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Guía de la OMPI sobre la Política de Afilias de impugnación de registros efectuados en el período de arranque del dominio .info

  Información general del dominio .info
     
  Impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque
      Lista de impugnaciones
      Lista de resoluciones
      Guía
      Baremo de tasas
    Presentación de impugnaciones
      Directrices relativas a la presentación de impugnaciones
      Formulario de impugnación
    Presentación del escrito de contestación
      Directrices para la presentación del escrito de contestación
      Formulario de escrito de contestación
      Formulario de pago del demandado


Nota: El periodo de arranque para impugnaciones finalizó el 26 de diciembre de 2001. Tras esa fecha, no se aceptarán más impugnaciones (a excepción de las impugnaciones de "Último Recurso" [Last Resort] de Afilias). Las impugnaciones recibidas antes o durante el 26 de diciembre de 2001, así como las impugnaciones de LAST RESORT presentadas por afilias se procesarán de acuerdo con la Política de Impugnación de Afilias para le .INFO. Esta guía seguirá siendo válida sólo para esas impugnaciones."

 

A. Información general

1) ¿Qué es la Política de Afilias de Impugnación de Registros efectuados en el Período de Arranque del Dominio .info?
2) ¿Quién puede presentar impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque?
3) ¿Cuál es el plazo para la presentación de impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque?
4) ¿Dónde se presentan las impugnaciones?
5) ¿Qué tipo de controversias abarca la Política?

6) ¿Cómo se determina que un registro de marca de fábrica o de servicio surte "efecto nacional"?
7) ¿Cuándo se considera que el nombre de dominio es idéntico a los elementos textuales o las palabras que conforman una marca de fábrica o de servicio?
8) ¿A quién incumbe decidir acerca de una impugnación?
9) ¿Qué medidas de subsanación se contemplan en relación con la impugnación de un registro efectuado en el período de arranque?

10) ¿Qué sucede si se presenta más de un impugnación en relación con un nombre de dominio?
11) ¿Qué sucede con los registros efectuados en el período de arranque en los que es evidente la falta de cumplimiento de las condiciones estipuladas pero no son objeto de impugnación?
12) ¿Puede presentarse una demanda en virtud de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio en relación con un nombre de dominio registrado en el período de arranque?
13) ¿Puede el titular del nombre de dominio transferir dicho nombre a terceros durante el procedimiento?

 

B. Resumen del procedimiento

1) ¿En qué consiste el procedimiento de impugnación de un registro efectuado en el período de arranque?
2) ¿Cuánto tiempo dura el procedimiento de impugnación de un registro efectuado en el período de arranque?
3) ¿Cuánto cuesta presentar una impugnación?
4) ¿En qué idioma se lleva a cabo el procedimiento de impugnación?
5) ¿Se contempla la posibilidad de vistas con asistencia de las partes en los procedimientos de impugnación de registros efectuados en el período de arranque?
6) ¿Se publicarán las impugnaciones en el sitio Web del Centro?

 

C. Preparación y presentación de una impugnación

1) ¿Ante qué proveedores de servicios de solución de controversias pueden presentarse impugnaciones?
2) ¿Cómo se presenta una impugnación?
3) ¿En qué consiste la página introductoria a la que se hace referencia en el párrafo 3.c)x) del Reglamento?
4) ¿En qué idioma debe presentarse la impugnación?
5) ¿Debe prepararse y presentarse la impugnación por intermedio de un abogado?
6) ¿Qué información debe incluirse en la impugnación?
7) ¿Puede presentarse una impugnación en relación con más de un nombre de dominio?
8) ¿Es necesario efectuar algún pago al presentar una impugnación?
9) ¿Cómo se determina la identidad del titular del registro de un nombre de dominio?
10) ¿Pueden formularse otras declaraciones tras haber presentado la impugnación?
11) ¿Cómo se determina quién es el primer impugnador?
12) Una vez presentada la impugnación, ¿de qué forma puede ponerse en contacto el impugnador con el Centro?

 

D. Preparación y presentación de un escrito de contestación

1) ¿Tiene el demandado obligación de someterse al procedimiento de impugnación?
2) ¿De qué plazo dispone el demandado para presentar un escrito de contestación?
3) ¿Qué sucede si no se presenta el escrito de contestación o no se presenta a tiempo?
4) ¿Cómo se presenta el escrito de contestación?
5) ¿En qué idioma debe presentarse el escrito de contestación?
6) ¿Es necesario preparar y presentar el escrito de contestación por intermedio de un abogado?
7) ¿Qué información debe proporcionarse en el escrito de contestación?
8) ¿Cómo se determina el cumplimiento de las condiciones para el registro en el período de arranque?
9) ¿Es necesario certificar o autenticar el escrito de contestación?
10) ¿Qué tasas hay que pagar al presentar el escrito de contestación?
11) ¿A qué direcciones debe enviarse el escrito de contestación?
12) ¿Pueden presentarse otras declaraciones tras haber presentado el escrito de contestación?
13) Una vez presentado el escrito de contestación, ¿de qué forma puede ponerse en contacto el demandado con el Centro?

