- LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE
- Articulo 1.- Modiflcacion de los articulos 217, 218, 221 y 224 del Código Penal
- Artículo 2.- Incorporación de los artículos 220-A, 220-B, 220-C, 220-D, 220-E, 220-F y 444-A al Código Penal
- Anlculo 3.- Modificación del Titulo XIII del Código Penal
- Artículo 4.- Sustitución del artículo 149 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- DISPOSICION MODIFICATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
LEV N'29263
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLI CA
PORCUANTO:
EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEV QUE MODIFICA DIVERSOS ARTicULOS DEL C6DIGO PENAL VDE LA LEV GENERAL DEL AMBIENTE
Artlcylo 1°,· Modiflcaci6n de los articulos 211D,
218",221° Y 2240 del C6dlgo Penal
Modiflcanse el inciso c) del articulo 217°, los incisos b) y d) del artiCUlo 218°, asl como los articulos 2210 y 224° del C6dlgo Penal en los siguientes terminos:
~Articulo 217°.-Reproduccl6n, dlfusl6n, distribucl6n y clrculac16n de la obra sin la autarizacl6" del autor
(... )
c. La comunique 0 difunda publicamente. transmita a retransmlta por cualquiera de los medias 0 procedimientos reservados al titular del respectlva derecho.
(... )
Articulo 218°._Formas agravlda. (...) b,La reproducci6n, distribudOn 0 comunicaci6n publica
se reaUza con flnes comerciales u otro tipo de ventaja econ6mlca, 0 alterando 0 suprimiendo el nombre 0 seud6nimo del autor, productor 0 titular de los derechos.
(...)
d. Se fabrique, ensamble. importe, exporte. modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta 0 alquiler, 0 ponga de cualqufer etra manera en circulaci6n dispositivos. sistemas tangibles 0 intangibles, esquemas 0 equlpos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a Impedlr 0 restringlr la realizaci6n de copias de obras, 0 a menoscabar la calidad de las coplas realizadas. 0 capaces de permiUr 0 tomentar la recepd6n de un programa codificado, radiodifundido 0 comunicado en otra forma al pUblico. por aquellos que no estan autortzados para ello.
(...)
Articulo 221°,· Incautacl6n preventlv8 y com Iso definltlvo En los delltos previstos en esle capitulo se procedem a la Incautaci6n preventiva de los ejemplares y malerlales. de los aparatos 0 medios utlllzados para la comisi6n dellllcito y. de ser el caso. de los actlvos y cualquier evidencia documental, relacionados al ilicito penal. De ser necesario. 81 Fiscal pedlrtJ autorizaci6n al Juez para leer la documentaci6n que sa halle en el lugar de la intervenci6n, en ejecucl6n de cuys autorizad6n S9 incautarn la documentaci6n vlnculada con el hecho materia de investigaci6n. Para la incautacl6n no se requerirtt Identificar individualmente la totalidad de los materiales, siempre que se tomen las medidas necesarias para que durante el proceso judicial se identifiquen la totalldad de los mismos. En este acto participartJ el representante del Ministerio Publico. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Publico. ordenars el allanamiento 0 descerraje del local donde se estuviere cometiendo el iliello penal. En caso de emitirse sentencia condenatoria. los ejemplares, materia/as iliatos, aparatos y medias utilizados para la comisi6n del lIIelto serAn comisados y destruidos. salvo casos 8xcepcionales debldaments calificados por ia autolidad judicial. En ningun caso procederfi la devoluci6n de los stamplares i!icitos al encausado.
Articulo 22~o.• Incautacl6n preventlva y comlso deflnttlvo En los delitos previstos en 8ste capitulo S8 procedera a la incautact6n preventlva de los ejemptares y materialas, de los aparatos 0 medios utilizados para la comisi6n dellUcilo y. de sar el casc, de los activ~s y cualquiar evidencia documental. relaeronados al iIIeito
penal.
