RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL, PUBLICADA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1994.
Asunto: Modificación a la declaración general de protección de la denominación de origen “Mezcal” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994.
Con fundamento en los artículos 163, 164 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, y quinto Resolutivo de la declaración general de protección de la denominación de origen Mezcal publicada el 28 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, se hace la publicación de la modificación a la denominación de origen de la citada declaración general de protección, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
1.- El 28 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución mediante la cual se otorgó protección a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, en los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas.
2.- Por escrito presentado ante este Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con fecha 11 de agosto de 1997, el ciudadano Jorge Guajardo Hesles, en nombre y representación de Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V., solicitó la modificación de la declaración general de protección de la denominación de origen Mezcal para incluir en la región geográfica el Municipio de San Felipe del Estado de Guanajuato. De la solicitud presentada se desprenden los siguientes elementos:
I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante: Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V., empresa de nacionalidad mexicana, con domicilio en Presa Rodríguez número 57, colonia Irrigación, código postal 11500, México, D.F.
II.- Interés jurídico del solicitante: fundó su interés jurídico en el hecho de ser una Sociedad Anónima de Capital Variable cuyo objeto es la compra, importación, exportación, fabricación, envase, venta, distribución, comercialización, manufactura, producción, conservación y empaque de todo lo relacionado con la industria del mezcal y en general con bebidas alcohólicas, como se desprende de la escritura constitutiva número 3180 de fecha 27 de mayo de 1996, otorgada ante la fe del licenciado Gabriel R. Santoscoy Domenzain, Notario Público número 14 del Estado de Guanajuato.
III.- Señalamiento de la denominación de origen: “Mezcal” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994.
IV.- Señalamiento de la modificación que se pide: inclusión dentro de la región geográfica protegida con la denominación de origen Mezcal al Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato.
V.- Causa que motiva la solicitud: en el Municipio de San Felipe, en el Estado de Guanajuato, se ubica la población denominada Jaral de Berrio, la cual cuenta con una gran tradición en la elaboración de mezcal desde el siglo XVIII, de acuerdo a datos bibliográficos e inventarios de bienes. Asimismo, se argumenta que dicho municipio cuenta con los factores naturales y humanos suficientes para la producción de los agaves determinados en la norma oficial aplicable a la bebida alcohólica Mezcal, de conformidad con los datos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y por el Gobierno del Estado de Guanajuato, mismos que fueron presentados por el solicitante.
3.- Habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley de la Propiedad Industrial, con fecha 25 de marzo de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 161, 166 y quinto punto resolutivo de la declaración general de protección de la denominación de origen Mezcal, publicada el 28 de noviembre de 1994, un extracto de la solicitud a que se refiere el punto anterior.
4.- En términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, se otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de la publicación del Extracto de la solicitud de modificación a la declaratoria general de protección de la denominación de origen Mezcal, para el efecto de que cualquier tercero que justificara su interés jurídico, formulara las observaciones u objeciones que estimara pertinentes. En este sentido y estando dentro del plazo legal, con fecha 25 de mayo de 1998, se presentaron ante este Instituto dos escritos de objeciones. Uno con número de folio 041121, de la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., representada por el presidente del Consejo Directivo, señor Porfirio Chagoya Méndez, y otro con número de folio 041325, proveniente de cuarenta y cuatro empresas pertenecientes a los estados de Oaxaca y Guerrero, representadas por el licenciado Robert Young M., Nacional Vinícola, S.A.; Asociación de Magueyeros, S.P.R. de R.L.; Asociación Rural de Interés Colectivo Regional de Productores de Maguey Mezcalero de Oaxaca (ARIC); Licorera Oaxaqueña, S.A. de C.V.; Ausecio León Ruiz y sucesores, S. de R.L. MI; Agave del Sur; SSS; Mezcales Finos de Ocotlán, S.P.R. de R.L; Mezcal el Pensamiento; Del Maguey Limited Company; Mezcal Pegazo; Mezcal de la Vega; Mezcal El Famoso; Productores Soltecos de Agave y Mezcal, S.P.R. de R.I.; Mezcal El Diablito; Presidencia Municipal de Santiago Matatlán; Destilería Los Danzantes; Mezcal Oaxaqueño de Miahuatlán, S.A. de C.V.; Mezcal Tobala; Mezcal del Maestro; Casa Chagoya; Productos Agroindustriales de Oaxaca, S.A. de C.V.; Fábrica de Mezcal Maguey Azul; Mezcal El Rey Zapoteco; Mezcales Selectos de Oaxaca, S.A. de C.V.; Destiladora de Mezcal Matateco, S.A. de C.V.; Asociación El Gran Rey Ocaña; Envasadora y Distribuidora de Mezcal La Feria; Vini-Licores Santiago, S.A. de C.V.; Mezcal Los Remedios de mi Tierra Oaxaqueña; Mezcal Don Laureano; Mezcal Fandango; Mezcal Orgánico de la Mixteca Oaxaqueña; Mezcal Bonachón; Mezcal Sinaí; Mezcal Paisano; Organización de Comunidades Soltecas, S.P.R. de R.I.; Mezcal Libertador; Unión de Mezcaleros de Oaxaca, S.P.R. de R.L.; Unión de Sociedades de Producción Rural Antequera Siglo XXI, S.P.R. de R.L.; Mezcales de Gusano, S.P.R. de R.L.; y Los Danzantes, S.P.R. de R.L., mediante los cuales hicieron manifestaciones y aportaron las pruebas que estimaron pertinentes a fin de demostrar la improcedencia de la ampliación de la denominación de origen Mezcal.