 

E. Decisión

1) ¿A quién incumbe tomar una decisión respecto de una impugnación de registro efectuado en el período de arranque?
2) ¿Qué decisiones puede tomar el Centro?
3) ¿Puede el Centro adjudicar importes monetarios?
4) ¿Cuánto tiempo se precisa para tomar una decisión?
5) ¿De qué forma se ejecuta una decisión en favor del impugnador?
6) ¿Se contempla la posibilidad de un acuerdo respecto de una impugnación pendiente?

 

F. Tasas

¿Qué tasas hay que pagar al presentar una impugnación de registro efectuado en el período de arranque?

 


 

A. Información general

1) ¿Qué es la Política de Afilias de Impugnación de Registros efectuados en el Período de Arranque del Dominio .info?

La Política de Impugnación de Registros efectuados en el Período de Arranque del Dominio .info (la "Política") fue adoptada por Afilias, administrador del Registro de .info. La Política se incluye como referencia en todos los acuerdos de registro en el período de arranque del dominio .info. Por consiguiente, los titulares de un nombre de dominio registrado durante el período de arranque (es decir, entre el 25 de julio y el 27 de agosto de 2001) deben someterse a los procedimientos de impugnación que hayan incoado terceras partes en contra de dichos registros, en los que se haga valer que el registro no se atiene a las condiciones para el registro en el período de arranque estipuladas en el acuerdo de registro y en el párrafo 4.a) de la Política.

En los procedimientos de impugnación se aplica el Reglamento de la Política de Afilias de Impugnación de Registros efectuados en el Período de Arranque del dominio .info (el "Reglamento") y la administración de los procedimientos incumbe exclusivamente al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro").

Una vez termine el plazo para la presentación de impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque, se aplicará la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio por lo que respecta a los nombres de dominio registrados en ese período. La Política Uniforme se aplica también a todos los nombres de dominio registrados en el Registro Central de .info una vez expirado el período de arranque (es decir, a partir del 12 de septiembre de 2001).

2) ¿Quién puede presentar impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque?

Cualquier persona o entidad jurídica, como las empresas, puede incoar un procedimiento de impugnación por lo que respecta a un nombre de dominio registrado en .info durante el período de arranque. Aunque la titularidad de la marca no es un requisito para presentar una impugnación, el impugnador que desee obtener la transferencia del nombre de dominio objeto de impugnación deberá suministrar al registrador la información necesaria acerca de sus derechos sobre la marca, con miras a proceder a la transferencia.

3) ¿Cuál es el plazo para la presentación de impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque?

Las impugnaciones sólo pueden presentarse del 28 de agosto de 2001 al 26 de diciembre de 2001. El plazo para la impugnación de registros efectuados en el período de arranque se inició a las 12 horas (hora local de Ginebra) del 28 de agosto de 2001 y termina el 26 de diciembre de 2001.

4) ¿Dónde se presentan las impugnaciones?

Las impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque se presentan exclusivamente ante la OMPI. Las impugnaciones deben presentarse en formato electrónico por Internet, utilizando el formulario de impugnación suministrado por la OMPI.

5) ¿Qué tipo de controversias abarca la Política?

La Política abarca controversias relativas al derecho a registrar un nombre de dominio en el período de arranque. Para efectuar un registro en el período de arranque, el solicitante del registro de un nombre de dominio debe ser titular de una marca que surta efecto en el plano nacional y que haya sido registrada antes del 2 de octubre de 2000 y la(s) palabra(s) que conforme(n) la marca debe(n) corresponder exactamente al nombre de dominio (véase el párrafo 4.a) de la Política). El cumplimiento de esos requisitos no se examina en el momento del registro del nombre de dominio pero terceras partes pueden hacer valer el incumplimiento en el marco de la impugnación de un registro efectuado en el período de arranque. En el párrafo 4.a) de la Política se estipula que para presentar una impugnación de esa índole debe invocarse uno de los siguientes motivos:

i) en el momento del registro del nombre de dominio no existía ningún registro vigente (no expirado) de marca de fábrica o de servicio a nombre del solicitante del registro; o

ii) el nombre de dominio no es idéntico a los elementos textuales o las palabras que conforman el registro de marca de fábrica o de servicio en el que se basa el registro del nombre de dominio; o

iii) el registro de la marca de fábrica o de servicio en el que se basa el registro del nombre de dominio no surte efecto nacional; o

iv) el registro de marca de fábrica o de servicio en el que se basa el registro del nombre de dominio no se había efectuado antes del 2 de octubre de 2000.

6) ¿Cómo se determina que un registro de marca de fábrica o de servicio surte "efecto nacional"?

El Centro examinará los certificados de registro de marcas expedidos por las autoridades nacionales de marcas. Se considera que las marcas comunitarias europeas también surten efecto en el plano nacional. Las marcas de fábrica o de servicio de cada Estado de los Estados Unidos no reúnen los requisitos necesarios para surtir efecto en el plano nacional, como tampoco los registros efectuados en el Registro Suplementario de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América.

7) ¿Cuándo se considera que el nombre de dominio es idéntico a los elementos textuales o las palabras que conforman una marca de fábrica o de servicio?

