WIPO

 

Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI

 

DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Cocihogar Cooperativa Valenciana de Trabajo Asociado v. Wax Home S.A.

Caso No. D2006-0453

 

1. Las Partes

La Demandante en este procedimiento es Cocihogar Cooperativa Valenciana de Trabajo Asociado Benidorm, Alicante, Espa�a, representada por Abril Abogados, Espa�a.

La Demandada es Wax Home S.A., Sevilla, Espa�a.

 

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio <cocihogar.com> y <cocihogar.net>.

La entidad registradora de los nombres de dominio es Wild West Domains, Inc.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 10 de abril de 2006. El 12 de abril de 2006 el Centro envi� a Wild West Domains, Inc. v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con los nombres de dominio en cuesti�n. El 19 de abril de 2006 Wild West Domains, Inc. envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n. En respuesta a una notificaci�n del Centro en el sentido de que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante present� una modificaci�n a la Demanda el 3 de mayo de�2006. El Centro verific� que la Demanda as� como su posterior modificaci�n, cumpl�an los requisitos formales de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (la “Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los p�rrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 3�de�mayo de 2006. De conformidad con el p�rrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 23 de mayo de 2006. El Demandado no contest� a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notific� al Demandado su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la Demanda el 24 de mayo de 2006.

El Centro nombr� a Mar�a Baylos Morales como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 2 de junio de 2006, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el p�rrafo 7 del Reglamento. El Experto �nico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Idioma del procedimiento. El escrito de Demanda se present� en lengua espa�ola, el Demandado no ha contestado la Demanda, pero ambas partes son espa�olas y por tanto comprenden dicha lengua. Teniendo en cuenta estas circunstancias, el Experto, haciendo uso de la facultad contenida en el p�rrafo 11.a) del Reglamento, estima que el espa�ol debe ser la lengua del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

La entidad Demandante ostenta la titularidad de distintos registros de marcas espa�olas cuya existencia y vigencia ha sido debidamente acreditada por la representaci�n de la Demandante a trav�s del anexo n� 3 de la Demanda y que consisten en la denominaci�n COCIHOGAR, siendo la m�s antigua de las marcas de 26 de noviembre de 1998.

El Demandado es WAX HOME, S.A., persona jur�dica con domicilio social en Sevilla, Espa�a.

El nombre de dominio <cocihogar.com> fue registrado el d�a 21 de diciembre de 2004 y <cocihogar.net> fue registrado el 10 de mayo de 2005.

El Demandado no ha contestado a la Demanda en el plazo concedido, a pesar de haber sido debidamente notificado.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante estableci� en su escrito:

Que es titular de los siguientes expedientes de signos distintivos espa�oles actualmente en vigor:

Marca nacional No. 2.198.798 (x) COCIHOGAR;

Marca nacional No. 2.198.799 (8) COCIHOGAR;

Marca nacional No. 2.205.385 (9) COCIHOGAR;

Marca nacional No. 2.216.215 (1) COCIHOGAR;

Nombre comercial N� 251.403 (6) COCIHOGAR;

R�tulo de establecimiento N� 260.363 (4) MARINA BAIXA COCIHOGAR;

R�tulo de establecimiento N�. 272.850 (8) COCIHOGAR.

Que los nombres de dominio objeto de la Demanda <cocihogar.com> y <cocihogar.net>, reproducen de forma id�ntica, fon�tica y gr�ficamente, la denominaci�n COCIHOGAR, protegida en exclusiva por los signos distintivos prioritarios espa�oles ya mencionados, que son titularidad de Cocihogar Cooperativa Valenciana De Trabajo Asociado.

Que esta reproducci�n servil de la denominaci�n “Cocihogar” como nombre de dominio bajo los niveles gen�ricos “.com” y “.net”, genera confusi�n en el consumidor que de forma err�nea tendr� la convicci�n de hallarse ante la p�gina Web de la Demandante, o de que �sta tiene alg�n v�nculo con el nombre de dominio, o bien que dicha p�gina Web ofrece u ofrecer� productos o servicios cuyo origen se encuentra directa o indirectamente relacionado con la Demandante.

Que las marcas de la Demandante fueron solicitadas antes de los registros de ambos nombres de dominio por el Demandado.