5.- Mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 1999, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través de la Dirección Divisional de Marcas, solicitó al doctor Luis Herrera Estrella, investigador titular de la unidad de biotecnología del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (CINVESTAV), un dictamen técnico en términos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley de la Propiedad Industrial, con el objeto de determinar las variedades de agave que existen en el Municipio de San Felipe del Estado de Guanajuato, si el producto elaborado por la empresa Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V., utiliza como materia prima los tipos de agave previstos en la norma oficial mexicana, y con que lineamientos y especificaciones de la norma cumple dicha empresa. Asimismo, por oficio número DM.074/2000, de fecha 27 de julio de 2000, se solicitó otro dictamen técnico al doctor Luis Herrera Estrella y al biólogo José López Bucio, a fin de determinar por una parte las condiciones territoriales y climáticas específicas que comprenden los ecosistemas de los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, particularmente en el Estado de Oaxaca los municipios de Sola de Vega, Mihuatlán, Yautepec, Santiago Matatlán, Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlán, mismos que son considerados como la Región de Mezcal; y por la otra, las condiciones territoriales y climáticas específicas que comprende el ecosistema del Municipio de San Felipe. Lo anterior para poder establecer si dicho municipio cuenta o no con las mismas condiciones territoriales y climáticas de los estados que se encuentran protegidos por la denominación de origen Mezcal.
6.- Con fecha 22 de marzo y 20 de septiembre de 2000, el doctor Luis Herrera Estrella y el biólogo José López Bucio presentaron ante este Instituto los dictámenes técnicos que les fueron solicitados en base al artículo 162 de la Ley de la Propiedad Industrial.
7.- Por oficio de fecha 14 de febrero de 2001, los dictámenes técnicos antes señalados fueron notificados tanto a la solicitante como a los representantes legales de las empresas que se manifestaron en relación a la publicación del extracto de la solicitud de modificación a la denominación de origen Mezcal.
8.- Por escrito de fecha 9 de marzo de 2001, presentado en este Instituto el día 13 del mismo mes y año, el ingeniero Porfirio Chagoya Méndez, en representación de la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., manifestó sus observaciones y objeciones en relación a los dictámenes técnicos antes mencionados. Por lo que se refiere a las cuarenta y cuatro empresas mezcaleras, representadas por el licenciado Robert Young M., este Instituto no tiene constancia de que se hubiera presentado escrito con manifestación alguna.
9.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley de la Propiedad Industrial, a efecto de que este Instituto se allegara de elementos respecto de la tradición en la producción de mezcal, solicitó un dictamen de tradición al historiador doctor José María Muriá.
CONSIDERANDOS
I.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad competente para resolver el presente procedimiento de modificación de la denominación de origen Mezcal, con fundamento en los artículos 6o., 7o., 7 Bis 2, 160, 161, 163, 164 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. y 4o. del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o. y 4o. de su Estatuto Orgánico.
II.- Por escrito presentado ante este Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con fecha 11 de agosto de 1997, el ciudadano Jorge Guajardo Hesles, en nombre y representación de Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V., solicitó la modificación de la declaración general de protección de la denominación de origen Mezcal para incluir en la región geográfica el Municipio de San Felipe del Estado de Guanajuato.
III.- La Cámara Nacional de la Industrial del Mezcal, A.C., representada por el ingeniero Porfirio Chagoya Méndez, y las cuarenta y cuatro empresas mezcaleras representadas por el licenciado Robert Young M., en sus citados escritos de objeciones argumentan lo siguiente:
- que el derecho del solicitante de la modificación de la denominación de origen Mezcal, en este caso Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V., ya había precluido al momento de la presentación de su solicitud en virtud de que el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, determina que el Instituto otorgará un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación para que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule observaciones u objeciones y aporte las pruebas que estime pertinentes, y en este caso la solicitud de modificación fue presentada extemporáneamente, es decir el 11 de agosto de 1997, fecha en la que ya había fenecido el término legal.
