关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

关于授予原产地标记“Mezcal”保护适用于同名酒精饮料的决议, 墨西哥

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 1994 日期 生效: 1994年11月29日 议定: 1994年11月28日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 地理标志 The Ninth Provision of the Resolution states that the Resolution comes into force on the day following its publication in the Official Gazette.
The Resolution was published in the Official Gazette on November 28, 1994, and came into force on November 29, 1994.

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Resolución Mediante la cual se otorga la Protección prevista a la Denominación de Origen “Mezcal”, para ser aplicada a la Bebida Alcohólica del mismo Nombre        

RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA LA PROTECCIÓN PREVISTA A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL, PARA SER APLICADA A LA BEBIDA ALCOHÓLICA DEL MISMO NOMBRE.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 6o., fracción III y 163 de la Ley de la Propiedad Industrial, resuelve hacer la siguiente declaración de protección a la denominación de origen del nombre "MEZCAL", de conformidad con lo siguiente:

ANTECEDENTES

1.- Con escrito de fecha 13 de julio de 1994, con folio de entrada 64238, la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., por conducto de su Presidente el ciudadano ingeniero Jorge O. Chagoya Méndez, solicitó a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la declaración de protección de la denominación de origen "MEZCAL".

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, la solicitud presentada dio inicio al trámite de declaración de protección a que se refiere esta resolución.

2.- En términos del artículo 161 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial elaboró el extracto de la solicitud a que se refiere el antecedente anterior, publicándolo en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de septiembre de 1994.

3.- Como lo establece el artículo 161, párrafo tercero, de la Ley de la Propiedad Industrial, se otorgó un plazo de dos meses para que cualquier tercero que justificase su interés jurídico, formulara las observaciones u objeciones y aporte las pruebas que estime conveniente.

4.- De la solicitud presentada se desprendieron los elementos siguientes:

A).- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante: Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., de nacionalidad mexicana, con domicilio social en Km. 42.5 (crucero de Mitla), de la carretera Oaxaca-Tehuantepec, Mitla, Oaxaca, es una asociación civil constituida y organizada con las leyes de la República Mexicana.

B).- Nombre de la denominación de origen y producto o productos que se pretende amparar: "MEZCAL", para ser aplicada a la bebida alcohólica destilada, denominada "MEZCAL" que se elabora con productos de acuerdo a la Norma Mexicana NMX-V-8-1993-SCFI, con agaves de las especies especificadas en dicha Norma.

C).- Interés jurídico del solicitante: Fundó su interés jurídico por ser una agrupación nacional, cuyo objeto social es el de procurar el mejoramiento de las Industrias Productoras de Agave y destilación de la bebida alcohólica denominada "MEZCAL", así como elevar el nivel social y económico de la población dedicada al aprovechamiento de la materia prima, producción, comercialización y distribución del "MEZCAL".

D).- Señalamiento de la denominación de origen: La materia prima para la elaboración de la bebida alcohólica es del género del agave con las especies establecidas en la Norma Mexicana antes citada; la siembra, cultivo y extracción de la materia prima se desarrolla en los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, particularmente en el Estado de Oaxaca existe una zona denominada de la "Región del Mezcal" comprendiendo los municipios de Solá de Vega, Miahuatlán, Yautepec, Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlán.

E).- Descripción del proceso de fabricación y productos al que se aplicará la denominación de origen: De acuerdo con la Norma Mexicana NMX-V-8-1993-SCFI, que se aplicará a la producción de la bebida alcohólica denominada "MEZCAL".

I. Definición:

"MEZCAL": Es la bebida alcohólica obtenida por la destilación y rectificación de los mostos preparados con los azúcares extraídos del tallo y base de las hojas de los agaves mezcaleros especificados en la Norma Mexicana, sometidos previamente a fermentación alcohólica con levaduras, permitiéndose adicionar hasta un 40% de otros azúcares en la preparación de dichos mostos, siempre y cuando no se eliminen los componentes que le dan las características a ese producto.

El "MEZCAL" es un líquido transparente con cualidades organolépticas particulares de olor y sabor característicos de acuerdo al tipo de agave(s) utilizado(s) y el proceso con el que es elaborado; es incoloro o ligeramente amarillo si está añejado, reposado o abocado considerando la maduración o la transformación lenta que tiene lugar durante su permanencia en barricas de roble blanco o encino.

II. Tipos de "MEZCAL":

"MEZCAL" 100% agave: es aquél que proviene de los mostos que única y exclusivamente contienen azúcares provenientes de los agaves que se indican en la Norma Mexicana, siendo joven, reposado o añejo, pudiendo ser abocado.

"MEZCAL": es aquél que proviene de los mostos de los agaves que se indican en la Norma Mexicana y a los que se les ha adicionado hasta un 40% de otros azúcares, conforme a la fracción anterior, siendo joven, reposado o añejo, pudiendo ser abocado.

III. Comercialización:

La comercialización del "MEZCAL" será a granel y en envases con las especificaciones de la Norma Mexicana en los tipos 100% agave o "MEZCAL" y sólo se llevará a cabo en la República Mexicana; para el mercado internacional no se llevará a cabo la venta a granel y únicamente se exportará en envases hasta de 5 litros, envasados y etiquetado de origen cumpliendo también con las observancias establecidas en la Norma Mexicana.