Que la Demandante lleva utilizando la denominaci�n Cocihogar de forma probada y reiterada en el tiempo, al menos desde la fecha de solicitud de su signo distintivo m�s antiguo en vigor, el r�tulo de establecimiento 260.636 (4) “Marina Baixa Cocihogar”, esto es desde el 10 de febrero de 1998.

Que el Demandado no tiene derechos o intereses leg�timos respecto de los nombres de dominio, como lo demuestra el hecho de que la p�gina Web a la que redireccionan los dos nombres de dominio no acredita derecho alguno del Demandado que le legitime al uso ni muestra oferta alguna de productos o servicios. Por el contrario, s�lo aparece la leyenda “en breve le mostraremos la nueva p�gina”, sin m�s indicaci�n de destino o fines de la misma, e incluye en la p�gina de inicio una fotograf�a carente de descripci�n, mensaje o sentido alguno, acompa�ada de un dibujo de contenido er�tico que atenta claramente, por asociaci�n, a la buena imagen y prestigio de los signos de la Demandante.

Que, adem�s, el Demandado carece de registro de un signo distintivo que le legitime para el uso de la denominaci�n Cocihogar por lo que no se entiende el uso de estos dominios sino desde una perspectiva de aprovechamiento del prestigio y la reputaci�n ajenas con innegable mala fe, pues con estos registros impide su uso leg�timo a la Demandante como titular de un derecho prioritario.

Que el Demandado dedica su actividad al registro de dominios y alojamiento de p�ginas Web a trav�s de su p�gina corporativa <wadhoo.com>, siendo conocido en el tr�fico mercantil como Wadhoo Internet.

Que los nombres de dominio han sido registrados y se utilizan de mala fe con el prop�sito de impedir el uso al Demandante de cualquiera de las dos denominaciones y atraer usuarios de Internet.

Que el Demandado realiza una mera apariencia de uso de los nombres de dominio, lo que constituye un uso de mala fe.

Que tal apariencia de uso puede considerarse como tenencia pasiva y por tanto inactiva, pues esta actitud viene siendo reiterada en el tiempo sin que se haya producido cambio alguno.

Que el Demandado se ha apropiado de la reputaci�n y prestigio de COCIHOGAR a trav�s del registro de los nombres de dominio <cocihogar.com> y <cocihogar.net>, lo que constituye un acto de mala fe.

Ante todas estas conductas que considera desleales e il�citas, reclama la aplicaci�n de la legislaci�n espa�ola de marcas y competencia desleal, citando jurisprudencia de Tribunales espa�oles que ha declarado que es infracci�n de marca el registro posterior de un dominio semejante, sin autorizaci�n del titular de la marca, constituyendo esta conducta un acto de competencia desleal, sancionado en la Ley espa�ola. Tambi�n cita casos en los que los citados Tribunales han acordado medidas cautelares contra los presuntos infractores. En apoyo de la aplicaci�n de esta legislaci�n nacional, cita diversas Resoluciones del Centro que hacen referencia a la misma.

La Demandante termina solicitando le sean transferidos los nombres de dominio <cocihogar.com> y <cocihogar.net>.

B. Demandado

De acuerdo con la documentaci�n relativa a este procedimiento, el 3 de mayo de 2006 le fue notificada la Demanda al Demandado, quien no ha contestado a la misma, habi�ndole sido debidamente notificado el plazo que ten�a para contestar as� como la falta de respuesta.

 

6. Debate y conclusiones

6.1. Reglas aplicables

El p�rrafo 15.a) del Reglamento encomienda al Experto la decisi�n de la Demanda sobre la base de:

- las manifestaciones y los documentos presentados por las partes,

- lo dispuesto en la Pol�tica Uniforme y en el propio Reglamento, y

- de acuerdo con cualesquiera reglas que el Experto considere aplicables.

Teniendo en cuenta la com�n residencia en Espa�a y nacionalidad espa�ola de Demandante y Demandado, junto con las reglas de la Pol�tica Uniforme, se tendr�n en consideraci�n, para reforzar el cumplimiento de tales reglas, las leyes y principios del Derecho espa�ol.

6.2. Examen de los presupuestos para la estimaci�n de la Demanda contenidos en el apartado 4 a) de la pol�tica uniforme.

Estos son los siguientes:

1) que el nombre de dominio registrado por el Demandado sea id�ntico, u ofrezca semejanza que produzca la confusi�n, con una marca producto o servicio sobre la que la Demandante tenga derechos.

