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Cómo presentar una solicitud internacional a la Oficina Internacional: eHague o formulario DM/1

Se recomienda presentar una solicitud internacional a la Oficina Internacional mediante la interfaz electrónica de presentación (eHague). También puede presentarse subiendo el correspondiente formulario oficial (formulario DM/1), a través de Contact Hague. Si una solicitud internacional, regida exclusivamente por el Acta de 1999, ha sido presentada a la Oficina Internacional por conducto de una Oficina, ésta deberá indicar en qué fecha recibió la solicitud internacional en el recuadro “Para uso exclusivo de la Oficina de presentación indirecta”. Esa fecha es importante pues, en principio, pasará a ser la fecha del registro internacional (consúltese “Fecha del registro internacional”).

Todos los apartados del formulario DM/1 son obligatorios, a menos que, en el campo correspondiente, lleven la indicación “opcional”. Cuando haya apartados obligatorios, en determinadas circunstancias, por ejemplo, solo para determinadas designaciones,  se indicará en el apartado de que se trate como “si procede”. La interfaz eHague verifica automáticamente ese contenido obligatorio y contenido obligatorio adicional de la solicitud. En principio, al utilizar el formulario DM/1, las solicitudes podrán presentarse directamente a la Oficina Internacional o por medio de la Oficina de una Parte Contratante (consúltese “Canales de comunicación”).

Regla 7.1)

El Anexo I del formulario DM/1 permite al solicitante presentar una “Declaración sobre la identidad del inventor” o, de no ser ello posible, una “Declaración sustitutiva en lugar de una declaración sobre la identidad del inventor” respecto de la designación de los Estados Unidos de América. Ello es obligatorio si se designa a los Estados Unidos de América. El Anexo II permite al solicitante presentar documentación complementaria en apoyo de una declaración relativa a la excepción a la falta de novedad con respecto a la designación de China, el Japón o la República de Corea. El Anexo III sirve para presentar una declaración en la que se aporte información conocida por el solicitante que sea fundamental al propósito de establecer que el dibujo o modelo en cuestión cumple las condiciones necesarias para optar a la protección. Solo es pertinente en el caso de que se designen los Estados Unidos de América. El Anexo IV permite al solicitante apoyar una reivindicación de microentidad, con un certificado de microentidad, para obtener una reducción de la tasa de designación individual con respecto a una designación de los Estados Unidos de América. El Anexo V permite al solicitante presentar (un) documento(s) justificativo(s) en relación de una reivindicación de prioridad (documento de prioridad) si se designa a China, al Japón o a la República de Corea.

Las secciones correspondientes a los Anexos I, II, III, IV y V están asimismo incluidas en la interfaz eHague.

La interfaz eHague ofrece las siguientes ventajas:

    • un entorno de trabajo personalizado (Portfolio Manager);
    • carga simultánea de varias reproducciones;
    • verificación en tiempo real de ciertas formalidades;
    • posibilidad de guardar las solicitudes en trámite;
    • calculadora de tasas completamente integrada;
    • opciones de pago en línea con arreglo al perfil del usuario;
    • la transmisión de la solicitud es más rápida;
    • las tasas son más bajas cuando la solicitud contiene muchas reproducciones del dibujo o modelo cuyo registro se solicita, puesto que las reproducciones presentadas en papel están sujetas a una tasa por cada página, excepto la primera (consúltese “Tasas pagaderas” en “Pago de tasas”);
    • acuse de recibo instantáneo con todos los datos de la solicitud enviada;
    • envío de correcciones de irregularidades o errores (incluidas reproducciones corregidas y documentos) a la Oficina Internacional;
    • recepción y descarga de notificaciones de la Oficina Internacional relativas a las solicitudes internacionales; y
    • obtención de información en tiempo real de la situación actual de las solicitudes internacionales.

Cuando esté disponible una notificación relativa a una solicitud internacional presentada mediante la interfaz eHague, el usuario que haya presentado la solicitud internacional recibirá un aviso por correo electrónico en la dirección facilitada al crear su cuenta de usuario. En el aviso se proporcionará un enlace de descarga segura a la notificación o, en algunos casos, un fichero adjunto en formato PDF. La Oficina Internacional también enviará notificaciones por correo ordinario.

Regla 9.1); I.A. 401.c)

¿Cómo se rellena la solicitud internacional (formulario DM/1 o eHague)?

Las explicaciones que figuran a continuación abordan sucesivamente los apartados del formulario oficial de solicitud internacional (formulario DM/1). Se entiende que dichas explicaciones se aplican de manera análoga a la interfaz eHague.

El solicitante podrá indicar su propia referencia en un recuadro aparte del formulario DM/1, así como número de hojas (de ser el caso) y el anexo o los anexos que acompañan a la solicitud internacional (de ser el caso).

Apartado 1: Solicitante 

Nombre

Cuando el solicitante sea una persona natural, el nombre que habrá de indicarse es el apellido y el nombre o nombres de esa persona tal y como los utiliza habitualmente. Cuando el solicitante sea una entidad jurídica, deberá indicarse su denominación oficial completa. Cuando el nombre del solicitante esté compuesto por caracteres no latinos, dicho nombre deberá indicarse mediante una transcripción en caracteres latinos basado en el sistema fonético del idioma de la solicitud internacional. Cuando el solicitante sea una entidad jurídica, la transcripción podrá sustituirse por una traducción del nombre al idioma de la solicitud internacional.

Regla 7.3)i); I.A. 301

Varios solicitantes

Cuando haya más de un solicitante, deberá marcarse la casilla correspondiente y proporcionar la información pertinente relativa a los demás solicitantes en una hoja aparte. En la interfaz eHague también se ofrece la posibilidad de indicar varios solicitantes.

Dirección de correo electrónico

La solicitud internacional debe incluir la dirección de correo electrónico del solicitante. La Oficina Internacional enviará todas las comunicaciones electrónicas a la dirección de correo electrónico, a menos que se designe un mandatario o se facilite una dirección de correo electrónico para la correspondencia con varios solicitantes en el apartado 4. Las direcciones de correo electrónico se inscriben en el Registro Internacional pero no se ponen a disposición de terceros.

Dirección postal

La dirección postal del solicitante deberá indicarse de tal manera que satisfaga las exigencias habituales de distribución postal y estará integrada de, al menos, todos los datos pertinentes, incluyendo el número de domicilio, si lo hubiera. Además, podrá indicarse un número de teléfono.

Número de teléfono

Se recomienda indicar un número de teléfono para facilitar la comunicación de la Oficina Internacional con el solicitante en relación con la solicitud internacional.

Regla 7.3)ii); I.A. 205.1); I.A 301.d)

Apartado 2: Derecho a presentar una solicitud 

Si bien basta un derecho fundado en una única conexión con una Parte Contratante para presentar una solicitud internacional, podrá indicarse más de una Parte Contratante en relación con cada criterio del apartado 2. El solicitante debe indicar en el apartado 2 la o las Partes Contratantes en que tiene un establecimiento industrial o comercial real y efectivo (si procede), así como la o las Partes Contratantes en que tiene domicilio (si procede), y también la o las Partes Contratantes de las que es nacional (si procede).

Regla 7.3)iii)

Además, el solicitante también debe indicar la o las Partes Contratantes en que tiene su residencia habitual (si procede), siempre y cuando dicha Parte Contratante esté vinculada por el Acta de 1999. De hecho, la posibilidad de reivindicar un vínculo jurídico basándose en la residencia habitual solo se contempla en el Acta de 1999 y no en el Acta de 1960.

Si se utiliza el formulario oficial DM/1, deberá indicarse el nombre completo de la Parte Contratante. En el caso de las solicitudes electrónicas, deberá seleccionarse el código oficial de dos letras correspondiente a la Parte Contratante, que figura en la lista desplegable.

Deben completarse todas las indicaciones relativas a cada uno de los criterios mencionados aun cuando la Parte Contratante en cuestión sea la misma en cada caso. Si ninguno de los criterios fuera aplicable, el solicitante escribirá simplemente “ninguno”.

Derecho a presentar una solicitud que deriva del vínculo con una organización intergubernamental

Las organizaciones internacionales intergubernamentales pueden ser parte solo en el Acta de 1999. Actualmente, hay dos Partes Contratantes de ese tipo: la Unión Europea (UE) y la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI).

Los solicitantes que tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo, o domicilio o residencia habitual, en una Parte Contratante que sea un Estado miembro de una organización intergubernamental a su vez Parte Contratante, o que sean nacionales de una Parte Contratante que sea un Estado miembro de una organización intergubernamental a su vez Parte Contratante, deberán indicar tanto la Parte Contratante como la organización intergubernamental. Sin embargo, cuando el derecho a presentar una solicitud deriva de la conexión con un Estado que es miembro de una organización intergubernamental, pero que no es por sí mismo una Parte Contratante, habrá de indicarse solo el nombre de la organización intergubernamental.

Múltiples vínculos

Es importante que el solicitante indique eventuales múltiples vínculos con las diferentes Partes Contratantes, ya que, en tal caso, podrá acumular tales vínculos a fin de obtener protección a mayor escala geográfica.

Por ejemplo, un solicitante que sea nacional de una Parte Contratante A, vinculada exclusivamente por el Acta de 1960, pero tenga domicilio en una Parte Contratante B, vinculada exclusivamente por el Acta de 1999, podrá, en consecuencia, designar todas las Partes Contratantes vinculadas por el Acta de 1960 y el Acta de 1999.