De sar nseesaria, 81 Fiscal padira autorizaci6n al Juez para leer la documentaci6n que S8 halle en al Ju~ar de la intervenci6n. en ejecuci6n de cuya autorlzacI6n S8 Incautara la documentaci6n vinculada con al hecho materia da investigaci6n. Para la incautaci6n no sa requerirti idenlificar indivldualmanta la totalidad de los materiales, siempre que se tomen las medidas necesarias para que durante el proceso judicial sa identifiquan la totalidad de los mismos. En este acto participara el representante del Ministerio Publico. Asimlsmo, el Juez, a solicilud del Ministerio Publico, ordenara el allanamiento 0 descerraje del local donde se estuviere cometiendo el iIIcito penal. En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares, materiales ilicitos. aparatos y medios utilizados para la comisi6n del illcito seran comisados y destruldos. salvo casos excepcionales debidamente calificados por la autoridad judicial. En ningun caso procedera la devoluci6n de los ejemplares iIlcitos al encausado.~
ArtIcylo ZO.~ Incorporaci6n de los articulos 2200~
A, 220"-6, 220",(;, 220'..0, 220'"", 220'-f Y 444'·A 01
C6dlgo Penal Incorp6ranse los articulos 220°-A. 220°-B. 2200-C,
2200-0, 2200-E. 2200-F Y444°-A al C6digo Penal. en los
slguientes t'rmlnos:
-Articulo 220°·A .• Elusl6n de medidas tecnol6gicas EI que, con fines de comercializaci6n u olro tipo de ventaja econ6mlca. eluda cualquier medida tecnol6gica que utilicen los productores de fonogramas, artistas Int'rpretes 0 eJecutantes. as! como los aulores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual. serti reprimldo can pena privativa de hbertad no mayor de dos anos y de diez a sesenta dlas-multa.
Articulo 2200-8.-Productos destlnados a la 81usl6n de medldaa tecnol6glcas EI que, con fines de comercializaci6n u otro tipo de ventaJa econ6mlca, fabrique. importe. distribuya. ofrezca al publico, proporcione 0 de cualquier manera comerdalice dispositivos, productos a componentes destinados principalmente a eludir una medida tecnol~lca que utilicen los productores de fonogramas, artistas 'n!~rpre!es 0 ejecutantes, asl como los aulares de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual. sam reprimido con pena privativa de llbertad no mayor de dos anos y de diez a sesenta dlas-multa.
Articulo 2200-C.-Servlclos destinados a la elu516n de medld•• tecnol6glcas EI que, con fines de comercializaci6n u otto lipo de ventaja econ6mica, brinde u ofrezca servicios al publica destinados principalmente a eludir una medida tecnol6gica efectlva Que utilicen los productores de fonogramas, artistas Int~rpretes 0 ejecutanles, asl como k>s aulores de cualquier obra prolegida par derechos de propiedad intelectual, ser4 reprimido can pena privativa de libertad no mayor de dos anos y de dtez a sesenta dlas-multa.
ArtIculo 2200~.-Oellt05 contra la Intormaci6n .obr. gestl6n d. derechos EI que, sin autorizaci6n y con fines de comerciaJizaci6n u otro tipo de ventaja eoon6mica, suprima 0 altere, por sl 0 por medk> de otm, cualquier infonnaci6n sobre gesti6n de derechos. sarti reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos anos y de diez a sesenta dlas-multa. la misma pena sera impuesta ar que dislribuya o importe para su distribuci6n informaci6n sobre gesti6n de derechos. a sabiendas que esta ha sido suprimida 0 allerada sin autorizaci6n; 0 dJstribuya. importe para su distribucl6n, transmita. comuniQue 0 ponga a disposici6n del publico copias de las oOras. Interpretaciones 0 ejecuciones 0 fonogramas, a sabiendas quela informaci6n sabre gesti6n de derechos ha sido suprimida 0 alterada sin autorizaci6n.
Articulo 220°-E._ Etlqueta., car"ula. y empaque. EI que fabrique. comercialice. dlstribuya 0 almacene con fines comerciales etiquetas 0 cartitulas no aut~nticas adheridas 0 disenadas para ser adherldas a un fonagrama. copla de un programa de ordenador. documentaci6n 0 empaque de un programa de ordenador 0 a la copia de una obra cinematografica
o cualquier otra obra audiovisual, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres al'\os ni mayor de seis anos y de sesenta a c1ento veinle dlasmulla.
