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Informaciones generales sobre la ERDRP

La siguiente información constituye un resumen oficioso de la OMPI teniendo en cuenta la información disponible por parte de la ICANN y de la entidad registradora.

 

Tipos de registros del dominio .name

Existen tres tipos de registros en el dominio .name:

1. Nombres de dominio

Los nombres de dominio del dominio .name se registran en el segundo y tercer nivel en el formato ..name o ..name.

2. Direcciones electrónicas SLD

Las direcciones electrónicas SLD se registran en el formato @.name o @.name. A los fines del procedimiento establecido en virtud de la ERDRP, se hace referencia a los nombres de dominio y a las direcciones electrónicas SLD como "nombres registrados". De conformidad con los requisitos para el registro en el dominio .name, únicamente se registrará un nombre registrado si corresponde al

i) nombre legal del solicitante (persona); y/o al

ii) nombre de un personaje ficticio sobre el que el solicitante posea derechos de marca de productos o de servicios y/o al

iii) nombre por el que se haya conocido comúnmente al solicitante (persona).

(Véase el párrafo 1.b) de las restricciones para el registro en el registro en el dominio .name y el párrafo 4.b de la Política de Solución de Controversias relativas a las Condiciones para el Registro para el dominio .name (ERDRP) a fin de obtener informaciones específicas).

3. Registros preventivos

Los registros preventivos bloquean el registro de nombres registrados que contengan la secuencia reservada en el segundo (registros preventivos de segundo nivel) o tercer (registros preventivos de tercer nivel) nivel o en ambos (registros preventivos combinados de segundo y tercer nivel).

Los registros preventivos de segundo nivel consisten en un "carácter de sustitución" para la etiqueta de tercer nivel, una etiqueta válida de segundo nivel y la etiqueta .name de nivel superior, en el formato ..name. Los registros preventivos de tercer nivel consisten en una etiqueta válida de tercer nivel, un "carácter de sustitución" para la etiqueta de segundo nivel y la etiqueta .name de nivel superior, en el formato ..name. Los registros preventivos combinados de segundo y tercer nivel se basan en los requisitos de formato correspondientes a los nombres de dominio registrados.

Durante la fase I, que finaliza el 15 de enero de 2002, únicamente efectuaran registros preventivos los titulares de registros de marcas de productos o de servicios válidas y aplicables que surtan efecto en el plano nacional y hayan sido registradas antes del 16 de abril de 2001. El registro preventivo deberá ser idéntico a los elementos textuales de dicho registro. No se aceptarán los registros de marcas de productos o de servicios procedentes del registro complementario o equivalente de ningún país, así como de los estados o provincias de una nación (párrafo 2.b) de las restricciones para el registro en el dominio .name).

Políticas de Solución de Controversias aplicables a los registros del dominio .name

Los nombres de dominio (pero no las direcciones electrónicas SLD) registrados en el dominio .name están sujetos a la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio.

Todos los nombres registrados (es decir, los nombres de dominio y las direcciones electrónicas SLD), así como los registros preventivos, están sujetos a las condiciones para el registro que figuran en las restricciones correspondientes al .registro en el dominio .name. No se comprueba inicialmente si los solicitantes y titulares satisfacen esos requisitos, sino que los nombres registrados y los registros preventivos pueden impugnarse por medio de un procedimiento administrativo de solución de controversias establecido en el marco de la Política de Solución de Controversias en relación con las Condiciones para Registro para el dominio .name (ERDRP).

All Registered Names, (i.e. domain names and SLD E-mail addresses), and Defensive Registrations are subject to the eligibility requirements listed in the .registro en el dominio .name. There is no up-front verification of whether the registrant meets these requirements. Rather, Registered Names and Defensive Registrations can be challenged through an administrative dispute resolution procedure under the Condiciones para Registro para el dominio .name (ERDRP) .

Tanto la Política Uniforme como la ERDRP están incorporadas en todos los acuerdos de registro del dominio .name.

Controversias aplicables y medidas de subsanación disponibles

El procedimiento de solución de controversias en virtud de la ERDRP puede iniciarse en las tres situaciones siguientes:

1. Cualquier persona podrá impugnar un nombre registrado (es decir, un nombre de dominio o dirección electrónica SLD) alegando que su titular no satisface los requisitos relativos al cumplimiento de las restricciones para el registro de nombres registrados en el dominio .name (párrafo 1 de las restricciones para el registro en el dominio .name), y solicitando la cancelación o transferencia del nombre registrado, o el registro de dicho nombre como registro preventivo (párrafo 4.a)i) de la ERDRP).

