关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

关于邻接权传播的实施细则(第4764号法令), 智利

返回
废止文本 
详情 详情 版本年份 1987 日期 生效: 1985年1月8日 议定: 1984年12月19日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 版权与相关权利(邻接权) 主题(二级) 知识产权及相关法律的执行, 知识产权监管机构 根据第1条,本实施细则确定了版权局在针对第17.336号知识产权法第67条规定的本国和外国艺术家,表演者的邻接权进行保护时应遵守的程序。

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Reglamento para la Distribución de Derechos Conexos (promulgado por Decreto Nº 4764)        

Tipo Norma :Decreto 4764 Fecha Publicación :08-01-1985 Fecha Promulgación :19-12-1984 Organismo :UNIVERSIDAD DE CHILE Título :REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE DERECHOS CONEXOS Tipo Version :Ultima Version De : 24-11-1987 Inicio Vigencia :24-11-1987 Id Norma :19435 URL :http://www.leychile.cl/N?i=19435&f=1987-11-24&p=

Universidad Universidad de Chile (Año 1984) (Publicado en el "Diario Oficial" N° 32.065, de 8 de

enero de 1985). REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE DERECHOS CONEXOS

Núm. 4.764.- Santiago, 19 de Diciembre de 1984.- Con esta fecha, la Rectoría de la Universidad de Chile ha expresado el siguiente decreto:

Vistos: lo dispuesto en los artículos 65, 67, 70, 91 y siguientes de la Ley N° 17.336; en el D.F.L. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación Pública; D.S. N° 65, de 1983, del mismo Ministerio; en el D.U. N° 489, de 1983; los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor en sesiones de 12 de Enero, 26 de Abril, 17 de Mayo, 24 de Mayo, 20 de Septiembre y 13 de Diciembre de 1984, y

Considerando: 1°.- Que el artículo 67, de la Ley N° 17.336, sobre

Propiedad Intelectual, establece la obligación de pago de los derechos conexos a los artistas, intérpretes y ejecutantes, por el uso público, con fines de lucro, de sus interpretaciones fijadas en un fonograma o reproducción de éste.

2°.- Que la distribución de los derechos conexos se encuentra solo parcialmente considerada por el D.U. N° 1.480, de 1977, complementario del D.U. N° 2.620, de 1953, sobre Distribución del Pequeño Derecho de Autor.

3°.- Que es necesario que el Departamento del Pequeño Derecho de Autor efectúe la pronta distribución de los derechos conexos cobrados hasta la fecha y determine las fuentes de información que servirán para hacerlo, como asimismo las formalidades que exigirá a los titulares de estos derechos para pagárselo, Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la distribución de los derechos conexos.

Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto determinar los procedimientos a que deberá ceñirse el Departamento del Pequeño Derecho de Autor en la distribución de los derechos conexos que el artículo 67 de la Ley N° 17.336 otorga a los artistas, intérpretes y ejecutantes, nacionales y extranjeros.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8° del D.S. N° 1.122, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, se considerarán artistas, intérpretes y ejecutantes nacionales, a los extranjeros residentes.

Artículo 2°.- Una vez determinado el monto de los derechos conexos correspondientes a los artistas nacionales y extranjeros, el departamento efectuará las deducciones porcentuales establecidas en el inciso 2° del artículo 8° del D.S. N° 1.122, de 1971, del D.U.3.983, Ministerio de Educación Pública, procediendo a lo menos U. CHILE, anualmente a su distribución, en la forma establecida en 1987, N° 1.

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

los D.U. N°s. 1.480, de 1977, y 2.620, de 1953.

Artículo 3°.- Para la distribución de los derechos conexos, será requisito indispensable efectuar la declaración de fonograma en el Departamento del Pequeño Derecho Autor, conjuntamente con la presentación del certificado de inscripción en el Conservador de Propiedad Intelectual, reconociéndose sólo los derechos que éste señale.

En aquellos casos en que sean distinguidos intérpretes, artistas y/o ejecutantes principales y secundarios en el certificado de inscripción del Conservador de la Propiedad Intelectual, corresponderán 2/3 de los derechos conexos del fonograma al intérprete principal y 1/3 a los artistas y/o ejecutantes secundarios. Si no hubiere distinción, la cantidad asignada al fonograma será distribuida en partes iguales entre los artistas, intérpretes y/o ejecutantes que figuren en la declaración respectiva.

Artículo 4°.- El Departamento efectuará la distribución de estos derechos, teniendo como antecedentes, la declaración de fonograma a que hace referencia en el artículo precedente, y a las planillas de ejecución musical proporcionadas por los usuarios que utilizan un fonograma o reproducción del mismo, de conformidad a lo dispuesto en los decretos universitarios N°s. 1.070 y 2.620, de 1951 y 1953, respectivamente.

Si una obra musical interpretada por determinados artistas, titulares de derechos conexos, contare con más de una publicación, inscrita y declarada, el Departamento considerará para los efectos de la distribución sólo la primera declaración de fonograma.

Artículo 5°.- El Departamento del Pequeño Derecho de Autor pagará los montos correspondientes a derechos conexos a los titulares de éstos o a sus representantes, cuyos mandatos legalmente constituidos se encuentren debidamente acreditados ante él.

Artículo 6°.- Si los titulares de derechos conexos constituyeren un mandato común o delegaren en una persona jurídica la facultad de representarlos para percibir el pago de sus respectivas remuneraciones, el mandatario deberá acreditar ante el Departamento el poder o mandato conferido por cada uno de los mandantes.

Artículo transitorio.- La distribución de los derechos conexos recaudados por el Departamento del Pequeño Derecho de Autor se efectuará sobre la base de la presentación de las inscripciones de fonogramas en el Conservador de Propiedad Intelectual.

Este procedimiento regirá en tanto el departamento no implemente la apertura y mantención de un registro de declaración de fonogramas.

Deróganse los D.U. N°s. 1.898 y 3.191, ambos de 1984, sin tramitar.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.­ Roberto Soto Mackenney, Rector.- Héctor Humeres Noguer, Prorrector.

Lo que comunico a usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Rolando Pantoja Bauza, Director Jurídico.

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile


立法 实施 (1 文本) 实施 (1 文本) 被以下文本废止 (1 文本) 被以下文本废止 (1 文本) 世贸组织文件号
IP/N/1/CHL/C/6
无可用数据。

WIPO Lex编号 CL007