Articulo 220°.f._ Manuale. y IIcenclas para programas de ordenador EI que elabore. comercialice, distribuya 0 almacene con fines comerciales manuales 0 licendas no autl!nticas para un programa de ordenador serc1 reprimido con pena prlvativa de libertad no menor de cuatro anos nl mayor de seis anos y de sesen!a a ciento veinte dlasmulta.
Articulo 444°·A._ Proteccl6n de ••nal•••atelltale. encriptadaa EI que reoba una senal de sat6lite portadora de un programa originariamenle codificada, a sabiendas que fue decodificada sin 18 autorlzaci6n del distribuidor legal de la selial, sera reprimido con cuarenta 8 ochenta jomadas de prestaci6n de servldos a la comunidad 0 de diez a sasenta dlas-multa,~
Anlculo 3°._ Modltlcacl6n del Titulo XIII del C6dlgo Penal Modtflcase el Titulo XIII del C6dlgo Penal. en los siguienles titrmlnos:
" TITULO XIII
DELITOS AMBIENTALES
CAPITULO I
DELITOS DE CONTAMINACION
Articulo 304°.-Contamlnacl6n del amblente EI que, infrinliJiendo leyes, reglamentos 0 IImites max/mos permlslbles, provoque 0 realiee descargas, emisiones. emisiones de gases t6xicos, emisiones de fUido. filtraciones. vertimientos 0 radlaciones conlaminantes en la atm6sfera. el suelo. el subsuelo. las aguas lerrestres, marltimas 0 subterraneas. que cause 0 pueda causar perjuicio. alteraci6n 0 dano grave al ambients 0 sus componentes. 18 calldad ambiental 0 la salud ambiental. segun la callficad6n reglamentaria de la autoridad amblental, sen!! reprlmldo con pena privativa de libertad no menor de cuatro 8"OS ni mayor de sels anos y con cien a seisdentos dlas-multa. SI el agente actu6 por culpa, la pens sera privativa de libertad no mayor de tres anos 0 prestacl6n de servicios comunltarios de cuarenta a ochenta jomadas.
Articulo 305°._ Formas agravada. la pena privativa de libertad sera no menor de cualro aflos nl mayor de siete anos y con trescientos a mil dlas-mults si el agente incurre an cualquiera de los slgulenles supuestos:
1.Falsea u ocuna informacl6n sabre el hecho contaminante, la cantidad 0 caUdad de las descargas, emisiones, filtraciones. vertimientos 0 radiaciones contaminantes referides en el articulo 304°, a la autoridad campatente 0 a \a instituci6n autorizada para realizsr labores de fiscalizaci6n 0 audltorla ambiental.
2.0bstaculiza 0 impide la sctividad fiscallzadora de auditoria ordenada por la auloridad administrativa campalente.
3.Actua clandestinamente en el eJercicio de su actividad.
51 por efecto de la actividad contaminante 59 producen lesiones graves a muerte, la pena seret 1.Privativa de libertad no menor de cinco anos ni mayor
de oche anos y con seiscientos a mil dlas-mutta, en caso de lesiones graves.
2.Prtvativa de libertad no menor de seis alios oi
mayor de diaz anos y con setecientos cincuenta a Ires mil
quinientos dlas-multa, en caso de muarte.
Articulo 3060.-Incumplimiento de las normas relatlvas al manejo de residuos solido5 EI que, sin autarizaciOn 0 aprobacl6n de la autoridad competente, establece un vertedero 0 botadero de residuos SOlidos que pueda pe~udicar gravamente la calidad del ambiente, la salud humana a la integridad de los procesos ecolOgicos. sera reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro anos. Si eI agente actu6 por culpa, la pena sera prtvativa de libertad no mayor de dos alios. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos
o disposiciones establecidas. utiliza desechos s6lidos para la alirnentaci6n de ani males destinados al consumo humano, la pena sera no manor de tres anos ni mayor de seis anos "I con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta dlas-multa.
