Reglamento del PCT
Regla 13ter
Listas de secuencias de nucleótidos o aminoácidos
13ter.1 Procedimiento ante la Administración encargada de la búsqueda internacional
a) Cuando la solicitud internacional contenga la divulgación de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos que, de conformidad con las Instrucciones Administrativas, deban incluirse en una lista de secuencias, la Administración encargada de la búsqueda internacional podrá requerir al solicitante para que le aporte, a efectos de la búsqueda internacional, una lista de secuencias que cumpla con la norma establecida en las Instrucciones Administrativas, salvo que tal lista de secuencias ya esté disponible para esta Administración en formato, idioma y manera por ella aceptados. La Administración podrá requerir del solicitante, cuando proceda, el pago de la tasa por entrega tardía que se menciona en el párrafo c), en el plazo establecido en el requerimiento.
c) Cuando el solicitante aporte una lista de secuencias en respuesta al requerimiento según el párrafo a), la Administración encargada de la búsqueda internacional podrá exigir el pago, a su favor, de una tasa por entrega tardía, cuyo importe fijará la Administración encargada de la búsqueda internacional. Este importe no excederá el 25% de la tasa de presentación internacional indicada en el punto 1 de la Tabla de tasas, excluida la tasa por cada hoja de la solicitud internacional en exceso de 30.
d) Si el solicitante no cumple con la entrega de la lista de secuencias dentro del plazo fijado en el requerimiento conforme al párrafo a), y no paga, en su caso, la tasa por entrega tardía, la Administración encargada de la búsqueda internacional sólo estará obligada a proceder a la búsqueda respecto de la solicitud internacional en la medida en que se pueda efectuar una búsqueda significativa sin la lista de secuencias.
e) Toda lista de secuencias no contenida en la solicitud internacional tal como se presentó, ya aportada para satisfacer el requerimiento del párrafo a), ya de otra manera, no formará parte de la solicitud internacional. Sin embargo, este párrafo no impedirá que el solicitante modifique la descripción respecto de una lista de secuencias según el Artículo 34.2)b).
13ter.2 Procedimiento ante la Administración encargada del examen preliminar internacional
La Regla 13ter.1 se aplicará mutatis mutandis al procedimiento ante la Administración encargada del examen preliminar internacional.
13ter.3 Lista de secuencias para la Oficina designada
Ninguna Oficina designada podrá exigir del solicitante que le proporcione una lista de secuencias diferente de la que cumpla con la norma prescrita en las Instrucciones Administrativas.