Cuando un solicitante con varios vínculos independientes en virtud de las Actas de 1960 y 1999 designa una Parte Contratante vinculada por las mismas Actas, la designación de esa Parte Contratante se regirá por el Acta de 1999, que es la más reciente de esas Actas (consúltese “Determinación de qué Acta es aplicable respecto de la designación de una Parte Contratante dada”).

Apartado 3: Parte Contratante del solicitante (solo si se aplica el Acta de 1999)

En virtud del Acta de 1999 la Parte Contratante del solicitante es la Parte Contratante con respecto a la cual el solicitante obtiene el derecho a presentar una solicitud internacional. Si en el apartado 3 se indica solo una Parte Contratante vinculada por el Acta de 1999, esa Parte Contratante también deberá indicarse en el apartado 4. Por otra parte, si en el apartado 3 se indican varias Partes Contratantes vinculadas por el Acta de 1999, deberá seleccionarse una de ellas como la Parte Contratante del solicitante. El solicitante debe especificar dicha Parte Contratante en toda solicitud internacional que se rija exclusiva o parcialmente por el Acta de 1999 (en lo relativo a la determinación de la Parte Contratante del solicitante, consúltese “Determinación de la Parte Contratante del solicitante en virtud del Acta de 1999”).

99 Artículo 1.xiv); Regla 7.4)a)

En las solicitudes internacionales no es obligatorio indicar el Estado de origen en virtud del Acta de 1960, ya que dicha indicación no tiene efecto en lo que atañe al examen que lleva a cabo la Oficina Internacional. Con todo, este dato puede deducirse a partir de los vínculos jurídicos reivindicados en el formulario de solicitud internacional (en lo relativo a la determinación del Estado de origen, consúltese “Determinación del Estado de origen en virtud del Acta de 1960”).

Apartado 4: Dirección de correo electrónico para la correspondencia con varios solicitantes (si procede)

Cuando en el apartado 5 del formulario de solicitud internacional se haya indicado el nombre, la dirección postal y la dirección de correo electrónico de un mandatario, todas las comunicaciones que la Oficina Internacional deba enviar al solicitante se remitirán a la dirección de correo electrónico de ese mandatario. Si no se aportasen tales datos, las comunicaciones se enviarán a la dirección de correo electrónico del solicitante que se indica en el apartado 1 del formulario de solicitud.

No obstante, si hay varios solicitantes y no se indica ningún mandatario en el apartado 5 del formulario de solicitud, deberá indicarse una dirección de correo electrónico para la correspondencia con todos los solicitantes. A falta de esa indicación en el formulario de solicitud, la dirección de correo electrónico de la primera persona designada como solicitante en el apartado 1 se considerará la dirección pertinente para la correspondencia.

I.A. 302

Apartado 5: Nombramiento del mandatario (opcional)

Si el solicitante desea estar representado ante la Oficina Internacional, deberá indicar el nombre, la dirección postal y la dirección de correo electrónico y la dirección del correspondiente mandatario en esta parte del formulario. La información que se facilite debe ser suficiente para poder establecer contacto con el enviar correspondencia al mandatario, incluyendo preferentemente un el número de teléfono y una dirección de correo electrónico. Si se utiliza eHague, deberá indicarse la dirección de correo electrónico ya que la Oficina Internacional confirmará la recepción de la solicitud internacional escribiendo a esa dirección de correo electrónico.

Reglas 3 y 7.5)b); I.A. 301

Cuando el nombre del mandatario esté escrito en caracteres no latinos, se proporcionará su transcripción en caracteres latinos basándose en el sistema fonético del idioma de la solicitud internacional. Cuando el mandatario sea una persona jurídica, podrá sustituirse dicha transcripción por una traducción del nombre al idioma de la solicitud internacional.

I.A. 301.c)

Podrá nombrarse un mandatario en una solicitud internacional indicando el nombre, la dirección postal y la dirección de correo electrónico y dirección de dicho mandatario en este apartado o en la sección correspondiente de la interfaz eHague.

Cuando se nombre un mandatario, el formulario de solicitud internacional deberá llevar la firma del solicitante o del mandatario en el apartado 19. No es necesario adjuntar un poder a la solicitud internacional. Podrá cargarse un poder en formato PDF en la interfaz eHague.

Regla 3.2)a)

El Sistema de La Haya no limita ni prescribe quiénes pueden ser nombrados mandatarios ante la Oficina Internacional (por ejemplo, requisitos en lo respecta a las competencias profesionales, nacionalidad o residencia). Así, un solicitante podrá designar un mandatario que resida o ejerza su actividad profesional en una Parte Contratante que no sea el Estado de origen o la Parte Contratante del solicitante, y tampoco es necesario que el mandatario resida o ejerza su actividad profesional en una Parte Contratante.

El mandatario nombrado en una solicitud internacional únicamente estará facultado para ejercer su función ante la Oficina Internacional. Es posible que posteriormente sea necesario nombrar además uno o más mandatarios adicionales como representantes ante las Oficinas de las Partes Contratantes designadas, por ejemplo, en caso de que una de esas Oficinas notifique la denegación de la protección. En tal caso, el nombramiento del mandatario estará sujeto a las condiciones que establezca la Parte Contratante en cuestión.

La Oficina Internacional inscribe en el Registro Internacional el nombramiento de un mandatario y cualquier otro dato pertinente al mandatariorespecto. Las direcciones de correo electrónico se inscriben en el Registro Internacional, pero no se ponen a disposición de terceros.

Apartado 6: Número de dibujos o modelos, reproducciones y/o muestras 

En el apartado 6 del formulario de solicitud internacional debe incluirse la siguiente información:

Regla 7.3)v)

Si se utiliza eHague, el número total de dibujos o modelos y reproducciones se rellenará de forma automática a partir de la información y las reproducciones suministradas. La información correspondiente al párrafo c) no es pertinente en el caso de las solicitudes presentadas electrónicamente. Además, la interfaz eHague no está disponible para las solicitudes que incluyen muestras del dibujo o modelo en lugar de reproducciones.

Si una Parte Contratante que ha notificado un requisito de unidad del dibujo o modelo conforme al Artículo 13.1) es designada en virtud del Acta de 1999 y no se cumple dicho requisito, los dibujos o modelos podrán incluirse en la misma solicitud internacional, pero la Oficina en cuestión podrá denegar la protección hasta tanto se cumpla ese requisito mediante un procedimiento de división del registro internacional ante dicha Oficina (consúltese “Procedimiento posterior a la notificación de denegación”)1.

Si en la solicitud internacional se incluye más de un dibujo o modelo, se recomienda consultar las Pautas para prevenir posibles denegaciones al incluir varios dibujos o modelos en una solicitud internacional, elaboradas en consulta con las oficinas de las Partes Contratantes que notificaron que exigen que se cumpla el requisito de unidad de los dibujos o modelos en virtud del Artículo 13.1 del Acta de 1999.

En particular, es probable que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial del Brasil (INPI), la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China (CNIPA), el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Servicio Federal de Propiedad Intelectual (ROSPATENT), la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América (USPTO) y la Oficina de Propiedad Intelectual de Viet Nam (IP Viet Nam) denieguen los efectos de un registro internacional hasta que se dé cumplimiento al requisito de unidad del dibujo o modelo conforme a sus respectivas legislaciones.

Tal como se especifica en la declaración hecha por el Brasil, una solicitud internacional puede contener solo un dibujo o modelo, que puede constar de hasta 20 variantes, siempre que se destinen a la misma finalidad y mantengan las mismas características distintivas preponderantes.

Como se especifica en la declaración realizada por China, las solicitudes internacionales solo pueden contener un diseño, salvo que se trate de dos o más diseños similares para el mismo producto o dos o más diseños que se incorporen a productos vendidos o utilizados conjuntamente, en cuyo caso pueden incluirse en una solicitud. En particular, cuando una solicitud internacional contenga dos o más diseños similares para el mismo producto, el número total de diseños no deberá exceder de 10 y el solicitante deberá señalar uno de ellos como “diseño principal” (consúltese el “Apartado 16: Dibujo o modelo principal”). Cuando una solicitud internacional contenga dos o más diseños que se incorporen a productos vendidos o utilizados conjuntamente, todos los diseños deben tener el mismo concepto de diseño.

Tal como se indica en la declaración hecha po México, una solicitud internacional solo puede contener un dibujo o modelo o un grupo de dibujos o modelos relationados de tal manera entre sí que conforman un único concenpto.

Como se especifica en la declaración realizada por la Federación de Rusia, los dibujos y modelos que son objeto del mismo registro internacional deberán cumplir el requisito de unidad de un único concepto creativo. Este requisito se cumple cuando hay:

  • un solo dibujo o modelo independiente y distinto; o
  • un dibujo o modelo y variantes que se diferencien de dicho dibujo o modelo en características visualmente insignificantes y/o combinaciones de colores; o
  • un grupo de dibujos o modelos que pertenezcan al mismo conjunto de productos, así como uno o varios dibujos o modelos para productos distintos que pertenezcan al mismo conjunto de productos.

Asimismo, según se indica en la declaración realizada por los Estados Unidos de América, solo puede reivindicarse un dibujo o modelo independiente y distinto en una única solicitud. Este requisito se cumple cuando solo hay un dibujo o modelo en el registro internacional, o cuando los dibujos o modelos del registro internacional no son distintos desde el punto de vista de la patentabilidad.