2) que el Demandado carezca de derecho o inter�s leg�timo en relaci�n con el nombre de dominio,

3) que el nombre de dominio haya sido registrado y usado de mala fe.

6.2.1. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n

La Demandante alega la absoluta identidad entre sus signos prioritarios COCIHOGAR y los dominios <cocihogar.com> y <cocihogar.net>.

A la vista de los antecedentes expuestos, el Experto considera que, efectivamente, entre los nombres de dominio, <cocihogar.com> y <cocihogar.net>, y la marca COCIHOGAR existe total identidad hasta el punto de crear confusi�n y lo entiende por las siguientes razones.

La �nica diferencia existente entre los signos de la Demandante y los dominios impugnados se refiere a la extensi�n “.com” y “.net”, caracter�stica de un dominio gen�rico. Como numerosas Decisiones del Centro han concluido, estas extensiones por ser de obligatoria inclusi�n en los dominios de primer nivel, no deben entrar en el an�lisis comparativo para determinar la identidad o similitud con la marca de la Demandante. En efecto, en la comparaci�n entre la marca y el nombre de dominio, la inclusi�n en �ste de los elementos .com, .net .org, biz., etc, indicadores del primer nivel, no pueden llegar a significar en absoluto una diferente calificaci�n en cuanto a la identidad o confundibilidad, puesto que el usuario internauta �nicamente centrar� su atenci�n en los elementos contenidos en el segundo nivel del nombre de dominio. As� se recoge entre otros en Segway LLC v. Chris Hoffman, Caso OMPI N��D2005-0023, Dell Inc. v. Horoshiy, Inc., Caso OMPI N��D2004-0721, ThyssenKrupp USA, Inc. v. Richard Giardini, Caso OMPI N��D2001-1425 y Myrurgia, S.A. v. Javier Iv�n Madro�o, Caso OMPI N��D2001-0562.

Por tanto, el �nico vocablo que constituye ambos nombres de dominio es absolutamente id�ntico a las marcas titularizadas por la Demandante.

El Experto entiende, en consecuencia, cumplido el requisito contenido en el p�rrafo�4.a) i) de la Pol�tica.

6.2.2. Derechos o intereses leg�timos

El Demandado no ha contestado a la Demanda por lo que no es posible conocer su versi�n o intereses leg�timos para la adopci�n de los nombres de dominio <cocihogar.com> y <cocihogar.net> y ello da a entender, adem�s, que carece de argumentos para demostrar tal inter�s o derecho.

Sin embargo este Experto ha examinado los diferentes indicios a trav�s de los cuales se podr�a determinar la existencia de tal inter�s o derecho, atendiendo a lo establecido en el p�rrafo�4.c) de la Pol�tica y verifica que los antecedentes no acreditan que:

- el Demandado haya utilizado los nombres de dominio o efectuado preparativos demostrables para su utilizaci�n, dado que durante de la vigencia de la titularidad que ostenta se ha podido constatar que no ha realizado una oferta de productos o servicios a trav�s de los correspondientes nombres de dominio. Es m�s, el Experto ha visualizado la p�gina a la que se accede a trav�s de los mencionados nombres de dominio y ha comprobado que se ha eliminado el dibujo y fotograf�a que antes aparec�an (seg�n ha acreditado la Demandante) y que lo que se refleja actualmente es el nombre de una persona f�sica, Fernando Cueva Hidalgo, que aparentemente debe estar tras la sociedad WAX HOME titular de los nombres de dominio, pues seg�n se advierte en la p�gina es la persona que ha registrado dichos dominios, aunque no figure como titular de los mismos. Figura tambi�n la direcci�n <wadhoo.com> como referencia que se encuentra el internauta al consultar esta p�gina. Al no contener la p�gina mas que la mencionada informaci�n, no se puede entender este uso, con el “ser utilizado” que exige la Pol�tica.

- se conozca al Demandado corrientemente por alguno de los nombres de dominio que ha registrado, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o servicios con la misma denominaci�n. Como se ha acreditado en la Demanda, las �nicas referencias que hay del Demandado es esa direcci�n <wadhoo.com> y ahora, el nombre de la persona f�sica antes indicada que debe estar relacionado con la empresa Wax Home.