A este respecto cabe señalar que la propia Ley de la Propiedad Industrial, en su artículo 166 otorga la posibilidad de modificar la declaración de protección de una denominación de origen, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, por lo que de conformidad con dicha disposición no existe preclusión del derecho a modificar los términos establecidos en una denominación de origen en los dos meses que establece el artículo 161, ya que éstos se refieren al derecho de un tercero de manifestarse u oponerse a la solicitud presentada y publicada previa a la declaratoria de protección. Por lo anterior, el solicitar se incluya un municipio de un estado que demuestre que debió estar en la zona de Mezcal es válido en términos de la Ley de la Propiedad Industrial.
- que Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V., no cuenta con el interés jurídico necesario ya que al momento de la declaración general de protección de la denominación de
origen Mezcal, el 28 de noviembre de 1994, no era extractora, fabricante o productora de mezcal sino que se constituyó con el objeto de elaborar y comercializar mezcal después de la mencionada declaratoria.
Si bien es cierto que la Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V., fue constituida con posterioridad a la declaración general de protección de la denominación de origen Mezcal, no es un obstáculo para que pueda solicitar el goce de la protección de dicha denominación, por lo que se refiere a la ampliación de la zona considerada como productora de mezcal, ya que ésta se encuentra dentro del Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, que es la región que se busca proteger con la mencionada denominación, siempre y cuando se acredite la existencia de factores naturales y humanos para llevar a cabo la producción del mezcal y por lo tanto poder incluirla dentro de la zona en la que se encuentra la protección de la denominación de origen Mezcal.
- que el artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial no permite la modificación de los elementos esenciales de una declaración general de protección de una denominación de origen. Para mayor claridad se transcribe a continuación dicho artículo:
Artículo166.- “Los términos de la declaración de protección a una denominación de origen podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en este capítulo. La solicitud relativa, deberá expresar lo exigido por las Fracciones I a III del artículo 159 de esta Ley, y un señalamiento detallado de las modificaciones que se piden y las causas que las motivan”.
Por lo que se refiere a este argumento cabe manifestar que el mencionado artículo no especifica el tipo de modificaciones permitidas a una declaración como pretenden hacerlo ver los oponentes.
IV.- Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V., en su escrito de fecha 11 de agosto de 1997, presenta pruebas para acreditar que el Municipio de San Felipe, en el Estado de Guanajuato, principalmente en la región de la Hacienda de Jaral de Berrio, cumple con los factores naturales y humanos necesarios para la producción de la bebida alcohólica mezcal, y por consiguiente para obtener la protección a través de la denominación de origen Mezcal.
CONSIDERACIONES RESPECTO DE LOS FACTORES NATURALES
Por lo que respecta a los factores naturales, exhibe un estudio proporcionado por el licenciado Héctor Samuel Lugo Chávez, Secretario de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Rural al licenciado Francisco Javier Medrano Pimentel, Secretario Particular del Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Guanajuato, del que se desprende que la zona norte de dicho Estado es apta para el cultivo de maguey. Asimismo, presenta mapas del Estado de Guanajuato de donde se desprende su localización, su división política, la localización del Municipio de San Felipe, la orografía, clima, isotermas, isoyetas, corrientes y cuerpos de agua, agricultura, vegetación y población del Estado; así como la ubicación de Jaral de Berrio dentro del Municipio de San Felipe, todo esto proveniente del INEGI.
V.- Por su parte, los oponentes a la ampliación de la protección de la denominación de origen Mezcal, presentaron pruebas con el fin de demostrar la improcedencia de dicha solicitud de ampliación. Por lo que se refiere a los factores naturales, la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., presenta una opinión técnica emitida por la Dirección de Desarrollo Agrícola de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Forestal del Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca, relativa a las dificultades en la clasificación taxonómica de los agaves y a la situación actual de la clasificación taxonómica de los agaves utilizados para la producción de Tequila y Mezcal en el Estado de Jalisco, de la que se desprenden los problemas para contar con una clasificación taxonómica definitiva de los agaves en México.
En cuanto a la opinión relativa a la producción de Tequila y Mezcal en el Estado de Jalisco, la misma resulta irrelevante para el caso que nos ocupa, es decir, una región del Estado de Guanajuato.