Por último, como se especifica en la declaración formulada por Viet Nam, solo podrá reivindicarse un dibujo o modelo independiente y distinto en una única solicitud internacional, con la salvedad de que:

  • los dibujos o modelos que sean objeto de la misma solicitud internacional deberán pertenecer al mismo conjunto o composición de elementos y satisfacer el requisito de unidad del dibujo o modelo, unidad de utilización o utilización conjunta, o
  • un dibujo o modelo podrá ir acompañado de una o varias opciones que constituyan variaciones de ese dibujo o modelo, que satisfagan el requisito de unidad del dibujo o modelo y no difieran en medida significativa de él.

Apartado 7: Partes Contratantes designadas

El solicitante debe designar cada Parte Contratante en que desea obtener protección marcando la casilla correspondiente. Si la solicitud se presenta electrónicamente, figurarán en la interfaz eHague únicamente las Partes Contratantes que podrán designarse. Es obligatorio indicar todas las Partes Contratantes respecto de las cuales se solicita protección. No podrán añadirse Partes Contratantes posteriormente.

60 Artículo 5.2); 99 Artículo 5.1)v); Regla 7.3)vi)

¿Qué Partes Contratantes pueden designarse?

Cada Parte Contratante designada debe regirse por una de las Actas, el Acta de 1999 o el Acta de 1960, por las que se rija también una de las Partes Contratantes indicadas en el apartado 2 (Derecho a presentar una solicitud). Se adjunta al formulario oficial DM/1 un cuadro de Partes Contratantes en el que se indica el Acta o las Actas en que es parte cada Estado en particular. En la interfaz eHague, la selección de las Partes Contratantes que podrán designarse se determina automáticamente a partir de los vínculos que confieren el derecho a presentar una solicitud indicados en el apartado 2.

Por ejemplo, si un solicitante ha indicado que tiene un establecimiento únicamente en un país A, vinculado exclusivamente por el Acta de 1999, y no ha indicado ningún otro vínculo jurídico, únicamente podrá designar Partes Contratantes vinculadas por el Acta de 1999, independientemente de que dichas Partes Contratantes estén vinculadas o no por el Acta de 1960. No podrá, no obstante, designar Partes Contratantes vinculadas exclusivamente por el Acta de 1960.

Si, por el contrario, el solicitante ha indicado que tiene un establecimiento en un país A, vinculado por el Acta de 1960, y también que tiene domicilio en un país B, vinculado por el Acta de 1999, podrá designar en la solicitud Partes Contratantes vinculadas exclusivamente por el Acta de 1960 o exclusivamente por el Acta de 1999 o por el Acta de 1960 y el Acta de 1999.

Un caso particular de pluralidad de vínculos jurídicos se plantea con respecto a los Estados miembros de una organización intergubernamental que es Parte Contratante cuando tales Estados están vinculados por el Acta de 1960. Por ejemplo, un solicitante que sea nacional de una Parte Contratante A, vinculada exclusivamente por el Acta de 1960, que sea un Estado miembro de la Unión Europea, podrá, en consecuencia, designar todas las Partes Contratantes vinculadas por el Acta de 1960 o el Acta de 1999, ya que la Unión Europea es Parte Contratante del Acta de 1999.

Cuando un solicitante con diversos vínculos independientes en virtud de distintas Actas designa una Parte Contratante vinculada por las mismas Actas, la designación de esa Parte Contratante se regirá por el Acta más reciente (consúltese “Determinación de qué Acta es aplicable respecto de la designación de una Parte Contratante dada”).

Es esencial que el solicitante designe, en el momento de presentar la solicitud internacional, todas las Partes Contratantes en que desea obtener protección de un dibujo o modelo. Si más tarde necesitara ampliar la protección a otros Partes Contratantes, deberá presentar una nueva solicitud internacional.

Protección en el Estado de origen y en la Parte Contratante del solicitante

Por principio es posible, en virtud del Sistema de La Haya, solicitar protección en el Estado de origen y en la Parte Contratante del solicitante (consúltese “Derecho a presentar una solicitud internacional”).

El Acta de 1960 establece por principio que un registro internacional tiene efecto en el Estado de origen, salvo que en su legislación nacional se indique lo contrario. Puesto que no es necesario informar al Director General de la OMPI al respecto, la Oficina Internacional no examina esta cuestión.

60 Artículo 7.2)

El Acta de 1999 establece expresamente que toda Parte Contratante cuya Oficina sea una Oficina de examen podrá notificar al Director General de la OMPI, en una declaración, que cuando se trata de la Parte Contratante del solicitante, su designación en un registro internacional no tiene efecto. Cuando una Parte Contratante que haya formulado la mencionada declaración figure en una solicitud internacional como Parte Contratante del solicitante y como Parte Contratante designada, la Oficina Internacional ignorará la designación de dicha Parte Contratante.

99 Artículo 14.3)

Apartado 8: Indicación de producto

En el apartado 8 se ofrece un cuadro en el que el solicitante debe describir el dibujo o modelo o los dibujos o modelos. Dicha descripción se examinará de manera distinta en función de que se trate de un dibujo (bidimensional) o modelo (tridimensional):

  • si el modelo consiste en un producto, deberá indicarse el nombre genérico habitual del producto, por ejemplo: “silla”;
  • si el dibujo consiste en un motivo decorativo bidimensional destinado a utilizarse con relación a un producto, deberá precisarse de qué producto se trata, por ejemplo: “dibujo decorativo para platos” o “motivo textil”.

Tales indicaciones deberán incluirse para cada dibujo o modelo, por orden numérico.

60 Artículo 5.2); 99 Artículo 5.1)iv)

Algunas legislaciones nacionales, por ejemplo la del Japón y la de la República de Corea prescribe que el alcance de la protección de un dibujo o modelo quedará determinado por la indicación de un producto, además de la representación de un dibujo o modelo. Conforme a la legislación de esas Partes Contratantes, no se permite la indicación de un producto mediante un término general, por ejemplo: “material de construcción”, porque en ese caso el alcance de la protección sería demasiado amplio. Por lo tanto, cuando un solicitante designa esas Partes Contratantes en su solicitud internacional, se recomienda que se indique el producto mediante términos que permitan entender claramente el propósito del producto (por ejemplo, “marco de ventana”) para evitar una denegación por ese motivo”)3.

El solicitante podrá indicar también la clase (única) de la Clasificación de Locarno a la que pertenecen tales dibujos o modelos. Cuando en la misma solicitud internacional se incluyan varios dibujos o modelos, todos los dibujos o modelos deberán pertenecer a la misma clase de la Clasificación de Locarno (consúltese “Contenido de la solicitud”)4.

Regla 7.7)

Por otra parte, podrá indicarse también, en la parte derecha del cuadro, la subclase a la que pertenecen los productos en cuestión.

Las indicaciones relativas a la clase y subclases no son obligatorias, y la Oficina Internacional no considera su omisión como una irregularidad. Pero la inclusión de diversos dibujos o modelos en la misma solicitud internacional pertenecientes a distintas clases de la Clasificación de Locarno se considera una irregularidad que deberá subsanarse (consúltese “Plazo para la corrección de irregularidades”).

Apartado 9: Descripción (si procede)

Por principio, la descripción es una indicación opcional que puede incluirse o no en toda solicitud internacional. Si se suministra una descripción, debe guardar relación con las características visuales de los dibujos o modelos que se muestren en las reproducciones, o con el tipo de reproducción o reproducciones (consúltese el “Apartado 10: Leyendas”). Por ejemplo, en las leyendas se puede definir una perspectiva específica del producto (“perspectiva frontal”, “perspectiva superior”, etcétera)5 (consúltese “Representación del dibujo o modelo” y a “Numeración de las reproducciones y leyendas”). En la descripción se puede divulgar el funcionamiento o posible utilización del dibujo o modelo, a condición de que dicha descripción no sea técnica. Si la descripción supera las 100 palabras, se abonará una tasa adicional de 2 francos suizos por cada palabra que exceda de las 100. Si se designa a la Federación de Rusia, ROSPATENT recomienda que se proporcione una breve descripción de las características predominantes del dibujo o modelo.

Regla 7.5)a); I.A. 405.c)

No obstante, con arreglo al Acta de 1999, toda Parte Contratante cuya Oficina sea una Oficina de examen, y cuya legislación exija que una solicitud de concesión de protección de un dibujo o modelo contenga una descripción para asignar a esa solicitud una fecha de presentación, podrá notificarlo al Director General de la OMPI en una declaración. China, la República Árabe Siria, Rumania y Viet Nam han formulado esa declaración. Cuando dicha Parte Contratante haya sido designada en virtud del Acta de 1999, la solicitud internacional deberá contener una breve descripción de las características predominantes del diseño (o alternativamente -solo en el caso de la República Árabe Siria- una breve descripción de la reproducción).

La omisión de dicha descripción constituye una irregularidad en la solicitud internacional que puede acarrear el aplazamiento de la fecha del registro internacional (consúltese “Irregularidades que conllevan el aplazamiento de la fecha de presentación de la solicitud internacional”). Tanto en el formulario de solicitud (DM/1) como en la interfaz eHague se indica claramente con respecto a qué Partes Contratantes se requiere dicha descripción.