El nombre de dominio debe corresponder exactamente a las palabras que conforman la marca registrada. Se prevé únicamente una excepción a esa regla: se considerará que existe también identidad cuando haya un espacio entre los elementos textuales o las palabras que conforman la marca (por ejemplo, marca de servicio) y si utiliza un guión o se combinan los elementos en el nombre de dominio (por ejemplo, marca-de-servicio.info, marcadeservicio.info).

8) ¿A quién incumbe decidir acerca de una impugnación?

El Centro es la autoridad encargada de la decisión en materia de impugnaciones. No hay intervención de grupos de expertos del exterior. Las decisiones del Centro son de índole administrativa y se basan únicamente en el examen prima facie de los certificados de marcas de fábrica o de servicio que presente el demandado (párrafo 4.c) de la Política). Haciendo uso de sus facultades exclusivas, el Centro puede tomar la iniciativa de consultar a las oficinas de propiedad intelectual pertinentes. No incumbe al Centro decidir acerca de la legitimidad de toda reivindicación del primer impugnador en relación con el nombre de dominio objeto de controversia. La legitimidad sólo puede determinarse tras la presentación de una nueva impugnación respecto del primer impugnador una vez que se haya procedido a la transferencia.

9) ¿Qué medidas de subsanación se contemplan en relación con la impugnación de un registro efectuado en el período de arranque?

Las medidas que pueden imponerse se limitan a la solicitud de cancelación del registro de nombre de dominio o de transferencia del registro de nombre de dominio al impugnador.

En caso de que la impugnación sea fructuosa, el impugnador que haya solicitado la transferencia del nombre de dominio tendrá oportunidad de registrar el nombre de dominio a su nombre en un plazo de 10 días contados a partir de la notificación del código de autorización (véase E 5, y párrafo 11.b) del Reglamento). El impugnador deberá hacer valer en el acuerdo de registro que ha cumplido los requisitos para el registro en el período de arranque, es decir, que es titular de una marca que se habría ajustado a las condiciones necesarias para el registro en el período original de arranque (párrafo 4.j) de la Política). Ese registro subsiguiente puede ser objeto de impugnación por terceras partes en virtud de la Política y el Reglamento relativos al período de arranque.

En caso de que la impugnación sea fructuosa y el impugnador haya solicitado la cancelación del nombre de dominio, dicho nombre de dominio se pondrá a disposición del siguiente impugnador de la lista (véase A 10). Si en el momento de tomar la decisión de cancelación no existe ningún otro impugnador, Afilias no pondrá a disposición el nombre de dominio hasta el término del plazo de impugnación de registros efectuados en el período de arranque o la presentación de una nueva impugnación en la que se solicite la transferencia del mismo nombre de dominio, en función de lo que se plantee en primer lugar (párrafo 4.k)iv) de la Política). Una vez decretada la cancelación, la presentación de un nueva impugnación sólo sirve para expresar interés en la transferencia del nombre de dominio; en la nueva impugnación no estará implicado el primer demandado.

10) ¿Qué sucede si se presenta más de un impugnación en relación con un nombre de dominio?

El Centro establecerá una lista en relación con las impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque, de conformidad con la fecha y el momento en que se reciban. La primera impugnación recibida se considerará la impugnación prioritaria. En cuanto a las impugnaciones subsiguientes, todo dependerá de cómo se salde la impugnación prioritaria (párrafo 4.k) de la Política), a saber:

  1. Si se retira la impugnación prioritaria o se pone término a la misma por cualquier otra razón, la siguiente impugnación de la lista pasará a ser la impugnación prioritaria.
  2. Si el demandado puede probar que el nombre de dominio objeto de controversia fue registrado en cumplimiento de las condiciones para el registro en el período de arranque, la impugnación prioritaria y toda impugnación subsiguiente serán desestimadas y no se aceptará la presentación de ninguna otra impugnación.
  3. Si el demandado no paga la tasa estipulada, no presenta un escrito de contestación o no puede probar el cumplimiento de las condiciones para el registro en el período de arranque, se resolverá en favor del primer impugnador. Si el impugnador había solicitado la transferencia, se le brindará la oportunidad de registrar el nombre de dominio de conformidad con las condiciones para el registro en el período de arranque. Si el impugnador registra el nombre de dominio, toda persona podrá presentar una nueva impugnación en relación con el nuevo solicitante de registro. El siguiente impugnador de la lista original pasará a ser el primer impugnador si presenta una impugnación en un plazo de 30 días contados a partir de la notificación del nuevo registro del nombre de dominio.
  4. Si el impugnador no procede al registro o había solicitado la cancelación, el nombre de dominio será puesto a disposición del siguiente impugnador de la lista.

11) ¿Qué sucede con los registros efectuados en el período de arranque en los que es evidente la falta de cumplimiento de las condiciones estipuladas pero no son objeto de impugnación?

Existe la posibilidad de que algunos registros efectuados en el período de arranque no sean objeto de impugnación alguna aunque sea manifiesto el incumplimiento de las condiciones para el registro en ese período. Para solucionar ese problema, Afilias ha anunciado que tiene previsto impugnar dichos registros por intermedio de la OMPI en caso de que no hayan sido objeto de impugnación por terceros antes de que finalice el plazo para la presentación de impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque. Se trata, en particular, de casos en los que el registro de la marca no corresponda exactamente al nombre de dominio registrado, su fecha sea posterior al plazo del 2 de octubre de 2000, o es evidente el formato erróneo del número de marca. Los nombres de dominio que sean objeto de cancelación debido a dichas impugnaciones pasarán a formar parte ulteriormente de la lista de nombres de dominio disponibles.