- haya hecho un uso leg�timo y leal, o no concurrencial del nombre de dominio, sin intenci�n de desviar al consumidor de manera equ�voca. Por el contrario, ha quedado acreditado que el uso que se ha venido desempe�ando de la p�gina es desleal, en tanto que no permite su uso al leg�timo titular de la marca y desv�a a las personas interesadas en conocer los productos relacionados con la marca COCIHOGAR (referentes a mobiliario de cocina) a una p�gina cuyo contenido lo comprend�an sendas fotograf�as de cierto contenido er�tico, que vienen a desprestigiar el buen nombre de la marca de productos o servicios a la cual se vincula la denominaci�n COCIHOGAR. Por otra parte, el actual contenido de esta p�gina en el que tan s�lo se menciona a una persona f�sica y se incluye la referencia de la direcci�n <wadhoo.com> como una llamada al navegante para que la consulte, tampoco significa uso leg�timo. En definitiva, lo que se deriva del contenido de la p�gina del Demandado es una voluntad de confundir al internauta y potencial consumidor que visita la p�gina para encontrar una oferta de productos o servicios relacionados con la marca de la Demandante, al encontrarse con una p�gina cuyo nulo contenido le crea un gran desconcierto y le invita a consultar la p�gina <wadhoo.com> que pertenece al Demandado.

Por todo lo expuesto el experto entiende que queda cumplido el requisito contenido en el p�rrafo 4.a)ii) de la Pol�tica.

6.2.3. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

La Demandante ha probado contar con un grupo de registros marcarios que reivindican la titularidad de la marca COCIHOGAR, cuya primera solicitud se realiz� con anterioridad al registro por el Demandado de los nombres de dominio <cocihogar.com> y <cocihogar.net>.

La existencia de mala fe en el registro de un nombre de dominio, normalmente, exige la prueba del conocimiento por el Demandado sobre la existencia de la marca del Demandante. Esa prueba no existe directamente en las alegaciones y documentos aportados en la Demanda. Sin embargo, el Experto entiende que para determinar si el registro de un dominio se ha hecho de mala fe, esa falta de prueba de conocimiento, puede suplirse con otras circunstancias que permitan llevar al convencimiento de si tal mala fe existe o no.

As�, parece evidente que la elecci�n del nombre “COCIHOGAR” por el Demandado no puede considerarse casual, pues consiste en una denominaci�n de fantas�a, producto de la contracci�n de los t�rminos “cocina” y hogar”; actividad muy distante de la que desarrolla el Demandado y que, sin embargo, es el objeto social de la Demandante, cuya denominaci�n ha protegido como marca, mucho antes de los dominios controvertidos.

En efecto, el Demandado se dedica a proporcionar p�ginas Web a empresas para que ofrezcan sus servicios o se publiciten a trav�s de la red, y �ste parece ser a priori su �nico prop�sito al registrar los dominios <cocihogar.com> y <cocihogar.net>.

Por ello, con su registro el Demandado no parece tener otro inter�s y finalidad que atraer, en beneficio propio, posibles interesados en adquirir sus servicios de alojamiento de p�ginas Web o publicidad a trav�s de la red, imposibilitando el uso y registro de estos dominios al leg�timo titular de la marca COCIHOGAR.

Como prueba de ello, de los documentos aportados en la Demanda resulta que el Demandado no parece tener relaci�n alguna con Cocihogar. De la informaci�n contenida en la base de datos WHOIS relativa al dominio controvertido, no se desprende ning�n v�nculo del Demandado con la Demandante o sus marcas, ni circunstancia alguna que permita inferir la buena fe en la adopci�n de dicho nombre de dominio, ni la existencia de derechos o intereses leg�timos a favor del Demandado, respecto de los mencionados nombres de dominio. Y tampoco �ste ha mostrado inter�s en probar su supuesto derecho, lo que podr�a haber realizado sin dificultad, contestando la Demanda.

El Experto considera que estas circunstancias son suficientes para concluir que el registro de los dominios <cocihogar.com> y <cocihogar.net> ha sido efectuado de mala fe.