99 Artículo 5.2)b)ii); Regla 7.4)b)

La descripción podrá servir también como un modo de renunciar a la protección con respecto a algunas características del dibujo o modelo. Además, los elementos que figuren en una reproducción pero para los cuales no se solicite protección, podrán ser señalados en la descripción (y/o por medio de una línea punteada o discontinua o de coloreado (consúltese “Renuncias y elementos que no forman parte del dibujo o modelo que se reivindica”)). Aunque en las reproducciones se indique por esos medios la parte del dibujo o modelo que no se reivindica o los elementos que no constituyen el dibujo o modelo, se recomienda explicar en la descripción cómo están indicados en las reproducciones, para evitar cualquier confusión por la Oficina de la Parte Contratante.

I.A. 403

Apartado 10: Leyendas (opcional)

En el apartado 10, podrá indicarse el código correspondiente a una leyenda (por ejemplo, N.º 1 para una vista en perspectiva, N.º 2 para una perspectiva frontal, etcétera). Si se indica el código N.º 00, podrán incluirse otras leyendas (limitado a 50 caracteres). Se recomienda proporcionar una leyenda cuando se designe, en particular, a China, al Japón y/o a los Estados Unidos de América.

Apartado 11: Identidad del creador (si procede)

Por principio, la identidad del creador del dibujo o modelo es una indicación optativa que puede incluirse o no en toda solicitud internacional. Pero puede ser obligatoria en determinadas circunstancias en virtud del Acta de 1960 y del Acta de 1999.

En virtud del Acta de 1960, la legislación de una Parte Contratante podrá exigir que se proporcione dicha información cuando haya sido designada en virtud del Acta (sin que sea necesario notificar al respecto al Director General de la OMPI). Por ello, cuando, en virtud de Acta de 1960, se designe una Parte Contratante que exija tal requisito, la solicitud internacional deberá contener la identidad del creador. Si no se aportase esta información, la Oficina de la Parte Contratante en cuestión podrá notificar la denegación de la protección. No obstante, teniendo en cuenta que, en virtud del Acta de 1960, no es necesario notificar al Director General de la OMPI la exigencia de incluir la identidad del creador, la Oficina Internacional no examina esta cuestión.

60 Artículo 8.4)a)

Con arreglo al Acta de 1999, toda Parte Contratante cuya Oficina sea una Oficina de examen, y cuya legislación exija que una solicitud de concesión de protección de un dibujo o modelo deberá contener la identidad del creador para asignar a esa solicitud una fecha de presentación, podrá notificarlo al Director General de la OMPI en una declaración. Rumania es la única Parte Contratante que ha formulado esa declaración. Por lo tanto, si se designa Rumania en virtud del Acta de 1999, la solicitud internacional deberá contener indicaciones acerca de la identidad del creador.

99 Artículo 5.2)b)i)

Además, toda Parte Contratante del Acta de 1999 cuya legislación exija que una solicitud de registro de dibujo o modelo se presente en nombre del creador del dibujo o modelo o exija la presentación de una atestación bajo juramento o una declaración del creador, podrá notificar ese hecho al Director General de la OMPI. El Brasil, Finlandia, Ghana, Hungría, Islandia, Mauricio y México han formulado una declaración en el sentido de que la solicitud ha de presentarse en nombre del creador. Por lo tanto, los solicitantes que designen al Brasil, Finlandia, Ghana, Hungría, Islandia, Mauricio y/o México en sus solicitudes internacionales deberán indicar la identidad del creador y si la persona señalada como creador no es la misma que el solicitante, declarar en este apartado que la presente solicitud internacional le ha sido cedida por el creador (consúltese “Requisitos especiales relativos al solicitante y al creador” y Solicitud presentada en nombre del creador”). Sin embargo, tanto el formulario oficial DM/1 como la interfaz eHague incorporan una declaración estándar en ese sentido, de manera que, en la práctica, no se exige ninguna declaración específica al designar a esas Partes Contratantes.

En el caso de que una Parte Contratante que haya realizado una declaración por la que se exige la presentación de una atestación bajo juramento o una declaración del creador sea designada en una solicitud internacional, esta última irá acompañada de una atestación bajo juramento o una declaración del creador y contendrá indicaciones acerca de la identidad del creador. De momento, solo los Estados Unidos de América han formulado esa declaración. El Anexo I del formulario DM/1 (“Anexo I: Atestación bajo juramento o declaración del creador”) y la interfaz eHague permiten al solicitante presentar una “Declaración sobre la identidad del inventor” (o, de no ser ello posible, una Declaración sustitutiva en lugar de una declaración sobre la identidad del inventor) respecto de la designación de los Estados Unidos de América. Se trata de contenido obligatorio con respecto a una solicitud internacional en la que se designe a los Estados Unidos de América.

99 Artículo 10.2)b); Reglas 7.4)b), 8.1), 2) y 3)

Por último, es posible que la legislación de una Parte Contratante exija que la identidad del creador se indicada. Bulgaria, China, la Federación de Rusia, el Japón, la República de Corea, Serbia, Tayikistán y Türkiye han informado a la Oficina Internacional que sus legislaciones nacionales exigen dicho elemento. En consecuencia, se advierte a los solicitantes que designen a Bulgaria, China, la Federación de Rusia, el Japón, la República de Corea, Serbia, Tayikistán o Türkiye, que declaren necesariamente la identidad del creador del dibujo o modelo. Sin embargo, en vista de que esta es una indicación opcional bajo el procedimiento internacional como tal, la Oficina Internacional no examinará si este requisito ha sido cumplido o no.

Apartado 12: Reivindicación (si procede)

Cuando la solicitud internacional contenga la designación de los Estados Unidos de América o de Viet Nam, deberá incluir una reivindicación redactada conforme al texto especificado en la declaración formulada en virtud del Artículo 5.2)a) por los Estados Unidos de América o Viet Nam (Estados Unidos de América: "el dibujo o modelo ornamental de [indicación de un artículo] tal como se ilustra y describe"; Viet Nam: "Solicitud de protección global de los dibujos o modelos tal como se ilustran y describen"). Ese texto se reproduce en el formulario de solicitud DM/1 y en la interfaz eHague.

Si no se designa a los Estados Unidos de América ni a Viet Nam, no podrá incluirse una reivindicación en la solicitud internacional.

En lo que respecta a la designación de los Estados Unidos de América es importante tener en cuenta la relación entre la invención reivindicada, tal como se define en la reivindicación (apartado 12) y el nombre de cada creador (apartado 11). En virtud de la legislación nacional de los EE.UU., los creadores, denominados inventores, de la invención reivindicada deben ser nombrados La invención reivindicada también guarda relación con la atestación bajo juramento o la declaración de cada creador que se exige en virtud de la Regla 8.1)1)a)ii) porque en la atestación bajo juramento o la declaración debe incluirse una declaración en el sentido de que la persona que firma la atestación bajo juramento o la declaración considera que cada inventor mencionado es inventor de una invención reivindicada en la solicitud. En el caso de las solicitudes internacionales que contengan múltiples diseños, no debe dejar de nombrarse a cada creador (inventor) del diseño reivindicado. Por ejemplo, si la solicitud internacional contiene un diseño para un anillo inventado por el creador A y un diseño diferente para un collar inventado por el creador B, pero la invención reivindicada consiste en “[u]n diseño ornamental de un anillo tal como se ilustra y describe”, no correspondería efectuar la declaración sobre la Identidad del inventor (Anexo I) en nombre del creador B, puesto que el creador B no es el inventor de la invención reivindicada. En consecuencia, debería optarse por el artículo indicado en la reivindicación para garantizar la coherencia con los creadores nombrados y la adecuada ejecución de la atestación bajo juramento o declaración del creador que se exige en la Regla 8.1)1)a)ii) y para abarcar todas las realizaciones para las que el solicitante prevé reivindicar la protección en los Estados Unidos de América.

Apartado 13: Reivindicación de prioridad (si procede)

La prioridad de una presentación anterior podrá reivindicarse en virtud del Artículo 4 del Convenio de París. La prioridad podrá reivindicarse basándose en la primera solicitud presentada en uno de los Estados parte en el Convenio de París o en uno de los miembros de la Organización Mundial del Comercio.

60 Artículo 5.2); 99 Artículo 6.1)a)

Además, puesto que una solicitud internacional de registro de dibujos o modelos puede ser una primera solicitud en el marco del Sistema de La Haya, también podrá servir como fundamento para reivindicar la prioridad con respecto a una solicitud posterior nacional, regional o internacional.

Las reivindicaciones de prioridad deberán indicarse en el apartado 13. La prioridad puede reivindicarse en relación con una única solicitud anterior o con múltiples solicitudes anteriores.

Cuando se reivindica la prioridad, debe indicarse el nombre de la Oficina en la que se presentó la solicitud anterior o el país en el que se presentó, el número de dicha solicitud (de estar disponible) y la fecha de la solicitud anterior (día, mes y año). En toda reivindicación de la prioridad respecto de una solicitud internacional anterior de registro de un dibujo o modelo debe indicarse que la Oficina Internacional es la Oficina en la que se presentó la solicitud anterior e indicar el número de presentación anterior mediante el número de solicitud (número de nueve dígitos si la solicitud se presentó utilizando el formulario DM/1 o en caso de presentación indirecta de la solicitud, o “WIPO” + número, cuando la solicitud se presentó utilizando eHague) atribuido por la Oficina Internacional6. Cuando se reivindica la prioridad de más de una solicitud anterior y en el espacio que se facilita no quepan todos los datos necesarios, deberán indicarse en el apartado 13 los que tengan la fecha más temprana y el resto deberán figurar en una hoja adicional (a menos que se utilice un formulario autogenerado).