Asimismo, presenta una opinión técnica relacionada con los aspectos sobre la taxonomía de las especies del grupo Rigidae del Género Agave L. en México, elaborado por los investigadores Felipe Palma Cruz y Abisal García Mendoza, del Instituto Tecnológico de Oaxaca y del Jardín Botánico del Instituto de Biología de la UNAM, respectivamente, de la que se desprende la dificultad para diferenciar taxonómicamente aquellas especies de agave productoras de bebidas alcohólicas, como consecuencia de factores como la topografía, tipo de suelo, clima y forma de reproducción.
En relación con lo anterior, cabe señalar que la existencia o no de una clasificación taxonómica precisa de los agaves en México no prueba nada respecto a que existan o no las condiciones geográficas y materiales necesarias para que la Región del Estado de Guanajuato que nos ocupa pueda contar con la protección de la denominación de origen Mezcal.
A su vez el licenciado Robert Young M., en representación de las cuarenta y cuatro empresas mezcaleras, presenta como prueba el documento titulado Aspectos Sobre la Taxonomía de las Especies del Grupo Rigidae del Género Agave L. en México, mismo que fue presentado por el ingeniero Porfirio Chagoya Méndez y al cual se hizo referencia anteriormente.
Asimismo, presenta un escrito que contiene consideraciones sobre el cultivo del agave, elaborado por el M.C. Tito Santibáñez Miguel, profesor e investigador especialista en Genética Vegetal del Instituto Tecnológico Agropecuario de Oaxaca, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, en el que se señala que existe una gran diversidad de agaves como consecuencia de los diferentes ambientes de cultivo, lo que hace que no exista actualmente una clasificación taxonómica precisa para las agavaceas, y que es el Agave Angustifolia Haw, filogenéticamente el ancestro de las especies que se utilizan para la producción de mezcal.
Como se señaló con anterioridad, la inexistencia de una clasificación taxonómica precisa de los agaves no es un argumento válido para demostrar la imposibilidad de protección de la Región del Municipio de San Felipe en el Estado de Guanajuato, ya que lo único que demuestra es la diversidad de agaves en virtud de los diferentes ambientes de cultivo, y no la existencia o inexistencia de las condiciones geográficas y materiales indispensables para contar con la protección de la denominación de origen Mezcal.
Por otro lado, tanto la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal, A.C., como las cuarenta y cuatro empresas representadas por el licenciado Robert Young M., presentan como prueba, con el fin de desacreditar el mezcal producido en el Municipio de San Felipe, en el Estado de Guanajuato, una fe de hechos llevada a cabo por el Fedatario Público licenciado Omar Abacuc Sánchez Heras, Notario Público número 83 del Estado de Oaxaca, de la que se desprende que se pusieron a su vista once botellas de diversos destilados, para posteriormente ser llevados al Centro de Control de Calidades, S.A. de C.V., quitándoles sus etiquetas y sustituyéndolas con otras numeradas para su identificación en el laboratorio. Asimismo, el licenciado Robert Young M., exhibe el resultado de los análisis efectuados por el citado Centro de Control de Calidades, S.A. de C.V., a las once botellas, unas provenientes de los estados protegidos actualmente por la denominación de origen Mezcal, y otras producidas por el solicitante de la ampliación, del que señala pueden constatarse las diferencias existentes entre la bebida protegida por la denominación y las que no lo están, así como que Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V., no cumple con la norma oficial mexicana de Mezcal.
Sobre este particular cabe señalar que aun y cuando el Centro de Control de Calidades, S.A. de C.V. cuenta con el reconocimiento de la Secretaría de Salud, es necesario distinguir que una cosa es que se encuentre autorizado para realizar determinados análisis y otra muy diferente que se encuentre facultado para determinar si se cumple o no con cierta norma oficial, cuestión que debe
ser precisada por un organismo de certificación acreditado por la Dirección General de Normas, dependiente de la Secretaría de Economía, situación que no es el caso en el presente asunto.
Además, ofrece como prueba la pericial físico química de los suelos en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria general de protección de la denominación de origen Mezcal y en la de los solicitantes; periciales microclimáticas consistentes en la irradiación, precipitación pluvial, insolación, temperaturas máximas y mínimas y humedad relativa, a efecto de que se dictamine sobre lo conducente en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria general de protección de la denominación de origen Mezcal y en la de los solicitantes; pericial botánica para determinar los agaves producidos en las regiones que se pretenden incorporar para la protección de la denominación de origen Mezcal; y pericial físico química en materia organoléptica consistente en el estudio sobre la cantidad de azúcares y de alcoholes tanto de etanoles como metanoles.