F).- Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio: La bebida de "MEZCAL" es extraída y producida en los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, particularmente en la Región del Mezcal del Estado de Oaxaca, que da origen al nombre del producto por la tradición histórica en el proceso de producción en fábricas artesanales y actualmente con un proceso en modernización. Es importante establecer que cada Estado presenta características propias derivadas de la variedad del agave y del proceso utilizado, lo que permite su identificación y distinción con otras bebidas nacionales o extranjeras.

5.- Dentro del plazo señalado se presentaron las siguientes observaciones en relación con la solicitud de declaración de protección:

A).- Con escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 14 de octubre de 1994, la Unión de Productores de Mezcal de Santiago Matatlán, A.C., por conducto de su Presidente el ciudadano Octavio Jiménez Monterroza, presentó las observaciones a la publicación del extracto de la solicitud conforme al punto tres de esta resolución y corresponden principalmente al punto 5 del mencionado extracto publicado, principalmente presentó sugerencia al proyecto de la Norma Mexicana publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 1994.

B).- Con escrito de fecha 24 de octubre de 1994 y recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial del Gobierno del Estado de Oaxaca, por conducto del ciudadano Secretario licenciado Eduardo Holguín Z., solicitó la continuación del trámite para declarar la protección a la denominación de origen "MEZCAL", en razón de que la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., no ha sido integrada ni protocolizada. En razón de lo anterior, menciona en el escrito que es interés de la comunidad de productores de "MEZCAL" del Estado de Oaxaca, continuar con el trámite de la solicitud de la declaración de protección, la cual tiene fundamento en los artículo 158 y 159 la Ley de la Propiedad Industrial y en la fracción III del extracto citado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1994.

C).- Con escrito de fecha 3 de noviembre de 1994, presentado por el ciudadano Secretario licenciado Eduardo Holguín Z., de la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial del Gobierno del Estado de Oaxaca, solicitó sea tomada en cuenta la propuesta expuesta en el escrito de fecha 24 de octubre de 1994. Asimismo, remitió copia simple del escrito presentado por la Unión de Productores de Mezcal de Santiago Matatlán, A.C., en el cual solicitan la modificación a la denominación del municipio de Tlacolula comprendido en la "Región del Mezcal", por el municipio de Santiago Matatlán Tlacolula.

CONSIDERACIONES

6.- Las observaciones a que se refieren los puntos anteriores fueron debidamente consideradas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y se procede a emitir lo siguiente:

A).- Las observaciones presentadas por la Unión de Productores de Mezcal de Santiago Matatlán, A.C., en el escrito de fecha 14 de octubre de 1994, se refieren a la descripción del proceso de fabricación y productos al que se aplicará la denominación de origen de acuerdo a la Norma Mexicana NMX-V-8-1993-SCFI, no corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial considerar las observaciones expuestas para ser incorporadas a la protección de la denominación de origen, no obstante cualquier modificación o cambio a la Norma Mexicana, se entenderá por incorporada a la declaración de protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial.

B).- Respecto al escrito presentado el 24 de octubre de 1994, por la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial del Gobierno del Estado de Oaxaca, por conducto del ciudadano Secretario licenciado Eduardo Holguín Z., resulta procedente proseguir el trámite de la solicitud para declarar la protección de la denominación de origen, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158, fracción III, de la Ley de la Propiedad Industrial.

C).- Respecto a la petición de fecha 28 de octubre de 1994, de la Unión de Productores de Mezcal de Santiago Matatlán, A.C., solicitando el cambio de nombre del municipio de Tlacolula a Santiago Matatlán Tlacolula, se ha procedido al cambio del nombre del municipio; por lo expuesto se emite la siguiente

RESOLUCION

PRIMERO.- Se otorga la protección prevista por los artículos 157 y 167 de la Ley de la Propiedad Industrial, a la denominación de origen "MEZCAL", para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre a que se refiere la Norma Mexicana correspondiente.

SEGUNDO.- Las características, componentes, procedimiento para su elaboración y comercialización de la bebida alcohólica "MEZCAL", será con apego a lo establecido en la Norma Mexicana correspondiente.

TERCERO.- Para los efectos de esta declaración de protección se establece como región geográfica el comprendido por los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y

Zacatecas, particularmente en el Estado de Oaxaca, la zona denominada de la "Región del Mezcal", comprendiendo los municipios de Solá de Vega, Miahuatlán, Yautepec, Santiago Matatlán Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlán.

CUARTO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial otorgará el derecho de usar la denominación de origen protegida por esta declaración a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 169 de la Ley de la Propiedad Industrial.

QUINTO.- Esta declaración de protección podrá ser modificada de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, de oficio o a petición de parte interesada.

SEXTO.- La vigencia de la declaración de protección de la denominación de origen, estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efecto por otra declaración del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

SEPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará el registro de la denominación de origen a que se refiere esta declaración, para obtener su reconocimiento y protección en el extranjero conforme a los tratados internacionales.

OCTAVO.- Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de Invenciones y Marcas.

NOVENO.- La presente resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 11 de noviembre de 1994.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.


立法 实施 (1 文本) 实施 (1 文本) 被以下文本修正 (4 文本) 被以下文本修正 (4 文本)
无可用数据。

WIPO Lex编号 MX083