Además, si la Oficina de la solicitud anterior participa en el Servicio de Acceso Digital (DAS) de la OMPI en calidad de “Oficina depositante” con respecto a los documentos de prioridad relativos a las solicitudes de registro de dibujos y modelos, podrá obtenerse un código de acceso (código DAS) de esa Oficina e indicarse en el apartado 13, como se explica más adelante.

Regla 7.5)c)

Cuando la solicitud anterior no comprenda todos los dibujos y modelos incluidos en la solicitud internacional, el solicitante deberá especificar los dibujos y modelos respecto de los cuales reivindica la prioridad haciendo referencia a los números de los dibujos o modelos en cuestión. Si no se especifica nada en esta parte del apartado 13, la Oficina Internacional considerará que la reivindicación de prioridad se refiere a todos los dibujos y modelos.

La Oficina Internacional desestima toda reivindicación de prioridad relativa a fechas de más de seis meses de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud internacional, e informa al respecto al solicitante.

Documento de prioridad

Un documento de prioridad es una copia certificada de una solicitud anterior y se obtiene de la Oficina ante la cual se presentó la solicitud anterior.

La Oficina Internacional no exige la presentación de un documento de prioridad cuando un solicitante reivindica la prioridad de una solicitud anterior. Por lo tanto, no ha de presentarse un documento de prioridad junto con la solicitud internacional. Del mismo modo, no se aceptará la presentación posterior de un documento de prioridad a la Oficina Internacional. Se desechará todo documento de prioridad presentado a la Oficina Internacional, a excepción de los documentos de prioridad presentados mediante el Anexo V (o la sección correspondiente de la interfaz eHague), para la designación de China, el Japón o la República de Corea, como se explica más adelante.

Esto no impide, sin embargo, que la Oficina de una Parte Contratante designada pida al titular le presente directamente un documento de prioridad. Esto podría ocurrir, por ejemplo, en el contexto de una denegación, cuando la Oficina considere que, para establecer la novedad, es necesario disponer de un documento de prioridad, al haberse producido la divulgación de un dibujo o modelo competidor durante el período correspondiente a la reivindicación de la prioridad.

No obstante los principios generales mencionados más arriba, y por lo que concierne a un solicitante que reivindique la prioridad de una solicitud presentada anteriormente, varias Partes Contratantes han indicado que, en virtud de su legislación nacional, un documento de prioridad debe presentarse, sin excepción, a sus Oficinas a fin de sustanciar las reivindicaciones de prioridad.

Si se designa a China, al Japón o a la República de Corea, y se indica una reivindicación de prioridad en el apartado 13, el solicitante puede marcar la casilla correspondiente en dicho apartado y presentar una copia de un documento de prioridad junto con la solicitud internacional, ya sea mediante la interfaz eHague o valiéndose del Anexo V del formulario DM/1. La presentación de una copia de un documento de prioridad de ese modo solo es posible en el momento de la presentación de la solicitud internacional y exclusivamente a los fines de fundamentar la reivindicación de prioridad para una designación de China, del Japón y/o de la República de Corea. La copia de un documento de prioridad recibido de esa manera por la Oficina Internacional se distribuirá electrónicamente a la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China (CNIPA), la Oficina Japonesa de Patentes (JPO) y/o la Oficina Surcoreana de Propiedad Intelectual (KIPO). En cambio, si la oficina de primera presentación participa en el Servicio de la OMPI de Acceso Digital (DAS) a los documentos de prioridad en calidad de “oficina depositante” con respecto a los documentos de prioridad relativos a solicitudes de registro de dibujos y modelos, puede obtenerse de esa oficina un código de acceso (código DAS), que se indicará en el apartado 13, puesto que tanto la CNIPA, como la JPO y la KIPO participan en el DAS en calidad de “oficina con derecho de acceso” con respecto a los documentos de prioridad relativos a solicitudes de registro de dibujos y modelos. Si la copia de un documento de prioridad ha sido presentada utilizando el Anexo V o se ha indicado un código DAS en el apartado 13, no es necesario entregar el documento de prioridad a la CNIPA, la JPO o la KIPO.

Si se designa a China, al Japón o a la República de Corea, pero no se presenta una copia de un documento de prioridad utilizando el Anexo V ni se indica en el apartado 13 un código DAS, el documento de prioridad debe ser enviado directamente a la oficina de que se trate, dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de publicación del registro internacional en el Boletín, a falta de lo cual se perderá el derecho de prioridad y, en consecuencia, sus Oficinas podrán denegar el registro internacional. Si se designa al Japón o a la República de Corea y el titular reside fuera del país en cuestión, el documento de prioridad debe presentarse a través de un mandatario local.

Asimismo, México exige la presentación de un documento de prioridad si la prioridad se reivindica en una solicitud internacional en la que se designa a México. Por lo tanto, si se designa a México, el documento de prioridad debe presentarse directamente al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del registro internacional en el Boletín. Además, la prueba del pago de la tasa para el reconocimiento de la reivindicación de prioridad, así como de una traducción al español si el documento de prioridad está en un idioma distinto, deberán presentarse al IMPI dentro de dicho plazo. El titular del registro internacional o su mandatario que resida fuera del país podrá presentar el documento de prioridad directamente ante el IMPI y, en ese caso, deberá proporcionar una dirección postal en México para recibir notificaciones. Cuando el documento de prioridad se presente a través de un mandatario, éste deberá acreditar su identidad de acuerdo con la legislación de México. El IMPI participa en el DAS de la OMPI en calidad de “Oficina con derecho de acceso” con respecto a los documentos de prioridad relativos a las solicitudes de registro de dibujos y modelos. No obstante, se exige la presentación de una prueba de pago de la tasa relativa a la reivindicación de la prioridad al IMPI, así como una traducción al español en el caso de que el documento de prioridad esté en un idioma distinto, aunque se haya indicado un código DAS en el apartado 13.

Con respecto a China, el Japón, México y la República de Corea, es importante señalar que, de conformidad con su legislación nacional, podrá denegarse el registro internacional por motivo de falta de novedad si la primera solicitud en que se base la prioridad fuese publicada antes de la fecha del registro internacional (que en la mayoría de los casos es la misma que la fecha de presentación de la solicitud internacional) y no se presentase un documento de prioridad en los términos  mencionados.

El Brasil y los Estados Unidos de América también exigen la presentación de un documento de prioridad si esta se reivindica en una solicitud internacional en la que hayan sido designados. Tanto el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial del Brasil (INPI) como la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) participan en el DAS de la OMPI en calidad de “Oficina con derecho de acceso” con respecto a los documentos de prioridad relativos a las solicitudes de registro de dibujos y modelos. Así, si la Oficina de presentación anterior participa en el DAS de la OMPI en calidad de “Oficina depositante”, podrá indicarse un código DAS en el apartado 13, caso en el cual no será necesario presentar el documento de prioridad a dichas Oficinas.

Sin embargo, en el caso de que se designe al Brasil, si no se indica ningún código DAS en el apartado 13, deberá presentarse el documento de prioridad directamente al INPI en un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del registro internacional en el Boletín, junto con el pago de una tasa de reivindicación de prioridad. Además, el documento de prioridad debe ir acompañado de una traducción al portugués, si está en otro idioma, y de una declaración de que el contenido de la solicitud internacional figura fielmente en el documento de prioridad. Si el titular reside fuera del país, el documento de prioridad deberá presentarse al INPI por medio de un mandatario local.

En caso de que se designe a los Estados Unidos de América, si no se indica ningún código DAS en el apartado 13, el documento de prioridad debe presentarse durante la tramitación de la solicitud de patente de dibujo o modelo ante la USPTO (es decir, antes de que se conceda la patente o se abandone la solicitud, según corresponda) y, además, deben presentarse en la fecha o antes de la fecha de pago de la tasa de concesión (segunda parte de la tasa individual de designación de los Estados Unidos de América). Si el documento de prioridad se presenta tras la fecha de pago de la segunda parte de la tasa individual de designación, la patente no incluirá la reivindicación de prioridad salvo que se realice la corrección pertinente, conforme a la legislación estadounidense (consúltese el Artículo 1.55 del Capítulo 37 del Código de Reglamentos Federales). El documento de prioridad debe ir acompañado de una carta en la que se haga referencia al registro internacional relacionado con ese documento. Dicha carta deberá estar firmada por un profesional del ámbito de las patentes habilitado para ejercer ante la USPTO o por el solicitante, a condición de que este último no sea una persona jurídica.

Además, si se designa a la Federación de Rusia o Türkiye, para fundamentar las reivindicaciones de prioridad, ha de presentarse directamente un documento de prioridad ante el Servicio Federal de Propiedad Intelectual (ROSPATENT) y/o la oficina de Patentes y Marcas de Türkiye (TURKPATENT) en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación del registro internacional en el Boletín. Si ese documento no se presenta dentro del plazo de tres meses mencionado, la reivindicación de prioridad no se tendrá en cuenta. En lo que respecta a la Federación de Rusia, la presentación del documento de prioridad deberá ir acompañada de una carta en la que se haga referencia al registro internacional relacionado con él; no es necesario que el documento de prioridad sea presentado a ROSPATENT por un abogado de patentes local. Con respecto a Türkiye, el documento de prioridad debe ir acompañado de una traducción al turco si el documento de prioridad está en un idioma diferente y, si el titular reside fuera del país, el documento de prioridad debe presentarse a TURKPATENT a través de un mandatario local.