Respecto a estas pruebas, este Instituto de conformidad con el artículo 162 de la Ley de la Propiedad Industrial, solicitó dos dictámenes técnicos al Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (CINVESTAV), tal y como se citó en el capítulo de antecedentes, los cuales fueron elaborados por el doctor Luis Herrera Estrella, Investigador Titular de la Unidad de Biotecnología del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional de Irapuato, Guanajuato, y el biólogo José López Bucio, de marzo y septiembre de 2000, referentes, en este caso, al Municipio de San Felipe en el Estado de Guanajuato, los cuales se transcriben a continuación:
Previamente nos permitimos hacer una breve referencia al curriculum del doctor Luis Herrera Estrella:
El doctor Luis Herrera Estrella es ingeniero bioquímico egresado de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del IPN. Posteriormente realizó estudios de posgrado en el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del IPN y en la Universidad Estatal de Gante en Bélgica. El doctor Herrera es actualmente profesor titular del Departamento de Ingeniería Genética de la Unidad de Biotecnología Vegetal del CINVESTAV, del cual fue fundador y organizador. Dicho departamento cuenta con 20 investigadores y ha graduado a más de 45 doctor es en ciencia y 25 estudiantes de maestría y es considerado como uno de los mejores grupos de Biotecnología Vegetal en América Latina.
El trabajo de investigación del doctor Herrera ha quedado plasmado en más de 100 publicaciones en revistas y libros internacionales de prestigio, entre las que destacan 5 publicaciones en la revista Nature (London), 3 en la revista Science, 5 en la revista EMBO Journal, 1 en la serie Annual Review of Plant Physiology y 1 la revista Cell. Dos de sus publicaciones son consideradas como artículos clásicos en el área de la Biotecnología Vegetal. La relevancia del trabajo científico del doctor Herrera se ve reflejado en más de 2350 citas que han recibido sus publicaciones, así como por 4 premios internacionales y 2 nacionales que le han sido otorgados.
En el ámbito del desarrollo tecnológico el doctor Herrera también he realizado importantes contribuciones que han sido reconocidas con 4 patentes internacionales y dos más que están en trámite. Las aportaciones tecnológicas más importantes del doctor Herrera son el desarrollo de la tecnología que permite la introducción de material genético en células vegetales y que es la herramienta fundamental para la obtención de variedades mejoradas de plantas por ingeniería genética y el desarrollo de plantas transgénicas que requieren menos fertilizantes para su crecimiento óptimo.
El doctor Herrera es Presidente de la Sociedad Internacional de Biología Molecular de Plantas, miembro del consejo científico de las empresas Pulsar y Paradigm Genetics, miembro del consejo asesor del programa de Biotecnología de la UNESCO, del programa de Biotecnología para América Latina de la Universidad de las Naciones Unidas y del Instituto de Investigación Donald Danford. El doctor Herrera es uno de los 25 investigadores latinoamericanos cuyos programas de investigación son financiados por el Instituto Médico Howard Hughes.
“DICTAMEN TECNICO MARZO 2000
GEOGRAFIA DE LA REGION DE SAN FELIPE
El Municipio de San Felipe es el más extenso de la entidad, con una superficie de 2772.003 Km2.
Se localiza al NW del Estado y colinda al N con el Estado de San Luis Potosí, al S con los municipios de León, Guanajuato y Dolores Hidalgo, al E con San Diego de la Unión y al W con Ocampo. Se ubica dentro de la región fisiográfica denominada Mesa Central que comprende, además, parte de los Estados de Durango, Zacatecas, San Luis de la Paz, Dolores Hidalgo, Doctor Mora, Santa Catarina, Allende, San José Iturbide y Tierra Blanca, así como parcialmente los municipios de Victoria, Guanajuato, Comonfort y Santa Cruz de Juventino Rosas.
El Municipio de San Felipe presenta un clima semiseco templado: BS, k, w (w) en la clasificación de Köppen modificada por García, similar al de San Diego de la Unión, San Luis de la Paz, parte de Dolores Hidalgo y San José de Iturbide, donde normalmente la evaporación excede a la precipitación. La precipitación media anual oscila entre 400 y 500 mm y la temperatura media anual entre 16 y 18°C. La probabilidad de heladas en la zona es alta (20 a 40 días durante los meses de noviembre a febrero), siendo la máxima incidencia durante enero.
MAGUEY MEZCALERO EN JARAL DE BERRIO
El recorrido por la zona de Jaral de Berrio (carretera San Felipe, Gto.- Villa de Reyes, S.L.P.) muestra una vegetación del tipo matorral crasicaule, con presencia de nopal cardón (Opuntia streptacantha