En cuanto a si el uso de los mencionados nombres de dominio ha sido realizado de mala fe, hemos de remitirnos a que la Demandante ha probado y el Experto ha verificado, que el Demandado, desde que ostenta la titularidad de los referidos dominios, no ha realizado ning�n uso directo de los mismos, mediante una oferta de productos o servicios a trav�s de una p�gina Web a la que se acceda con estos nombres de dominio. Por el contrario, el primer contenido de las p�ginas Web identificadas por los nombres de dominio controvertidos, es totalmente vejatorio para el nombre “COCIHOGAR” y actualmente tan s�lo constan los datos identificativos y de localizaci�n del Demandado y una referencia una Web relacionada con �l, como es “wadhoo.com”. Ello hace inevitable llegar a la conclusi�n de que el Demandado realiza una tenencia pasiva de ambos nombres de dominio con el �nico fin de obstaculizar el acceso de la Demandante a estos dominios y aprovecharse, en beneficio propio, de las consultas que puedan hacer los navegantes creyendo que van a encontrar informaci�n sobre los productos o actividades de la Demandante. En lugar de ello, de lo que son informados es de la Web corporativa “wadhoo.com” y del nombre de quien ahora afirma ser el que ha registrado el dominio, lo que provocar�, en muchos casos, la consulta a esa Web y la captaci�n fraudulenta de clientes, a costa del nombre de la Demandante.

Adem�s, la tenencia pasiva, en doctrina consagrada en numerosas decisiones emanadas tambi�n del Centro de Arbitraje, constituye causa justificada de mala fe, tanto en el registro como en el uso de los dominios en cuesti�n (Montes De Piedad Y Cajas De Ahorro De Ronda, C�diz, M�laga, Almer�a Y Antequera (Unicaja) v. Fernando Labadia Pardo, Caso OMPI N��D2000-1402, J. Garc�a Carri�n, S.A. v. M� Jos� Catal�n Fr�as, Caso OMPI N��D2000-0239, Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A. v. Frank Koh, Caso OMPI N��D2003-0559, entre otras). En todas ellas se establece la exigencia de analizar el caso concreto.

En este caso, tras el examen realizado, el Experto considera que hay suficientes indicios para concluir que la tenencia pasiva equivale a un supuesto de registro y uso de mala fe, al que hay que a�adir las dem�s circunstancias ya expuestas.

Por otra parte, ha de tenerse en consideraci�n que la legislaci�n espa�ola de marcas, de�7 de diciembre de 2001, concede al titular de una marca el derecho exclusivo -entre otros- de utilizar el signo en redes telem�ticas y, en especial, como nombre de dominio, como prescribe el art�culo 34.3.e).

Igualmente, la Ley espa�ola de Competencia Desleal, de 10 de enero de 1991, reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. No se juzga una intencionalidad en la buena o mala fe sino un est�ndar de conducta que debe ser observado por todos los que concurren en el mercado. La citada Ley sanciona como “actos de confusi�n” aquella conducta que resulte id�nea para crear confusi�n con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos (art�culo 6) y como “explotaci�n de la reputaci�n ajena”, el aprovechamiento en beneficio propio de las ventajas de la reputaci�n industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado, siendo, particularmente il�cito, el empleo de signos distintivos ajenos (art�culo�12).

En este caso, el Demandado ha registrado como nombre de dominio, una denominaci�n id�ntica a las marcas anteriores de la Demandante, lo que constituye una violaci�n de su derecho exclusivo. Adem�s, con esta conducta no ha observado la lealtad que debe presidir la concurrencia en el mercado y se ha aprovechado en beneficio propio del atractivo que puede tener para el internauta la consulta de una Web que consiste en la marca registrada por la Demandante, creando un total desconcierto en quien la consulta y un desprestigio para la reputaci�n de la Demandante.

El Experto, por tanto, concluye que el tercer requisito exigido en el p�rrafo�4.a.iii) de la Pol�tica tambi�n concurre en el presente supuesto.

 

7. Decisi�n

Por las razones expuestas, en conformidad con los p�rrafos 4.i) de la Pol�tica y 15 del Reglamento, el Experto ordena que los nombres de dominio, <cocihogar.com> y <cocihogar.net> sean transferidos al Demandante.


Mar�a Baylos Morales
Experto �nico

Fecha: 14 de junio de 2006