12) ¿Puede presentarse una demanda en virtud de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio en relación con un nombre de dominio registrado en el período de arranque?

Afilias ha indicado que, durante el plazo para la presentación de impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque (es decir, del 28 de agosto al 26 de diciembre de 2001), los proveedores de servicios de solución de controversias no deben aceptar demandas basadas en la Política Uniforme por lo que respecta a los nombres de dominio registrados en el período de arranque.

13) ¿Puede el titular del nombre de dominio transferir dicho nombre a terceros durante el procedimiento?

En virtud del párrafo 6.a) de la Política, un nombre de dominio registrado durante el período de arranque no puede ser transferido a un nuevo titular hasta que no se hayan resuelto todas las impugnaciones que se hayan presentado en relación con dicho nombre de dominio. No obstante, el titular puede transferir el nombre de dominio al primer impugnador en un procedimiento de impugnación pendiente con vistas a un acuerdo respecto de la controversia. Para proceder a las transferencias que se hayan decidido se aplica el procedimiento relativo a las decisiones de transferencia (véase E 5). En todo registro efectuado de conformidad con dicha transferencia deberán observarse las condiciones de registro en el período de arranque y puede ser objeto de impugnación en virtud de la Política y el Reglamento.

 

B. Resumen del procedimiento

1) ¿En qué consiste el procedimiento de impugnación de un registro efectuado en el período de arranque?

  1. Presentación de un impugnación ante la OMPI, lo que incluye el pago por tarjeta de crédito de un tasa fija de 75 dólares de los EE.UU. y de una tasa reembolsable de 220 dólares de los EE.UU.; el pago de la tasa reembolsable incumbirá exclusivamente al primer impugnador.
  2. Notificación de la impugnación al demandado, solicitando que pague una tasa de 295 dólares de los EE.UU. en un plazo de 10 días y que presente un escrito de contestación en un plazo de 60 días. Si el demandado no paga o no presenta el escrito de contestación, prevalecerá la impugnación.
  3. Decisión por parte del Centro, que se esforzará razonablemente por decidir respecto de una impugnación en un plazo de 20 días contados a partir de la recepción del escrito de contestación.
  4. Ejecución de la decisión, posiblemente seguida de nuevas impugnaciones.

2) ¿Cuánto tiempo dura el procedimiento de impugnación de un registro efectuado en el período de arranque?

En función de la fecha de presentación del escrito de contestación, un procedimiento relativo a una sola impugnación se zanjará en un plazo aproximado de 100 días. No obstante, el destino definitivo de un nombre de dominio dependerá de si se presentan otras impugnaciones en relación con dicho nombre. No se aceptarán ni examinarán impugnaciones de registros después del 26 de diciembre de 2001.

3) ¿Cuánto cuesta presentar una impugnación?

Al presentar la impugnación, el impugnador deberá pagar 295 dólares de los EE.UU. mediante tarjeta de crédito, proporcionando la información necesaria en el formulario de impugnación. En ese importe están incluidas una tasa no reembolsable de 75 dólares y una tasa reembolsable de 220 dólares. La tasa debe pagarse por tarjeta de crédito en el momento de presentar la impugnación. En caso de que haya más de un impugnador, la tasa no reembolsable de 75 dólares debe ser pagada por cada impugnador mientras que la tasa reembolsable de 220 dólares se cargará exclusivamente en la tarjeta de crédito del primer impugnador. Si el Centro comprueba la falta de pago de la tasa en el plazo de 15 días contados a partir de la presentación de la impugnación, dicha impugnación será desestimada. Si se resuelve en favor del impugnador, éste recibirá un reembolso de 220 dólares, a condición de que el demandado haya pagado la tasa que le corresponde.

El demandado debe pagar también una tasa de 295 dólares mediante tarjeta de crédito en un plazo de 10 días contados a partir del envío de la notificación de impugnación. Con ese fin, el demandado debe suministrar la información necesaria sobre su tarjeta de crédito, utilizando el formulario de pago específico suministrado por el Centro. En caso de que el demandado no suministre la información necesaria en el plazo estipulado, el Centro le enviará un recordatorio exigiendo el pago en un plazo de 10 días. Si el Centro no comprueba el pago de la tasa en el período estipulado, resolverá en favor del impugnador. Si el demandado ha pagado la tasa y puede probar que ha registrado el nombre de dominio objeto de controversia de conformidad con las condiciones para el registro en el período de arranque, se procederá al reembolso de las tasas que el demandado haya pagado.

Todo pago en relación con las impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque debe efectuarse en línea mediante tarjeta de crédito. El Centro no está obligado a aceptar pagos efectuados por cualquier otro medio. En las tasas estipuladas en los párrafos anteriores no están incluidos los eventuales honorarios que hayan de pagarse a un abogado que represente a una parte en el procedimiento administrativo de impugnación.

Para más información, sírvase consultar el párrafo 13 del Reglamento y el baremo de tasas.

4) ¿En qué idioma se lleva a cabo el procedimiento de impugnación?