Articulo 307°,_ Traflco 118gal de reslduos peligrosos EI que ingrese i!egalmente al termono nacional. use, empIee. ooIoque. IrasIade 0 disponga sin Ia debida autorizaci6n, residuos 0 desechos t6xicos 0 peligrosos para eI ambiente, resuttantesde un proceso de producd6n, extracci6n, transformaci6n, utilizaci6n 0 consumo, sera reprimido con pena pnvativa de libertad no manor de cuatro af'ios ni mayor de seis alios "I con trescientos a cuatroc::ientos dfas-multa.
CAPiTULO II
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
Articulo 30SO.-Trifieo ilagal de especies de flora y fauna Iliveltre proteglda
EI que adquiere, venda, transplrta. almacena, importa. exports 0 reexporta productos 0 especlmenes de especies de flot'a sitvestre no maderable "I/o fauna silvestre protegtdas por la legislaci6n nacional, sin un permiso 0 certiflCado vtdido, cuyo origen no autorizado conoce 0 puede presumir, sera reprimido con pena privativa de libertad no manor de tres alios ni mayor de cinco alios "I con dento odlenta a OJatrocientos dlas-mutta.
Articulo 308°-A.-Tr6flco lIegal da espeeles aeuatleas de la flora y fauna silvestre protegldas Sera reprimldo con pena privativa de libertad no manor de tres arios ni mayor de cinco anos "I con cienlo ochenta a cuatrocientos dlas-multa, el que adquiere. vende, transporta. almacena, importa. exporta 0 reexporta productos 0 especimenes de especies acuaticas de la flora "110 fauna silvestre prote9idas por la ieglslaclOn nacional bajo cualquiera de los slguientes supuestos:
i.Sin un pennllO. IIcencla 0 certlficado valldo. 2.En ipoeas, cantidades, talla 0 lonas que son prohlbidas 0
vedadas.
Articulo 30ao-8.-Extracclon lIegal de especles acuiticas EI que extrae especies de flora 0 fauna acuatica en epocas. cantidades, talla "I zonas que son prohibidas 0 vedadas, 0 captura especies sin contar con et respectivo permiso 0 exceda eI limite de captura per embarcaci6n, asignado por la autoridad administrativa competente "I la ley de la matena, 0 10 hace excediendo el mismo 0 utiliza explosives, medias qulmicos u otros metodos prohibldos
o dedarados il/citos, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres alms ni mayor de cinco alios.
Articulo 308°-C.· Depredacion de flora y fauna silvestre proteglda EI que caza, captura, colecta, extrae 0 posee productos, ralces 0 especimenes de especies de nora "110 fauna silvestre protegtdas por la legislaci6n nacional, sin contar con la concesi6n. permiso, licencia o autorizaci6n u otra modalidad de aprovechamiento 0 extracci6n, otorgada par la autoridad competente. sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres anos ni mayor de cinco anos "I con cincuenta a cuatrocientos dias-multa.
Articulo 308°.[)._ Trafico lIegal de recursos genetlcos EI que adquiere, vende, transporta. almacena. importa, exporta a reexporta, de forma no autorizada. recursos geneticos de espectos de nora "110 fauna silvestre protegidas por la legislacion nacional. sera reprimido con pena privativa de IIbertad no menor de tres anos ni mayor de cinco alios "I con ciento ochenta a cuatrocientos dlas-multa. La misma pena sera aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperaci6n no sa hubiera podido cometer las actividades selialadas en el primer parrafo, "I asimismo al que las dirige u organiza.
Articulo 30go.-Fonnas agravadas En los cases previstos en los articulos 308°. 308°-A, 308"By 3()8O-C, la pena privativa de libertad sera no menorde cuatro aoos ni mayor de siete alios cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
1.Cuando los especimenes. produdos. recursos geoeticos.
materia del illcito penal, provienen de areas naturales protegidas
de nive! nacional 0 de zonas vedadas para Ia extracci6n de
flora "110 fauna sitvestre. segun corresponds. 2.Cuando los especimenes, productos 0 recursos geneticos materia del iIIcito penal, provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas 0 campesinas
o pueblos indlgenas en situacion de aislamiento 0 de contacto inicial, segun corresponda.
3.Cuando es un fUncionario 0 servtdor publico que omitiendo funciones autoriza, aprueba 0 permite fa realizaci6n de este hecho delictivo en su tipo basico, 0 permite la comerciaHzaciOn. adquisici6n 0 transporte de . los recursos de flora "I fauna ilegalmente obtenidos.
