Reglamento del PCT

Regla 17
Documento de prioridad

17.1   Obligación de presentar una copia de una solicitud nacional o internacional anterior

a) Cuando se reivindique la prioridad de una solicitud nacional o internacional anterior en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8, el solicitante deberá presentar a la Oficina Internacional o a la Oficina receptora una copia de esa solicitud anterior, certificada conforme por la Administración en la que se presentó (“documento de prioridad”), salvo que ya se hubiera presentado en la Oficina receptora con la solicitud internacional en la que se reivindica la prioridad y, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos b) y b-bis), antes del vencimiento de un plazo de 16 meses a partir de la fecha de prioridad, con la salvedad de que una copia de dicha solicitud anterior que sea recibida en la Oficina Internacional después del vencimiento de dicho plazo sea considerada como recibida en la Oficina el último día de dicho plazo si llega antes de la fecha de publicación internacional de la solicitud internacional.

b) Si el documento de prioridad es expedido por la Oficina receptora, en lugar de presentar ese documento, el solicitante podrá pedir a la Oficina receptora que lo prepare y lo transmita a la Oficina Internacional. La petición a este efecto deberá formularse a más tardar antes del vencimiento de un plazo de 16 meses desde la fecha de prioridad y la Oficina receptora podrá someterlo al pago de una tasa.

b-bis) Si, conforme a las Instrucciones Administrativas, el documento de prioridad está accesible para la Oficina Internacional en una biblioteca digital antes de la fecha de publicación internacional de la solicitud internacional, el solicitante podrá, en lugar de presentar ese documento, pedir a la Oficina Internacional, antes de la fecha de publicación internacional, que se procure el documento de prioridad en la biblioteca digital.

c) Si no se han cumplido las condiciones de los tres párrafos anteriores, la Oficina designada, sin perjuicio del párrafo d), podrá no tener en cuenta la reivindicación de prioridad; no obstante, ninguna Oficina designada podrá decidir no tener en cuenta la reivindicación de prioridad antes de haber dado al solicitante la posibilidad de entregar el documento de prioridad en un plazo razonable, según el caso.

d) Ninguna Oficina designada podrá decidir no tener en cuenta la reivindicación de prioridad en virtud del párrafo c), si la solicitud anterior prevista en el párrafo a) se ha presentado en la Oficina en su calidad de Oficina nacional o si el documento de prioridad, conforme a las Instrucciones Administrativas, está accesible para la Oficina en una biblioteca digital.

17.2  Disponibilidad de copias

a) Cuando el solicitante haya cumplido lo dispuesto en la Regla 17.1.a), b) o b-bis), la Oficina Internacional, a petición expresa de la Oficina designada, proporcionará rápidamente, pero no antes de la publicación internacional de la solicitud internacional, una copia del documento de prioridad a esa Oficina. Ninguna Oficina designada podrá pedir al propio solicitante que le proporcione una copia. El solicitante no estará obligado a proporcionar una traducción a la Oficina designada antes del vencimiento del plazo aplicable conforme al Artículo 22. Cuando conforme al Artículo 23.2), el solicitante formule una petición expresa a la Oficina designada antes de la publicación internacional de la solicitud internacional, a petición expresa de esta Oficina, la Oficina Internacional proporcionará una copia del documento de prioridad a dicha Oficina tan pronto como lo reciba.

b) La Oficina Internacional no podrá poner a disposición del público las copias del documento de prioridad antes de la publicación internacional de la solicitud internacional.

c) Cuando la solicitud internacional haya sido publicada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21, la Oficina Internacional, previa petición y contra el reembolso del costo correspondiente, proporcionará una copia del documento de prioridad a cualquier persona, salvo que, antes de esa publicación:

i) la solicitud internacional haya sido retirada,

ii) la reivindicación de prioridad en cuestión haya sido retirada o considerada no presentada, conforme a la Regla 26bis.2.b)