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APROBACION DEL CONVENIO SOBRE ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, ACTA DEL CONVENIO DE PARlS PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y ACTA DEL CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCION DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
• artículo 1:
ARTICULO 1.-Apruébase al "Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual", adoptado en la conferencia celebrada en Estocolmo el 14 de julio de 1967, cuyo texto forma parte de la presente ley .
.. artículo 2:
ARTICULO 2.-Aprúebase el Acta del "Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial", cuyo texto, que forma parte de la presente Ley, fue adoptado en la Conferencia celebrada en Estocolmo el 14 de julio de 1967, ,con exclusión de los artículos 1 a 12, autorizada por el artículo 20, inciso 1), b), i), de la misma.
(1 artículo 3:
ARTICULO 3.-Apruébase el Acta del "Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas", cuyo texto, que forma parte de la presente Ley, fue adoptado en la Conferencia celebrada en París del 5 al 24 de julio de 1971, con la exclusión de los artículos 1 a 21 y el ANEXO, autorizada por el artículo 28, inciso 1, b) de la misma.
.. artÍCulo 4:
ARTICULO 4.-Cornuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regisro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Videla-Martínez de Hoz-Pastor-Rodríguez Varela-LLerena Amadeo.