Salvo decisión en contrario por parte del Centro en circunstancias excepcionales, los procedimientos administrativos en relación con una impugnación se llevarán a cabo en inglés. En caso de que los certificados de marca de fábrica o de servicio presentados por el demandado no estén en inglés, deberán ir acompañados de una traducción autenticada en inglés.

5) ¿Se contempla la posibilidad de vistas con asistencia de las partes en los procedimientos de impugnación de registros efectuados en el período de arranque?

No se contemplan vistas con asistencia de las partes, a saber, vistas por teleconferencia, videoconferencia y conferencia por Internet (párrafo 8 del Reglamento).

6) ¿Se publicarán las impugnaciones en el sitio Web del Centro?

Se asignará un número por impugnación presentada, que será publicado junto con el nombre de dominio objeto de impugnación. Por lo que respecta a las impugnaciones prioritarias, el Centro publicará también los nombres del impugnador y del demandado así como los resultados del caso.

 

C. Preparación y presentación de una impugnación

1) ¿Ante qué proveedores de servicios de solución de controversias pueden presentarse impugnaciones?

La administración de los procedimientos relativos a una impugnación incumbe exclusivamente a la OMPI. Por consiguiente, las impugnaciones sólo pueden presentarse ante el Centro (párrafo 4 de la Política). El acuse de recibo de la impugnación se transmitirá automáticamente por Internet a las direcciones electrónicas indicadas en la impugnación por lo que respecta al demandado, al registrador de que se trate y a Afilias, administrador del registro (párrafo 3.c)x) del Reglamento).

2) ¿Cómo se presenta una impugnación?

Las impugnaciones deben presentarse en formato electrónico por Internet, utilizando el formulario de impugnación suministrado por la OMPI (véase el párrafo 4.b) de la Política). Una vez presentado dicho formulario, se remitirá automáticamente una copia de la impugnación a las direcciones electrónicas del demandado, del registrador y del registro central que figuren en la impugnación. El Centro no tiene obligación alguna de aceptar impugnaciones manifiestamente incompletas. Para más información, sírvase consultar las Directrices relativas a la presentación de impugnaciones.

3) ¿En qué consiste la página introductoria a la que se hace referencia en el párrafo 3.c)x) del Reglamento?

La página introductoria se proporciona a título de prefacio en el formulario de impugnación suministrado por el Centro. Al presentar el formulario se cumple con lo estipulado en el párrafo 3.c)x) del Reglamento.

4) ¿En qué idioma debe presentarse la impugnación?

Las impugnaciones sólo pueden presentarse en inglés (véase el párrafo 6 del Reglamento).

5) ¿Debe prepararse y presentarse la impugnación por intermedio de un abogado?

Aunque puede ser útil contar con la asistencia de un abogado, no existe ningún requisito en el sentido de que la impugnación deba ser preparada o presentada por un abogado o cualquier otro representante. En el formulario de impugnación, el impugnador debe indicar su nombre y direcciones a los fines de toda comunicación relativa al procedimiento de impugnación.

6) ¿Qué información debe incluirse en la impugnación?

En el párrafo 3.c) del Reglamento se estipula la información que ha de proporcionarse al presentar una impugnación. En el formulario de impugnación figuran varios apartados reservados a los elementos que han de incluirse en la impugnación. No se requiere la presentación de documentación adicional como parte de la impugnación. El impugnador no tiene obligación alguna de probar que se ha atenido a la condiciones para el registro en el período de arranque. Sin embargo, el impugnador que desee obtener la transferencia del nombre de dominio objeto de controversia deberá suministrar al registrador la información necesaria acerca de sus derechos sobre la marca de que se trate con miras a proceder a la transferencia.

7) ¿Puede presentarse una impugnación en relación con más de un nombre de dominio?

No; a ese respecto, véase el párrafo 3.d) del Reglamento. Análogamente, las impugnaciones relativas a .info no pueden presentarse conjuntamente con demandas relativas a otros dominios de nivel superior (TLD).

8) ¿Es necesario efectuar algún pago al presentar una impugnación?

Sí. El impugnador debe proporcionar la información indicada en la Sección IX del formulario de impugnación en relación con su tarjeta de crédito. El Centro percibirá 75 dólares de los EE.UU. de cada impugnador y un monto adicional de 220 dólares por parte del primer impugnador (véase el párrafo 13 del Reglamento).

9) ¿Cómo se determina la identidad del titular del registro de un nombre de dominio?

Para obtener información en materia de registros, se puede efectuar una búsqueda Whois.

10) ¿Pueden formularse otras declaraciones tras haber presentado la impugnación?

A falta de solicitud o acuerdo del Centro en circunstancias excepcionales, no cabe la posibilidad de presentar declaraciones o documentos en una fecha ulterior (párrafo 7 del Reglamento).

11) ¿Cómo se determina quién es el primer impugnador?

El Centro establecerá una lista de impugnaciones relativas al período de arranque de conformidad con la fecha y el momento en que se reciban. El Centro informará a cada impugnador acerca de la posición que ocupe en la lista.

12) Una vez presentada la impugnación, ¿de qué forma puede ponerse en contacto el impugnador con el Centro?