I
4.Mediante el uso de armas, explosivos 0 sustancias t6xicas.
Articulo 3100.-Oelitos contra los bosques 0 formaclone. boscosas Sen! reprimido con pena pnvaliva de libertad no menor de tres aoos ni mayor de seis anos "I con prestaci6n de seMcios comunitarios de cuarenta a ochenta jomadas eI que, sin contar con permiso. licencia, autorizaci6n 0 c:oncesi6n otorgada par autoridad competent.. destruy•. quema, dana 0 tala, en tOOo 0 en parte, bosques u otras formaciones bosrosas, sean naturales 0 plantaciones.
Articulo 3100·A._ Traflco lIegal de productos forestales maderables EI que adquiere. almacena. transforma. transporta. oculta, custodia. vende, embarca, desembarca. importa. exporta 0 reexporta productos 0 espedmenes forestales maderables protegidos por la legislacl6n nacional, cuyo origen ilicito conoce 0 puede presumir, sera reprimido con pena privativa de /ibertad no menor de tres anos ni mayor de seis anos "I con cien a seiscientos dias-multa. La misma pena sera aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperaciOn no se hublera podido cometer las actividades senaladas en el primer parrafo, "I asimismo at que las dirige u organlza. Estfl fuera del supuesto previsto en el primer parrafo, el que realiza los hechos previstos en el presente articulo. si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia razonable "I en informaciOn 0 documentos expecJidos per la autoridad competente, aunque estes sean posteriormente declarados nulos 0 invalldos.
Articulo 3100-8.· Obstruccl6n de procedimlento EI que obstruye, impide 0 traba una investigaci6n, verfficaciOn, supervisi6n 0 auditorfa, en relati6n con la extracci6n, transporte, transformaci6n, venta, exportaci6n, reexportaci6n 0 Importaci6n de espedmenes de flora "I/o de fauna silvestre protegidas per Ia legislaci6n naciooal, sera reprimido con pena privatlVa de libertad no menor de dos alios ni mayor de cinco aflos. La pena sera privatlva de libertad no manor de cuatro arlOS nl mayor de ocho anos para el que emplea intimidaci6n 0 violencia contra un funcionario publico
o contra la persona que Ie presta asistencia. en ef ejercicio de sus funciones, en relaci6n con actividades de extracci6n y 18 venta de productos 0 especlrnenes forestaies maderables.
Articulo 3100..c.-Forma. agravldas
En los caSas previstos en los articulos 310", 310o·A y 3100-8.18 pena privativa de libertad serA no menor de cinco anos ni mayor de acho arias. bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
1.8; se comete 81 delito al interior de tierras de comunidades nativas 0 campesinas 0 pueblos indigenas. Areas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y areas de oonservaci6n privadas debidamente rBa)nocidas por 18 autoridad competente.
2.5i como consecuencia de la conducta previsla en 50s artlculos corr8spondientes se atecten vertientes que abasteeen de agua a centros poblados, sistemas de i~ad6n 0 58 erosione el suelo hacienda peligrar las actMdadas econ6micas del lugar.
3.51 eI autor 0 participe es funcionarlo 0 servidor pUblico.
4.5i el delito se cornete respecto de especimenes que han side marcados para reallzar estudios 0 han sido reservados como semilleros, cuando se Irate de especies protegidas por la legislaci6n nacionaL
5.SI el dellto se comete con el uso de armas. explosivo
o similar.
- 81 delito se comete can el concurso de dos a mas personas.
- el delito as cometido per los titulares deconcesiones forestales.
La pena privativa de libertad sera no menor de seis st\os nl mayor de diaz anos cuanda:
1.EI delito as cometido par un agente que actUa en calidad de inkyllnte. joIe. cabedila 0 dirigente de una O<ganlzaci6n deIic:tiva 0 banda destinada a perpetrar estos delitos.
2.EI autor causa Iesiooes graves 0 muerte durante Ia oomisi6n del heche deIictivo 0 a c:oosecuenda de dK:ho acto.