Regla 7.6)

Servicio de Acceso Digital (DAS) de la OMPI

El Servicio de Acceso Digital (DAS) de la OMPI es un sistema electrónico que permite el intercambio electrónico seguro de documentos de prioridad entre Oficinas de PI que participan en el servicio. Si la Oficina de presentación anterior participa en el DAS en calidad de “Oficina depositante”, con respecto a los documentos de prioridad relativos a las solicitudes de registro de dibujos y modelos, se podrá obtener un código de acceso de dicha Oficina. Si la Oficina de una Parte Contratante designada también participa en el DAS en calidad de “Oficina con derecho de acceso”, con respecto a los documentos de prioridad relativos a las solicitudes de registro de dibujos y modelos, el solicitante podrá proporcionar el código de acceso en ese apartado, de modo que esa última Oficina pueda acceder a al documento de prioridad mediante el DAS. Para más información sobre el DAS y las Oficinas que participan en dicho servicio, consulte el sitio web de la OMPI.

I.A. 408.a)

Otras disposiciones nacionales relativas a las reivindicaciones de prioridad

En virtud de la legislación nacional de China, cuando el nombre del solicitante en el documento de prioridad no es idéntico al del titular del registro internacional, este último debe presentar a la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China (CNIPA) los documentos de certificación correspondientes en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación del registro internacional en el Boletín.

En virtud de la legislación nacional de Israel, cuando un solicitante reivindica la prioridad de una solicitud anterior, no puede beneficiarse de la tasa de designación individual reducida.

Apartado 14: Exposición internacional (si procede)

En virtud del Artículo 11 del Convenio de París, puede reivindicarse la protección temporal de los dibujos y modelos exhibidos en ciertas exposiciones. Si prevé reivindicar la prioridad de exposición en la solicitud internacional, el solicitante deberá proporcionar toda la información correspondiente en el apartado 14 del formulario de solicitud internacional.

En el formulario de solicitud deberá indicarse el lugar en que se celebró la exposición, la fecha en que se exhibió por primera vez el producto y el número de cada uno de los dibujos o modelos exhibidos.

Si la reivindicación no se refiere a todos los dibujos y modelos incluidos en la solicitud internacional, el solicitante debería indicar los dibujos y modelos respecto de los cuales la prioridad de exposición se reivindica. Si no se indica ningún dibujo ni modelo, la Oficina Internacional dará por supuesto que todos los dibujos y modelos fueron exhibidos en la exposición en cuestión.

Regla 7.5)d)

Apartado 15: Excepción a la falta de novedad (si procede)

El apartado 15 permite al solicitante formular una declaración relativa a una excepción a la falta de novedad respecto de la designación de China, del Japón o de la República de Corea. Se exige al solicitante que indique el dibujo o modelo respecto del cual se invoca el trato excepcional previsto en la legislación sobre dibujos y modelos de las Partes Contratantes de que se trate.

La documentación complementaria deberá presentarse junto con la solicitud internacional utilizando el Anexo II, o bien directamente ante la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China (CNIPA), la Oficina de Patentes del Japón (JPO) y/o la Oficina Surcoreana de Propiedad Intelectual (KIPO). La documentación que haya sido presentada a la Oficina Internacional como parte de la solicitud se remitirá por vía electrónica a la CNIPA, la JPO y/o la KIPO.

El titular que presenta la documentación complementaria directamente a la CNIPA, la JPO o la KIPO deberá hacerlo dentro del plazo correspondiente, por conducto de un mandatario local, si el titular reside fuera del país. Con respecto a la designación de China, la CNIPA exige que la documentación justificativa se le presente directamente en un plazo de 2 meses a partir de la fecha de publicación del registro internacional en el Boletín. En relación con la designación del Japón, la JPO exige que toda documentación complementaria sea presentada directamente dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación del registro internacional en el Boletín. Con respecto a la designación de la República de Corea, la documentación complementaria deberá presentarse directamente a la KIPO, o bien dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de publicación del registro internacional en el Boletín, o bien durante la tramitación de la solicitud de registro ante la KIPO (es decir, antes de que se emita una declaración de concesión de la protección o de que una denegación pase a ser definitiva).

Cabe señalar que una declaración relativa a la excepción a la falta de novedad puede afectar los derechos del solicitante en otras jurisdicciones. Incumbe al solicitante tomar medidas para preservar sus derechos.

I.A. 408.c)

Apartado 16: Dibujo o modelo principal (si procede)

Se aplica el apartado 16 a la designación de China, del Japón y de la República de Corea (consúltese “Contenido opcional”).

China: Dibujo o modelo principal

La legislación nacional de China contiene un requisito de unidad de diseño (consulte el “Apartado 6: Número de dibujos o modelos, reproducciones y/o muestras”). Como se especifica en la declaración hecha por China, una solicitud internacional puede contener solo un dibujo o modelo, salvo que se trate de dos o más dibujos o modelos similares para el mismo producto o dos o más dibujos o modelos que se incorporan en productos vendidos o utilizados conjuntamente, en cuyo caso pueden incluirse en una solicitud.

Además, si la solicitud contiene dos o más dibujos o modelos similares para el mismo producto, el número total de los dibujos o modelos no puede exceder de 10, y el solicitante debe indicar uno de ellos como “dibujo o modelo principal” similar a todos los demás.

El examen de la similitud o no de los dibujos o modelos con el dibujo o modelo principal será realizado por la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China (CNIPA). En el caso de una notificación de denegación de los efectos del registro internacional emitida por la CNIPA por falta de unidad de diseño, el titular del registro internacional podrá, en su respuesta a la CNIPA, subsanar el motivo de denegación modificando el registro internacional en aras de la designación de China.

Además, se recomienda consultar las Pautas para prevenir posibles denegaciones al incluir varios dibujos o modelos en una solicitud internacional, que se establecieron en consulta con las oficinas de las Partes Contratantes que han hecho una declaración relativa a la unidad de diseño.

Artículo 13.1)

Japón y/o la República de Corea: dibujos o modelos principales y conexos

Las legislaciones del Japón y de la República de Corea establecen sistemas de dibujos o modelos conexos. Con arreglo a esos sistemas, un dibujo o modelo puede ser registrado como dibujo o modelo conexo que es similar a otro dibujo o modelo identificado como principal, a condición de que ambos dibujos o modelos pertenezcan al mismo solicitante/titular. De no proceder así, la Oficina interesada puede denegar el registro haciendo valer que ello plantea un conflicto con un dibujo o modelo anterior similar.

Por consiguiente, a fin de prevenir una posible denegación, el solicitante podrá indicar que algunos o todos los dibujos y modelos contenidos en la solicitud internacional deben considerarse en relación con un dibujo o modelo principal que:

  • esté contenido en la presente solicitud internacional (en ese caso, deberá indicarse que dicho dibujo o modelo es el dibujo o modelo principal; o
  • esté contenido en o sea objeto de una solicitud o un registro anterior (nacional o internacional).

Además, si el dibujo o modelo principal no es objeto de la misma solicitud internacional, la solicitud internacional que contenga el o los dibujos o modelos necesarios para su registro como dibujos o modelos conexos deberá presentarse dentro de los plazos estipulados: en virtud de la legislación nacional del Japón, antes de que hayan transcurrido 10 años desde la fecha de la solicitud nacional o del registro internacional que contenga el dibujo o modelo fundamental o, cuando se reivindica la prioridad, a partir de la fecha de prioridad de la solicitud de que se trate (el primer dibujo o modelo principal seleccionado es el dibujo o modelo fundamental de todos los dibujos o modelos conexos posteriores), y en virtud de la legislación nacional de la República de Corea, en un plazo de un año contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud nacional o internacional que contenga el dibujo o modelo principal.

El examen para determinar si un dibujo o modelo puede o no ser registrado como dibujo o modelo conexo será realizado, individualmente, por la Oficina Japonesa de Patentes (JPO) y la Oficina Coreana de Propiedad Intelectual (KIPO). En caso de notificación de denegación de los efectos del registro internacional pronunciada por la Oficina por omisión de la indicación o por una indicación errónea del dibujo o modelo principal, el titular del registro internacional podrá, en su respuesta a la Oficina, solicitar la adición o supresión de la indicación del dibujo o modelo principal a los fines de superar el motivo de denegación.

En el sitio web de la JPO (en inglés) y en el sitio web de la KIPO (en inglés) se ofrece información detallada acerca del sistema de dibujos o modelos conexos.

Además, se recomienda consultar las Pautas para prevenir posibles denegaciones al incluir varios dibujos o modelos en una solicitud internacional, elaboradas en consulta con las oficinas de las Partes Contratantes que prevén un “sistema de dibujo o modelo conexo”.

I.A. 407

Apartado 17: Publicación del registro internacional (opcional)

Publicación estándar

Por defecto, la publicación tiene lugar 12 meses después de la fecha del registro internacional (período de publicación estándar), salvo que el solicitante pida que se realice en otra fecha (consúltese “Fecha de publicación”).