Toda comunicación ulterior en relación con el caso debe efectuarse por correo electrónico en la dirección info.sunrise@wipo.int. A ese respecto, en la línea correspondiente al asunto del mensaje se debe indicar el número de caso así como el nombre de dominio objeto de controversia.

 

D. Preparación y presentación de un escrito de contestación

1) ¿Tiene el demandado obligación de someterse al procedimiento de impugnación?

La obligación del demandado de someterse al procedimiento de impugnación se deriva del acuerdo concertado por el solicitante del registro del nombre de dominio en el momento del registro del nombre de dominio. Si no se recibe un escrito de contestación, el Centro resolverá en favor del impugnador (párrafo 5.f) del Reglamento).

2) ¿De qué plazo dispone el demandado para presentar un escrito de contestación?

De conformidad con los párrafos 5.a) y 13 del Reglamento, el demandado debe pagar la tasa estipulada en relación con el demandado en un plazo de 10 días, y de conformidad con el párrafo 5.b) del Reglamento, debe presentar su escrito de contestación en un plazo de 60 días contados a partir del inicio del procedimiento de impugnación. Se estimará que un procedimiento de impugnación se ha iniciado oficialmente una vez que el Centro haya notificado la impugnación al demandado (párrafo 4.c) del Reglamento). En circunstancias excepcionales, y a instancias del demandado, el Centro puede prorrogar el plazo para la presentación del escrito de contestación (párrafo 5.e) del Reglamento).

3) ¿Qué sucede si no se presenta el escrito de contestación o no se presenta a tiempo?

Si el demandado no paga la tasa que le incumbe de conformidad con el párrafo 13.b) del Reglamento o no presenta un escrito de contestación, se considerará que ha habido incumplimiento por parte del demandado y se resolverá en favor del impugnador (párrafo 5.f) del Reglamento). Análogamente, si el demandado no presenta el escrito de contestación a tiempo, el Centro, salvo que considere que existen circunstancias excepcionales, procederá a tomar una decisión respecto de la impugnación (párrafo 9.a) del Reglamento).

4) ¿Cómo se presenta el escrito de contestación?

El escrito de contestación debe presentarse al Centro en papel (junto con los anexos) en tres ejemplares (párrafo 2.j) del Reglamento) por correo postal o servicio de mensajería (con franqueo pagado y acuse de recibo), y en formato electrónico (sin anexos) por Internet, utilizando el formulario de escrito de contestación suministrado por el Centro (párrafo 5.c) del Reglamento). Un acuse de recibo del escrito de contestación se enviará automáticamente por Internet a las direcciones electrónicas especificadas en el escrito de contestación respecto del demandado y del impugnador.

El demandado debe enviar también una copia en papel del escrito de contestación, incluidos los anexos, al impugnador, en las direcciones que se indiquen en la impugnación.

5) ¿En qué idioma debe presentarse el escrito de contestación?

El escrito de contestación debe presentarse en inglés. En caso de que los certificados de marca de fábrica o de servicio presentados por el demandado no esté en inglés, deberán ir acompañados de una copia autenticada en inglés (véase el párrafo 6 del Reglamento).

6) ¿Es necesario preparar y presentar el escrito de contestación por intermedio de un abogado?

Aunque puede ser útil contar con la asistencia de un abogado, no existe ningún requisito en el sentido de que la preparación y la presentación del escrito de contestación deban llevarse a cabo por intermedio de un abogado. En el formulario de escrito de contestación, el demandado debe indicar su nombre y direcciones a los fines de toda comunicación en relación con el procedimiento de impugnación.

7) ¿Qué información debe proporcionarse en el escrito de contestación?

En el párrafo 5.d) del Reglamento se estipula la información que ha de incluirse en el escrito de contestación. En el formulario de escrito de contestación figuran apartados reservados a los elementos que han de incluirse en el escrito de contestación.

8) ¿Cómo se determina el cumplimiento de las condiciones para el registro en el período de arranque?

De conformidad con el párrafo 4.b) de la Política, como parte del escrito de contestación, el demandado debe presentar un original o una copia autenticada del certificado de marca de fábrica o de servicio en el que se establezca que:

i) en el momento del registro del nombre de dominio había una marca de fábrica o de servicio registrada a nombre del demandado y que dicha marca estaba vigente (no había expirado), como se dejaba constancia en la(s) fecha(s) especificada(s) en el propio certificado;

ii) los elementos textuales o las palabras del registro de marca de fábrica o de servicio eran idénticos al nombre de dominio;

iii) el registro de marca de fábrica o de servicio surtía efecto en el plano nacional; y

iv) el registro de marca de fábrica o de servicio se había expedido antes del 2 de octubre de 2000.

Las copias de los certificados de marcas deben estar certificadas por la oficina de marcas en la que se haya registrado la marca en cuestión. En caso de que los certificados presentados no estén en inglés, deberán ir acompañados de una traducción autenticada en inglés (párrafo 6.b) del Reglamento).

Además, en el escrito de contestación se debe responder específicamente a las declaraciones y acusaciones que consten en la impugnación.

Para determinar si el registro reúne las condiciones relativas al período de arranque, el Centro se basará exclusivamente en un examen prima facie de los certificados de marca de fábrica o de servicio presentados (párrafo 4.c) de la Política, párrafo 10.a) del Reglamento). No obstante, el Centro tiene la facultad de consultar a las oficinas de propiedad intelectual pertinentes.