Articulo 311°.-Utlllzacl6n Indeblda de tierT3S Igrle04a.EI que. sin Ia autorizaci6n de cambio de usc, utlliza tierras deStinadas por autor1dad rompetenle al usa agdCCl4a con fines de expansi6n urbana, de extracci6n a elaboraelOn de materialas de construcd6n u otros usos especificos. sari reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos anos nl mayor de CtJatro anos. La mlsma pena sera para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u atro cualqulera, tierras zonificadas como uso agricola.
Articulo 31~.·Autorfzaclon de actlvldad contraria a los p"nH 0 UIOI pravllto. por la lay EI funcionario a servidor publico que autoriza 0 se prenuncla favorabtemente sobre un proyecto de urbanizacibn para otra actividad no conforme con los planes 0 usos previstos per los dlspesitivos legales a el profesional que infonna favorablemenle , sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ai"ios ni mayor de cuatro anos e inhabilitaciOn de un ano a tres aftos conforme al articulo 36° incisos 1, 2 Y 4.
Articulo 313°,·AltaracI6n dal amblente 0 paisaje EI que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad compalante, anera el ambiente natural 0 el paisaje urbano a rural. 0 modifica la flora 0 fauna. mediante la construcci6n de obras a tala de arboles, sera reprimido con pana privatlva de libertad no mayor de cuatro ai'ios y con sesente a noventa dlas-mulla.
CAPJruLO III
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACION FALSA
Articulo 314-,-Ra.ponsabilldad de funcionario publico por otorvamlanto lIegal de derechos EI funcionario pUblico que sin observar layes. reglamentos. ~ndares ambtentales vlgentas. per haber faltado gravemente a sus obItgaciones funcionales, autoriza 0 sa pronuncia favorabtemente sabre eI otorgamiento 0 renovaci6n de autorizaci6n. licencia. concesi6n, penniso u otro derecho habilitante en favor de Ia obra 0 actividad a que se refiere el presente Titulo. serA reprimkk> con pena privativa de libertad no manor de tres al'\os ni mayor de seis anos, e lnhabiHtaci6n de un alia a seis anos confoone al articulo 36" incises 1. 2 Y 4. La misma pena serA para el funcionario publico competente para combatir las conductas descritas en el presente Titulo y que. par negligencia inexcusable
o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales. facilite la comisi6n de los delitos prevlslos en el presents Titulo.
Articulo 314°-A._ Responsablildad de 105 representantes legales de las personas Juridlcas Los representantes legales de las personas jurldicas dentro decuya actividad sa cometan los delitos previstos an asle Titulo seran responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artlculos 23° y 27° de este Codigo,
Articulo 314°-8._Responsabllldad por Informacion falsa contenlda an Informe. EI que, conocienda a pudiendo presumir la falsedad 0 la inexactitud, suscriba a realice estudios, evaluaciones. auditorias ambientales. planes de manejo forestal u otro documento de gesti6n forestal, exigido conforma a ley. en los que se Incorpore 0 avale informaci6n falsa a inexacta. sera reprimido con pena privativa de llbertad no menor de Ires alios ni mayor de cinco anos.
CAPITULO IV
MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSION 0 REDUCCION DE PENAS
Articulo 314°-C._ Medidas cautelares Sin pe~uicio de 10 ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondra la suspensi6n Inmediata de la actividad contaminante, extractiva 0 depredatoria, as! como las olras medidas cauteiares que correspondan. En los delitos previstos en este Titulo, eI Juez procedera a la incautaci6n previa de los especlmenes presuntamente illcitos y de los aparalos 0 medias utilizados para Ia comisi6n del presunto mello. Asimismo, eI Juez. a solicittxt del Ministeric Publico. ordenara eI allanamiento
o descermje dellugar donde presuntamente SQ estuviere cometlando el ilicite penal. En caso de emltirse sentencia condenatona, los especlmenes iIIcitos podran ser entregados a una institucion adecuada, segun recomendaciOn de la autoridad compelenle, y an caso de no corresponder, seran destruidos. En ningun caso procedera la devoluci6n de los ejemplares iIIcitos al encausado.