Regla 17.1)iii)

Existen dos excepciones, a saber, cuando el solicitante pide la publicación inmediata o la publicación en une fecha determinada.

Publicación inmediata

El solicitante podrá pedir la publicación inmediata marcando la casilla correspondiente del apartado 17. La publicación inmediata puede resultar ventajosa, por ejemplo, si en virtud de las legislaciones nacionales o regionales los derechos que derivan del registro solo pueden hacerse valer una vez que este ha sido publicado. Cabe señalar que el concepto de publicación “inmediata” debe prever el tiempo necesario para que la Oficina Internacional lleve a cabo los preparativos de índole técnica.

Regla 17.1)i)

Publicación en una fecha determinada

El solicitante podrá pedir que la publicación tenga lugar en una fecha determinada marcando la casilla correspondiente del apartado 17 e indicando la fecha escogida para la publicación (indicada en meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud).

El solicitante mantiene la posibilidad de solicitar la publicación en una fecha anterior a la que correspondería al período de publicación estándar de 12 meses.

El solicitante puede pedir el aplazamiento de la publicación más allá del período de publicación estándar. El período máximo de aplazamiento depende de las Partes Contratantes designadas en la solicitud internacional.

Regla 17.1)ii)

Para más información sobre la duración de aplazamiento más allá del período de publicación estándar, consúltese “Períodos de aplazamiento”. Tanto en el formulario de solicitud (DM/1) como en la interfaz eHague se indican claramente los períodos de aplazamiento que pueden solicitarse con respecto a determinadas Partes Contratantes.

Apartado 18: Reducción de la tasa de designación individual (si procede)

Los Estados Unidos de América, Israel y México han formulado la declaración mencionada en el Artículo 7.2) del Acta de 1999 según la cual, en relación con una solicitud internacional presentada en la que hayan sido designados, se sustituirá la tasa de designación prescrita por una tasa de designación individual.

Los Estados Unidos de América, Israel y México son las únicas Partes Contratantes que prevén una reducción de la tasa de designación individual para determinados solicitantes.

En la declaración formulada por Israel se especifica una cuantía reducida para los solicitantes que reúnan las condiciones necesarias para ser considerados:

  • persona natural;
  • pequeña entidad” cuyos ingresos anuales no exceden el importe establecido en el Reglamento de Dibujos y Modelos de Israel;
  • institución de enseñanza superior reconocida por la legislación israelí.

No corresponde aplicar la reducción de la tasa si la solicitud internacional contiene una reivindicación de prioridad. Para beneficiarse de una reducción de la tasa de designación individual respecto de Israel, el solicitante debe marcar la casilla correspondiente.

En la declaración formulada por México se especifica una cuantía reducida para los solicitantes siguientes:

  • creador que sea persona natural;
  • micro entidad o pequeña entidad;
  • institución de enseñanza superior pública o privada; o
  • instituto público de investigación científica o tecnológica.

Para beneficiarse de una reducción de la tasa de designación individual respecto de México, el solicitante debe marcar la casilla correspondiente.

En la declaración formulada por México también se especifica, de conformidad con la Regla 12.3) del Reglamento Común, que la tasa de designación individual pagadera comprende dos partes

En la declaración formulada por los Estados Unidos de América se especifica que se concederán descuentos a los solicitantes que tengan la condición de:

  • pequeña entidad” de conformidad con el artículo 41.h) del Título 35 del Código de los Estados Unidos de América y el artículo 3 de la Ley de la Pequeña Empresa, así como con los reglamentos aplicables de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América (USPTO);
  • micro entidad” de conformidad con el artículo 123 del Título 35 del Código de los Estados Unidos de América y los reglamentos aplicables de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América (USPTO).

Para beneficiar de una reducción de la tasa de designación individual con respecto a los Estados Unidos de América, el solicitante podrá indicar el estatus de pequeña entidad, marcando la casilla correspondiente. Si el solicitante marca la casilla correspondiente a micro entidad, deberá presentar el formulario correspondiente al certificado de micro entidad PTO/SB/15A o PTO/SB/15B (utilizando el Anexo IV: Reducción de la tasa de designación individual).

En la declaración formulada por los Estados Unidos de América se especifica también, de conformidad con la Regla 12.3) del Reglamento Común, que la tasa de designación individual comprenderá dos partes.

I.A. 408.b)

Apartado 19: Firma 

El formulario de solicitud internacional podrá llevar la firma del solicitante o de su mandatario (o de una Oficina, cuando la solicitud internacional haya sido presentada a la Oficina Internacional por conducto de esa Oficina). En cualquier caso, el nombre del firmante deberá indicarse por separado. Se recomienda utilizar una firma compuesta por una cadena de texto (por ejemplo, Nombre Apellido). La firma podrá ser manuscrita, impresa, estampada, mecanografiada o en otro formato electrónico (imagen, digital o generado por computadora).

Regla 7.1); I.A. 202

En lo relativo al eHague, la firma es sustituida por una autenticación electrónica mediante cuenta de usuario, que exige el nombre y la contraseña del titular de la cuenta.

I.A.205

Pago de tasas

Los párrafos siguientes deberán leerse junto con las observaciones generales sobre las tasas, que figuran en “Pago de las tasas a la Oficina Internacional”.

En la hoja de pago, que precede a la hoja de cálculo de las tasas y forma parte del formulario de solicitud internacional, puede indicarse lo siguiente:

  • La autorización para cargar el importe exigido en una cuenta corriente en la OMPI (indicando asimismo el nombre del titular de la cuenta, su número y la identidad de la parte que da la autorización). En dicho caso, no es necesario especificar el importe de las tasas en cuestion. Esta modalidad de pago tiene la ventaja de evitar el riesgo de irregularidades de tasas.
  • Otro método de pago, a saber, mediante transferencia bancaria a la cuenta postal en la OMPI o a la cuenta bancaria de la OMPI o por medio de la Oficina de presentación indirecta si la Oficina acepta pagos indirectos (por ejemplo, la USPTO) (en ambos casos, indicando la identidad de la parte que efectúa el pago y el importe de las tasas que se debe abonar).
  • Una referencia al pago que el solicitante ya ha enviado a la Oficina Internacional y desea que se utilice para esa solicitud internacional. En este caso, es necesario indicar la identidad de la parte que ha realizado el pago (nombre del titular de la cuenta bancaria) y el número de recibo de la OMPI.

Cuando se use la interfaz eHague, podrán pagarse las tasas a la Oficina Internacional mediante un sistema de pago en línea que ofrezca una serie de métodos de pago con arreglo al perfil de la cuenta de usuario.

Para más información sobre el sistema de pago previsto en el marco del Sistema de La Haya, cabe remitirse al sitio web de la OMPI.

Tasas pagaderas

Las tasas pagaderas en relación con la presentación de una solicitud internacional son las siguientes:

  • una tasa de base;
  • una tasa de designación estándar (nivel uno, dos o tres) o, si respecto de la Parte Contratante designada ha de pagarse una tasa individual de designación, esa tasa (consúltese “Tasas de designación individual”)7;
  • una tasa de publicación, cuya cuantía equivale al importe que ha de pagarse por cada reproducción que se publique y, si esas reproducciones se publican en formato de página A4 (consúltese “Las reproducciones de los dibujos o modelos”), un importe que deberá pagarse por cada una de esas páginas, exceptuando la primera.

Regla 12.1)

Esas tasas deberán abonarse en el momento de presentar la solicitud internacional, excepto en lo relativo a:

Para más información, consúltese “Pago de tasas”.

Regla 12.2)

Reducción de las tasas pagaderas por los solicitantes de países menos adelantados (PMA)

En lo que respecta a las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar una solicitud deriva exclusivamente de su relación con un país menos adelantado (PMA), con arreglo a la lista establecida por las Naciones Unidas, o con una organización intergubernamental cuya mayoría de Estados miembros son PMA, las tasas pagaderas a la Oficina Internacional se reducen al 10% de la cuantía fijada (redondeada a la unidad más cercana). Esa reducción se aplica también respecto de las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar solicitudes no solo deriva de su relación con una organización intergubernamental de esa índole, a condición de que todo otro derecho de que goce el solicitante derive de una relación con una Parte Contratante que sea PMA o, de no serlo, sea Estado miembro de dicha organización intergubernamental, y la solicitud internacional se rija exclusivamente por el Acta de 1999. Si hubiera varios solicitantes, todos ellos deberán cumplir dichos criterios.

La reducción al 10% de la cuantía regular de la tasa se aplica también a las tasas de designación estándar, en las mismas condiciones.

En su vigésima sexta sesión (10ª extraordinaria) la Asamblea de la Unión de La Haya formuló la recomendación siguiente acerca de las tasas individuales:

“Se insta a las Partes Contratantes que realicen o hayan realizado una declaración en virtud del Artículo 7.2) del Acta de 1999 o de la Regla 36.1) del Reglamento Común a indicar, en dicha declaración o en una nueva declaración, que en lo que respecta a las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar solicitudes internacionales de protección de un dibujo o modelo deriva únicamente de su relación con un país menos adelantado, con arreglo a la lista establecida por las Naciones Unidas, o con una organización intergubernamental cuya mayoría de Estados miembros son países menos adelantados, la tasa individual pagadera con respecto de su designación será reducida al 10% de la cuantía establecida (redondeada, si procede, a la unidad más cercana). Se insta también a dichas Partes Contratantes a indicar si la reducción se aplica también a las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar solicitudes internacionales de protección de dibujos o modelos no deriva exclusivamente de su relación con una organización intergubernamental de esa índole, a condición de que todo otro derecho de que pueda gozar el solicitante derive de su relación con una Parte Contratante que sea un país menos adelantado o, si no es un país menos adelantado, que sea Estado miembro de dicha organización intergubernamental y la solicitud internacional se rija exclusivamente por el Acta de 1999”.