9) ¿Es necesario certificar o autenticar el escrito de contestación?

Sólo las copias de los certificados de marca de fábrica o de servicio presentados por el demandado deben estar certificadas por la oficina de marcas en la que se haya registrado la marca (párrafo 4.b) de la Política). La copia en papel del escrito de contestación debe estar firmada por el demandado o por su apoderado.

10) ¿Qué tasas hay que pagar al presentar el escrito de contestación?

De conformidad con los párrafos 5.a) y 13 del Reglamento, el demandado debe pagar la tasa que le corresponde en un plazo de 10 días contados a partir del inicio del procedimiento de impugnación aunque dispone de 60 días de plazo para presentar su escrito de contestación en virtud del párrafo 5.b) del Reglamento. Con ese fin, el demandado debe proporcionar la información necesaria sobre su tarjeta de crédito, utilizando el formulario de pago del demandado suministrado por el Centro.

11) ¿A qué direcciones debe enviarse el escrito de contestación?

- Para el envío de las copias en papel, debe procederse de la forma siguiente:enviar el original firmado y dos copias del escrito de contestación y de todos los anexos por correo postal o servicio de mensajería (con franqueo pagado y acuse de recibo) a:

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
chemin des Colombettes 34
1211 Ginebra 20
Suiza

- enviar una copia en papel del escrito de contestación y de todos los anexos por correo postal o servicio de mensajería (franqueo pagado y acuse de recibo) al impugnador, en la dirección que se indique en la impugnación.

Las copias que se envíen en formato electrónico deben presentarse sin anexos por Internet, utilizando el formulario de escrito de contestación suministrado por el Centro. Una vez presentado el formulario de escrito de contestación en línea, se enviará automáticamente una copia del mismo por Internet a la dirección electrónica del impugnador que conste en el escrito. No es necesario enviar el escrito de contestación al registrador o al registro central. Para más información, sírvase consultar las Directrices para la presentación del escrito de contestación.

12) ¿Pueden presentarse otras declaraciones tras haber presentado el escrito de contestación?

A falta de solicitud o acuerdo en contrario por parte del Centro en circunstancias excepcionales, no cabe la posibilidad de presentar ulteriores declaraciones o documentos (párrafo 7 del Reglamento).

13) Una vez presentado el escrito de contestación, ¿de qué forma puede ponerse en contacto el demandado con el Centro?

Toda comunicación ulterior en relación con el caso debe efectuarse por correo electrónico en la dirección info.sunrise@wipo.int. A ese respecto, en la línea correspondiente al asunto del mensaje debe indicarse el número de caso así como el nombre de dominio objeto de controversia.

 

E. Decisión

1) ¿A quién incumbe tomar una decisión respecto de una impugnación de registro efectuado en el período de arranque?

La decisión acerca de la impugnación incumbe el Centro (párrafo 10.c) del Reglamento). No hay intervención de grupos de expertos del exterior. La decisión del Centro es de índole administrativa y se basa únicamente en un examen prima facie de los certificados de marcas de fábrica o de servicio que presente el demandado (párrafo 4.c) de la Política). Haciendo uso de sus facultades exclusivas, el Centro puede tomar la iniciativa de consultar a las oficinas de propiedad intelectual pertinentes. No incumbe al Centro decidir acerca de la legitimidad de toda reivindicación presentada por el primer impugnador por lo que respecta al nombre de dominio objeto de controversia. La legitimidad sólo puede determinarse tras la presentación de una nueva impugnación contra el primer impugnador una vez que se haya procedido a la transferencia.

2) ¿Qué decisiones puede tomar el Centro?

El Centro puede tomar las siguientes decisiones:

  1. resolver en favor del impugnador y, si dicho impugnador ha solicitado la transferencia del nombre de dominio objeto de controversia, decretar la transferencia del nombre de dominio al impugnador;
  2. resolver en favor del impugnador y, si dicho impugnador ha solicitado la cancelación del nombre de dominio objeto de controversia, decretar la cancelación del nombre de dominio;
  3. resolver en favor del demandado (es decir, del titular del nombre de dominio), y desestimar la impugnación. Si el Centro considera que el nombre de dominio fue registrado en cumplimiento de las condiciones para el registro en el período de arranque, desestimará también cualquier otra impugnación que se presente ulteriormente (párrafo 4.k)iii)).

De conformidad con el párrafo 10.c) del Reglamento, el Centro no está obligado a justificar su decisión.

3) ¿Puede el Centro adjudicar importes monetarios?

No. El Centro no puede pronunciar un laudo monetario ni adjudicar costas.

4) ¿Cuánto tiempo se precisa para tomar una decisión?

De conformidad con el párrafo 10.b) de la Política, el Centro se esforzará razonablemente por tomar una decisión respecto de una impugnación en un plazo de veinte (20) días (días hábiles en la sede del Centro) contados a partir de la recepción del escrito de contestación o la expiración del plazo para presentar el escrito.

5) ¿De qué forma se ejecuta una decisión en favor del impugnador?