Articulo 314°.().· Exclusion a raducclon da panas EI que, encontrandose en una investigaci6n fiscal a cargo del Ministerio Publico 0 en el desarrollo de un proceso penal, proportione informaci6n veraz. oportuna y slgnificativa sobre la realizaciOn de un dento ambiental, podra ser beneficlado en la sentancia con reducci6n de pena. tratandose de autares, y con exclusiOn de la misma para los partlcipes, slempre y cuando la informaci6n proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones:
1.Evitar la comisi6n del demo ambiental en el que
inlerviene. 2.Promover el esclarecimiento del delito ambiental en
el que intervino. 3.La captura del autor a autores del delito ambiental,
asl como de los partlcipes.
EI beneficia eslablecido en el presente articulo debera ser concedido par los Jueces con criterio de objeHvidad y previa opinl6n del Ministedo Publico.·
Artlcylo 4°._ Sustitucl6n del articulo 149° de la Ley
N° 28611, Ley General del Ambiente Sustituyese el articulo 1490 de la Ley N° 28611, Ley
General del Ambiente. el cual queda redactado de la
siguiente manera:
-Articulo 149°.· Del Informa de la autorfdad competente sabre Infraccl6n de la normatlva ambiental
149.1 En las investigaciones pen ales por los demos tipificados en 81 TItulo Decima Tercero del libra Segundo del C6digo Penal, sera de exlgencla obligatoria la evacuaci6n de un Informe fundamentado por escrito por la aulorldad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial 0 fiscal de la investigaci6n preparatoria en la stapa intermedia del proceso penal. EI informe sera evacuado dentro de un plaza no mayor de treinta (30) dies. contados desde 18 recepci6n del pedido del fiscal de la investigaclOn preparatoria 0 del juez. bajo responsabilidad. Oicho Informe debers sar merituado por 81 fiscal 0 juez 81 momento de axpadir la resoluciOn 0 dlsposlclOn correspondiente.
149.2 En las investigaciones pansies por los dentos tipificados en eI Titulo Decimo Tercero del Libro Segundo del C6digo Penal que sean desestimadas, al fiscal evaluara la configurad6n del delito de Denuncia Calumniosa, contemplado en el articulo 40r del C6digo Penal.~
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA,-De las sancione. a las persona. Juridic...
Si el hecho punible fuera cometido en ejerclcio de la actlvldad de cualquier persona Jurldica 0 utillzando su organizaci6n para favorecer1o 0 encubririo, al juez notificara a la autoridad admlnistrativa competente a fin de que S8 imponga una multa a dicha persona juridica, que podra ascender hasta el doble de los beneficios obtenidos a consecuencia de la actividad illata.
SEGUNDA.-Exentoa del alcance de la ley
Estan fuera del alcance de 10 previsto en Is presente Ley, las comunidades campeslnas y comunidades nativas que realleen actividades de caza, pesca, extracci6n y tala con fines de subsistencia.
DISPOSICION MODIFICATORIA
UNICA.-Modlflcacl6n del o.creto Leglalatlvo N°
1090
Modiflcase la segunda disposiciOn complementaria final del Decreto Legislativo N° 1090, la cual quada redactada de la siguiente manera:
·SEGUNDA.-La autoridad forestal competente solo podra transferir a titulo gratuito los productos forestaies que haya decomisado 0 declarado en abandono, de acuerdo con 10 establecido an el Reglamento de la materia."
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-Reglamentacl6n
EI articulo 4° y la primera disjXlslci6n complementaria de la presente Ley seran reglamentadas dentro de los noventa (90) dias a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
SEGUNDA.-V.ClItlo Logis
Los artlculos 310". 310"-A. 310"-B Y 310"-C del C6dlgo Penal. modificados e introducidos. respectivamente. par esta Ley, antran en vigencia a partir del 1 de enere de 2009.
Comunlcase al senor Presidente de la Republica para su promulgacl6n.
En Uma. a los velntitr6s dias del mes de setiembre de dos mil echo.
JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN
Presidente del Congreso de la Republica
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la Republica
AL SENOR PRESIOENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO: Mando S8 publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima. el primer dla
del mas de octubre del ano dos mil echo.
ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ
Presldente del Consejo de Ministros
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