaria preservación de su economía tradicional. Pero es un hecho, que muchas comunidades indígenas participan como factores económicos dentro de la economía nacional, bien como productores, bien como consumidores. Por ello, se ha garantizado su derecho a mantener sus propias prácticas comerciales, pero al mismo tiempo, se ha tratado de proteger de cualquier práctica monopólica su desenvolvimiento, prácticas que de hecho existen, lamentablemente, lo que hace necesaria la aplicación de la ley sin dejar de tener en cuenta las particularidades que cada una de estas comunidades posee. Ello de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades .Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable .El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral”.
La apertura institucional a las comunidades, asociaciones y al colectivo en general, es una prioridad, es una necesidad primaria para establecer cualquier política pública de carácter económico, y es por ello, que resulta imprescindible que el Instituto que esté a cargo de la vigilancia de una competencia justa y de una economía libre de monopolios ilegales, cuente con la prestancia y capacidad de escuchar, atender y responder las solicitudes de factores sociales y económicos tales como las cooperativas. El artículo 118 de nuestra Constitución Bolivariana, establece lo siguiente:
“Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.
El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa”.
Una política de impulso a la economía popular, pasa indudablemente por la claridad institucional acerca del régimen socioeconómico de la nación, las políticas económicas públicas y la existencia de un mercado de bienes y servicios que se enmarquen en el proceso de desarrollo endógeno. Ella, ha de tomar en cuenta a la economía popular como una base para el crecimiento integral y armónico de todos los factores económicos, y no como meros instrumentos. Es la mayor suma felicidad de todos esos factores y agentes, ciudadanos de una nación rica y bendecida como Venezuela, la que debe convertirse en el objeto principal de toda legislación en la materia, pues al fin y al cabo, es la felicidad de sus habitantes lo que hace adecuado el régimen de un país, en paráfrasis de las palabras del Libertador Simón Bolívar. La competencia en el marco del desarrollo endógeno y la economía popular, se distancia así de una visión unilateral neoliberal, abriendo oportunidades de crecimiento para todos, y proveyendo de un apoyo legal a las cooperativas y otras formas de gestión y de propiedad. Esto supone una cooperación cercana con otros entes de la administración pública, tal y como se expone en el presente proyecto.
De nada servirían si no se concretan en apoyo material, institucional y social a dichas estructuras. El poder de policía del Estado en esta materia, busca fortalecerse para garantizar el respeto por la legalidad, y no para convertirse en un obstáculo del desarrollo de la economía.
En las definiciones básicas que se aportan en esta Ley en sus primeros artículos, se incluyen conceptos hasta ahora no utilizados en esta materia, quizás por creerla inmutable, ajena a los cambios que vive nuestro país, o quizás atada a esquemas tradicionales, fracasados. En este sentido.
Es oportuno observar que en lo referente a los tipos legales, en donde se encuadran las conductas que puedan ser tipificadas como ilícitos económicos, se disponen nuevas visiones, además de las ya previstas en la actual legislación, con lo que se procura:
1. Englobar en el presente instrumento legal el mayor número de supuestos sancionables
2. Evitar la impunidad en materia de ilícitos económicos
3. Garantizar reglas claras para todos los agentes económicos
4. Proporcionar a la Administración Pública un instrumento legal más contundente para la aplicación de sanciones en caso de lo determine así el procedimiento.
5. Permitir la cooperación necesaria con los demás poderes con el objeto de elevar el nivel de la investigación en cada caso.
6. Dar a los particulares mayor claridad con respecto al procedimiento aplicable, y garantizando el derecho a la defensa de los mismos, cuya parte ineludible es indudablemente el conocimiento claro de los supuestos de hecho en que puedan ser investigados.
Paralelamente al establecimiento de estos supuestos, se dispone también de los elementos legales para la investigación de los mismos, en el marco técnico y jurídico-económico adecuado que permiten manejar las categorías de límites, umbral, y más significativamente de cooperación y competencia justa, mejor dicho, integración para fortalecer la acción que conduce al desarrollo de nuestra Nación.
LEY ANTIMONOPOLIO, ANTIOLIGOPOLIO Y LA COMPETENCIA DESLEAL
Título I
Disposiciones Generales
Objeto de la Ley
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto prohibir las conductas y prácticas monopólicas, duopolicas, oligopólicas, abuso de posición de dominio, demandas concentradas y de competencia desleal que puedan impedir, restringir, falsear o limitar, los beneficios a los productores y prestadores de servicios; a grandes, medianas, pequeñas y micro empresas o cualquier otra forma de asociación económica alternativas; a empresas familiares, cogestionarias y autogestionarias; a las cooperativas y al público consumidor en el ejercicio de la libertad económica, asimismo proteger el Desarrollo Endógeno Económico, Sostenible y Sustentable de la Nación a través de la cooperación, competencia justa, equilibrio, solidaridad y eficiencia entre los agentes económicos que participen en el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela
De la aplicación preferente de las prácticas económicas de los pueblos indígenas
Artículo 2. Los pueblos indígenas tendrán derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, a decidir su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades, en consecuencia esta Ley les será aplicable en todo lo que beneficie a sus prácticas económicas.
De la aplicación preferente de normas de integración.
Artículo 3. Cuando se produzcan conductas y prácticas monopólicas, oligopólicas, abuso de posición de dominio, demandas concentradas y de competencia desleal, cuyos efectos se perciban en mercados a los cuales la República se haya integrado, a través de tratados o convenios validamente suscritos y ratificados por ella; se aplicará preferentemente el ordenamiento jurídico adoptado en el marco de esos acuerdos de integración.