Una vez tomada la decisión, el Centro informará en consecuencia a las partes, al registrador y al registro central (párrafo 11.a) del Reglamento). La decisión será luego objeto de ejecución por parte del registro central (párrafo 4.j) de la Política).

Si el impugnador ha solicitado la transferencia del nombre de dominio objeto de controversia, el Centro suministrará al impugnador un código de autorización establecido por el registro central (párrafo 4.j) de la Política, párrafo 11.b) del Reglamento). Con ese código, el impugnador podrá registrar el nombre de dominio a su propio nombre y ante el registrador de su elección. En se suministra una lista de registradores autorizados para el registro de nombres de dominio en .info. El registro debe cumplir con las condiciones relativas al período de arranque y puede ser objeto de impugnación en virtud de la Política y el Reglamento. El registro debe llevarse a cabo en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en la que se envió el código de autorización al impugnador. Si el impugnador no registra el nombre de dominio en ese plazo, el Centro pondrá dicho nombre de dominio a disposición del siguiente impugnador que figure en la lista y que haya solicitado la transferencia (párrafo 4.k)iv) de la Política). Si ningún otro impugnador figura en la lista, Afilias tomará una decisión respecto de la puesta a disposición del nombre de dominio.

Si el impugnador ha solicitado la cancelación del nombre de dominio objeto de controversia, el Centro pondrá a disposición el nombre de dominio, junto con un código de autorización, al siguiente impugnador que figure en la lista y que haya solicitado la transferencia (párrafo 4.k)iv) de la Política). Si no existe en ese momento ningún otro impugnador que desee obtener la transferencia, Afilias no integrará el nombre de dominio en la lista de nombres de dominios disponibles hasta el término del plazo para la presentación de impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque o la presentación de una impugnación en la que se solicite la transferencia del nombre de dominio, en función del caso que se plantee en primer lugar (párrafo 4.k)v) de la Política).

No incumbe al Centro decidir acerca de la legitimidad de cualquier reivindicación del primer impugnador por lo que respecta al nombre de dominio objeto de controversia. Si el primer impugnador registra el nombre de dominio objeto de controversia, se informará en consecuencia a los demás impugnadores. Existe la posibilidad de presentar una impugnación en relación con el nuevo solicitante del registro. El siguiente impugnador de la lista original pasará a ser el primer impugnador si presenta una nueva impugnación en un plazo de 30 días contados a partir de la notificación del nuevo registro del nombre de dominio (párrafo 4.k)vi) de la Política).

6) ¿Se contempla la posibilidad de un acuerdo respecto de una impugnación pendiente?

Cuando las partes hayan llegado a un acuerdo respecto de una impugnación pendiente, deben notificar dicho acuerdo al Centro. Para la ejecución de todo acuerdo de transferencia debe aplicarse el procedimiento de ejecución relativo a las decisiones de transferencia (véase E 5). El Centro suministrará un código de autorización al impugnador y pondrá término al procedimiento de impugnación. No se reembolsarán las tasas pagadas por las partes (párrafo 12 del Reglamento). Por otro lado, para proceder a la transferencia al impugnador, deberán observarse las condiciones para el registro en el período de arranque (párrafo 6.a) de la Política) y el nombre de dominio objeto de la transferencia puede ser impugnado en virtud de la Política y el Reglamento.

 

F. Tasas

¿Qué tasas hay que pagar al presentar una impugnación de registro efectuado en el período de arranque?

El impugnador debe pagar una tasa de 295 dólares de los EE.UU. en el momento de presentación de la impugnación. En ese importe está incluida una tasa no reembolsable de 75 dólares y una tasa reembolsable de 220 dólares. El impugnador debe suministrar información en relación con su tarjeta de crédito en el formulario de impugnación. En caso de que haya más de un impugnador, la tasa no reembolsable de 75 dólares debe ser pagada por cada impugnador mientras que la tasa reembolsable de 220 dólares se cargará únicamente en la tarjeta de crédito del primer impugnador. Si el Centro no comprueba el pago de la tasa en un plazo de 15 días contados a partir de la presentación de la impugnación, se desestimará la impugnación. En caso de que la impugnación sea fructuosa, se reembolsará al impugnador el importe de 220 dólares, a condición de que el demandado haya pagado la tasa que le corresponde.

El demandado también debe pagar 295 dólares de los EE.UU. por tarjeta de crédito en un plazo de 10 días contados a partir del envío de la notificación de la impugnación. Con ese fin, el demandado debe suministrar información sobre su tarjeta de crédito utilizando el formulario específico de pago suministrado por el Centro. Si el demandado no suministra dicha información en el plazo estipulado, el Centro enviará un recordatorio exigiendo el pago en un plazo de 10 días. Si el Centro no comprueba el pago de la tasa en ese plazo, resolverá en favor del impugnador. Si el demandado ha pagado y ha podido probar que registró el nombre de dominio objeto de controversia en cumplimiento de las condiciones para el registro en el período de arranque, se reembolsará la tasa que el demandado haya pagado.

Todo pago en relación con las impugnaciones de registros efectuados en el período de arranque debe realizarse en línea mediante tarjeta de crédito. El Centro no tiene obligación alguna de aceptar pagos efectuados por cualquier otro medio. Para más información, sírvase consultar el párrafo 13 del Reglamento y el baremo de tasas.