habitual, a desarrollar la actividad empresarial, por lo menos un año antes de la fecha de inhibición y cuando se trate de un proveedor único, mediante trámite ante la Procuraduría General de la República, a quien corresponderá levantar la incompatibilidad sin (sic) son satisfechos todos los requisitos de este Reglamento.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 31.La violación del régimen de prohibiciones establecido en este capítulo originará la nulidad absoluta de la oferta, del acto de adjudicación o del contrato, recaídos a favor del inhibido y acarreará , a la parte infractora, las sanciones previstas en este Reglamento y en nuestro Derecho Común.
DE LA CALIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Artículo 32. Las instituciones de la administración pública comprendidas en el presente Reglamento velarán porque los bienes y servicios contratados se ajusten a las normas y estándares de calidad definidos por los organismos nacionales y/o internacionales especializados en la materia.
Artículo 33.En las compras o contrataciones en que sea necesario justificar la calidad del producto o servicio objeto del contrato, el organismo contratante lo hará atendiendo a uno o varios de los medios siguientes:
�.(a) Muestras, descripciones y fotografías del producto o servicio a suministrar. �.(b) Descripción de las medidas empleadas por el proveedor para asegurar la calidad del producto. �.(c) Certificaciones expedidas por los institutos o servicios especializados nacionales y/o internacionales encargados del control de calidad, que garantizan la existencia de especificaciones y normas necesarias.
TITULO VIII PROCESOS DE CONTRATACIÓN
Artículo 34. Todo proceso de compra o contratación de servicios se inicia con la decisión administrativa de promover la licitación, o por a emisión de la orden de compra cuando se trate de compra de menor cuantía. Esta decisión debidamente motivada por el órgano contratante, encabezará el expediente que se forme y contendrá una justificación de su procedencia, según el programa presupuestario de la institución.
Artículo 35. Para iniciar el procedimiento de compra o contratación, es necesario contar con la asignación de recursos presupuestarios suficientes para hacer frente a la erogación respectiva. A tal efecto se deberá contar con la aprobación anual y asignación de fondos presupuestarios disponibles para el período correspondiente.