A los fines del procedimiento en virtud de la ERDRP, el término "nombre registrado" incluye nombres de dominio y direcciones electrónicas SLD que están registrados normalmente en nombre de un mismo titular. Si, como caso excepcional, la titularidad del nombre de dominio y la dirección SLD pertenecientes al mismo nombre registrado corresponde a distintas personas/entidades, se considerará a cada una de ellas como nombre registrado individualmente a los fines del procedimiento ERDRP, y como consecuencia el demandante deberá iniciar procedimientos independientes contra cada titular en virtud de la ERDRP.

Sírvase consultar las directrices para la presentación de demandas en virtud de la ERDRP (nombres registrados).

2. Cualquier persona podrá impugnar un registro preventivo efectuado en la fase I alegando que su titular no satisface los requisitos relativos al cumplimiento de las condiciones para los registros defensivos de la fase I en el dominio .name (párrafo 2.b) de las restricciones para el registro en el dominio .name) y solicitando su cancelación (párrafo 4.a.ii) de la ERDRP).

Sírvase consultar las directrices para la presentación de demandas en virtud de la ERDRP (nombres registrados).

Si la demanda se resuelve a favor del demandante, se iniciará un nuevo procedimiento de oficio (en el que tomará parte únicamente el demandado, pero no el demandante), en el que se exigirá al demandado que demuestre que cumple los requisitos relativos al cumplimiento de las condiciones para cualquiera de los registros preventivos efectuados en la fase I de los que sea titular (párrafo 5.f.iii) de la ERDRP).

Sírvase consultar las directrices para la presentación de escritos de contestación en virtud de la ERDRP para exámenes de oficio de registros preventivos efectuados en la fase I.

3. En caso de que una solicitud de nombre registrado esté bloqueada por uno o más registros preventivos, el solicitante podrá impugnar dichos registros solicitando el registro del nombre registrado bloqueado a pesar de los registros preventivos (párrafo 4.a)iii) de la ERDRP). El demandante (es decir, el solicitante) deberá probar que cumple con las condiciones para el registro del nombre registrado bloqueado (párrafo 1 de las restricciones para el registro en el dominio .name). Esta solicitud podrá combinarse en una única demanda junto con la solicitud prevista en el párrafo 2

Sírvase consultar las directrices para la presentación de demandas en virtud de la ERDRP (nombres registrados).

Si la demanda se resuelve a favor del demandante y el registro preventivo impugnado era un registro preventivo combinado de segundo y tercer nivel (véase lo mencionado anteriormente), se cancelará el registro preventivo (párrafo 5.f)ii)B) de la ERDRP). Se cancelarán los registros preventivos de segundo o tercer nivel una vez que hayan sido objeto de impugnación por tercera vez, siempre y cuando ésta se haya resuelto a favor del demandante (párrafo 5.f)iii) de la ERDRP).

Sírvase observar que podrá registrarse un nombre registrado que esté en conflicto con uno o más registros preventivos a pesar de dichos registros en caso de que el titular o los titulares de los registros preventivos consientan que se registre dicho nombre (párrafo 2.g) de las restricciones para el registro en el dominio .name). Como cabe la posibilidad de que los registros preventivos impugnados sean objeto de cancelación, los titulares de registros preventivos cuentan con un incentivo para otorgar su consentimiento. Así pues, se aconseja a los solicitantes de nombres registrados que se pongan en contacto con todos los titulares de los registros preventivos con los que se hallen en conflicto antes de iniciar un procedimiento en virtud de la ERDRP y de solicitar el consentimiento de dichos titulares para registrar el nombre registrado objeto de la solicitud.

Sírvase observar que se seguirá bloqueando el registro de un nombre registrado mediante un registro preventivo cuyo titular no haya consentido que se registre el nombre registrado y no haya sido incluido en una demanda presentada en virtud de la ERDRP que haya sido favorable al demandante. Así pues, el demandante deberá incluir en su demanda todos los registros preventivos respecto de los que no se haya otorgado el consentimiento y nombrar a todos los titulares de dichos registros preventivos en calidad de demandados.