El Abogado Hugo T. Berkemeyer, por la
representación de la firma Motorola Inc., promueve acción de
inconstitucionalidad contra el A.I. Nº 382 de fecha 17 de julio de 2008 dictado
por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer
Turno y el A.I. Nº 219 de fecha 30 de septiembre de 2008 dictado por el
Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, ambas resoluciones
dictadas por magistraturas de la Circunscripción Judicial de Amambay, en los
autos antes mencionados.
La primera resolución resolvió hacer lugar a la excepción de falta de
personería; en consecuencia, declaró nulo todo lo actuado por el gestor e
impuso las costas al gestor oficioso.
La segunda resolución impugnada resolvió confirmar la resolución emitida por el
inferior e impuso las costas al apelante.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolvió que se violó
la disposición contenida en el 256 (2da. parte) de la Constitución, que
establece el deber de los magistrados de fundar sus resoluciones en la Ley
Fundamental y en la ley, con la consiguiente lesión a la garantía de la defensa
en juicio y al derecho a la propiedad intelectual (artículos 16 y 110
respectivamente) y que los magistrados se han apartado ostensiblemente de la
obligación legal dispuesta en la Constitución Nacional y el Código Procesal
Civil de fundar las resoluciones definitivas e interlocutorias, en la
Constitución y en las leyes conforme a la jerarquía de las normas vigentes, y
al principio de congruencia, bajo pena de nulidad.