Reglamento del PCT
Regla 73
Comunicación del informe de examen preliminar internacional
o de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional
La Oficina Internacional preparará las copias de los documentos que haya de comunicar conforme al Artículo 36.3)a).
73.2 Comunicación a las Oficinas elegidas
a) La Oficina Internacional enviará la comunicación prevista en el Artículo 36.3)a) a cada Oficina elegida conforme a la Regla 93bis.1, pero no antes del vencimiento de un plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad.
b) Cuando el solicitante envíe a una Oficina elegida una petición expresa en virtud del Artículo 40.2), la Oficina Internacional, a petición de esa Oficina o del solicitante:
i) si el informe de examen preliminar internacional ya ha sido transmitido a la Oficina Internacional en virtud de la Regla 71.1, enviará lo antes posible a esa Oficina la comunicación prevista en el Artículo 36.3)a);
ii) si el informe de examen preliminar internacional no ha sido transmitido a la Oficina Internacional en virtud de la Regla 71.1, transmitirá lo antes posible a esa Oficina una copia de la opinión escrita preparada por la Administración encargada de la búsqueda internacional en virtud de la Regla 43bis.1.
c) Si el solicitante ha retirado la solicitud de examen preliminar internacional o una o varias elecciones, incluso la totalidad, la comunicación prevista en el párrafo a) se enviará, no obstante, a las Oficinas elegidas o a las Oficinas interesadas por esa retirada, a condición de que la Oficina Internacional haya recibido el informe de examen preliminar internacional.