Tasa de designación individual pagadera en dos partes (aplicable únicamente a la designación de los Estados Unidos de América y de México)

En la declaración en virtud del Artículo 7.2) del Acta de 1999 que efectuaron los Estados Unidos de América y México respecto de la aplicación de una tasa de designación individual se especificaba, de conformidad con la Regla 12.3) del Reglamento Común, que la tasa de designación individual comprende dos partes. En la declaración también se especifica que se concederían descuentos de la primera parte y de la segunda parte de la tasa de designación individual a los determinados solicitantes.

La primera parte de la tasa de designación individual deberá pagarse en el momento de la presentación de la solicitud internacional.

La segunda parte se pagará solo si el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América (USPTO) estima que el dibujo o modelo objeto del registro internacional satisface las condiciones exigidas para la protección, esto es, si se admite el dibujo o modelo. Por tanto, el pago de la segunda parte, si procede, se exigirá en una fecha posterior.

La fecha en que deberá abonarse la segunda parte de la tasa de designación individual se notificará mediante una invitación. El IMPI emitirá una notificación de adminisibilidad y oficiao de “cita pago" (notificatión de admisibilidad) que se enviará al titular por conducto de la Oficina Internacional respecto de cada uno de los registros internacionales de que se trate. La USPTO emitirá una notificación de admisibilidad y de las tasas adeudadas correspondientes (“notificación de admisibilidad”), que enviará directamente al titular, a la dirección para la correspondencia registrada ante esa Oficina, así como por conducto de la Oficina Internacional.

La notificación de admisibilidad del IMPI contiene información detallada acerca del pago de la tasa y la situación del titular. La notificación de la USPTO contiene información detallada sobre el pago de la tasa, la situación económica actual y el procedimiento para cambiar dicha situación.

Además, la Oficina Internacional enviará una carta al mandatario del titular del registro internacional o, en caso de que no se haya designado un mandatario ante la Oficina Internacional, al titular del registro internacional, con las instrucciones para realizar el pago de la segunda parte de la tasa de designación individual y la fecha en que deberá abonarse.

Una vez recibida la notificación de admisibilidad, el titular podrá pagar la tasa directamente a la Oficina de que se trate: al IMPI, en pesos mexicanos, a la USPTO, en dólares de EE.UU., bien o por conducto de la Oficina Internacional, en francos suizos. La Oficina Internacional solo acepta el pago del importe total de la tasa que corresponde a la situación del titular indicada en la notificación de admisibilidad emitida por la Oficina de que se trate (IMPI o USPTO). Por consiguiente, si la situación del titular ha cambiado después de que haya sido emitida la notificación de admisibilidad, la tasa deberá pagarse directamente a la Oficina de que se trate (IMPI o USPTO).

Si el pago se abona por conducto de la Oficina Internacional, la Oficina Internacional inscribirá el pago en el Registro Internacional y notificará a la Oficina de que se trate (IMPI o USPTO) en consecuencia. No se enviará confirmación alguna del pago al mandatario o al titular.

La Oficina Internacional no aceptará pagos atrasados. Si la segunda parte de la tasa de designación individual se paga por conducto de la Oficina Internacional, la fecha de pago será aquella en que la Oficina Internacional perciba el importe exigido, de conformidad con la Regla 27.5)a) del Reglamento Común. De este modo, si, por ejemplo, se realiza el pago mediante transferencia bancaria o postal, la fecha de pago será aquella en que se reciba el importe exigido en la cuenta bancaria o postal de la OMPI. En caso de que se reciba un pago atrasado, todas las tasas serán reembolsadas.

Si la totalidad de la segunda parte de la tasa de designación individual no se abona a la Oficina Internacional o a la Oficina de que se trate (IMPI o USPTO) en el plazo previsto en la notificación de admisibilidad, la USPTO podrá solicitar que se anule el registro internacional con respecto a la designación de los Estados Unidos de América o de México, de conformidad con la Regla 12.3)d) del Reglamento Común. La Oficina Internacional procederá a anular el registro internacional con respecto a la designación de los Estados Unidos de América y México en el Registro Internacional y notificará la cancelación al mandatario del titular del registro internacional o, en caso de que no se haya designado un mandatario ante la Oficina Internacional, al titular del registro internacional. La anulación se publicará en el Boletín.

Por último, cabe señalar que no se aplicará la Regla 5 al pago de la segunda parte de la tasa de designación individual por conducto de la Oficina Internacional (consúltese “Excusa de los retrasos en el cumplimiento de los plazos”).

99 Artículo 7.2); Regla 5.1); Regla 12.3)c) y d); Regla 18bis.1)a) y 2); Regla 26.1)viii); Regla 27.5)a)

La cuantía de la tasa de base, de la tasa de designación estándar y de la tasa de publicación figura en la Tabla de tasas que forma parte del Reglamento Común. En cuanto a las tasas individuales, los usuarios pueden remitirse a “Tasas individuales en virtud del Arreglo de La Haya”, página en la que se publica y actualiza información detallada sobre las tasas individuales.

Además, está disponible un calculador de tasas que tiene en cuenta todas las posible combinaciones de tasas, según las Partes Contratantes designadas en una solicitud internacional, el número de dibujos y modelos, etcétera.

En lo que respecta a la interfaz eHague, la calculadora calcula e indica automáticamente las tasas pagaderas, sobre la base de los datos que introduzca el solicitante.

Anexo I: Atestación bajo juramento o declaración del creador

El Anexo I constituye contenido obligatorio para las solicitudes internacionales en las que se designa a los Estados Unidos de América y, si se utiliza el formulario de solicitud, debe presentarse con el formulario DM/1. No puede presentarse por sí solo. El Anexo I también está disponible en la interfaz eHague, que verifica automáticamente que se cumplan las disposiciones sobre contenido obligatorio en relación con la designación de los Estados Unidos de América en una solicitud internacional y advierte al solicitante en consecuencia. El Anexo I es de aplicación únicamente respecto de la designación de los Estados Unidos de América.

El Anexo I permite presentar una atestación bajo juramento o una declaración del creador de conformidad con la Regla 8.1)a)ii) o, en caso de que sea imposible presentar dicha declaración, por ejemplo en caso de fallecimiento del inventor, una declaración sustitutiva en lugar de una declaración sobre la identidad del inventor.

Conforme al 37 CFR 1.63 y al 37 CFR 1.64 (legislación de los Estados Unidos de América), la atestación o la declaración y la declaración substitutiva deben ir “firmadas”. Los requisitos de firma de documentos se establecen en el 37 CFR 1.4. En consecuencia, el inventor o la persona que efectú la declaración sustitutiva podrán utilizar una firma que figure como cadena de texto entre dos barras oblicuas, es decir: / Nombre del inventor /, o una firma manuscrita. De haber varios creadores, la declaración deberá estar firmada por cada uno de ellos. En particular, el “inventor” ha de ser el mismo que el “creador” indicado en el apartado 11 del formulario DM/1 o en el sector pertinente de la interfaz eHague.

En el sitio web de la USPTO se encontrará información detallada sobre la atestación bajo juramento o la declaración del inventor.

Anexo II: Documentos complementarios en relación con la declaración relativa a la excepción a la falta de novedad

El Anexo II se refiere al contenido opcional de la solicitud internacional, que puede presentarse juntamente con el formulario DM/1. El Anexo no puede presentarse por sí solo a la Oficina Internacional. El Anexo II se aplica exclusivamente a la designación de China, del Japón o de la República de Corea (consúltese “Contenido opcional”). El Anexo II también está disponible en la interfaz eHague.

I.A. 408.c)

El solicitante puede realizar la declaración que se contempla en el apartado 15 respecto de la excepción a la falta de novedad. Si esta declaración se realiza, la solicitud internacional puede acompañarse de documentación complementaria. La documentación, que incluirá los números de página correspondientes, debe adjuntarse al Anexo II. La documentación que haya sido presentada a la Oficina Internacional se remitirá por vía electrónica a la CNIPA, la JPO y/o la KIPO.

El solicitante no está obligado a presentar documentación complementaria en el momento de presentar la solicitud internacional. No obstante, si la solicitud internacional no va acompañada de la correspondiente documentación, dicha documentación deberá presentarse directamente a la Oficina de la Parte Contratante interesada, con sujeción a los requisitos nacionales. No podrá presentarse a la Oficina Internacional posteriormente (consúltese “Apartado 15: Excepción a la falta de novedad”).

Anexo III: Información sobre las condiciones necesarias para optar a la protección

El Anexo III es opcional y sirve para presentar una declaración en la que se aporte información conocida por el solicitante que sea fundamental para establecer que el dibujo o modelo en cuestión cumple las condiciones necesarias para optar a la protección. Este Anexo debe presentarse con el formulario DM/1; no podrá presentarse por sí solo. El Anexo III también está disponible en la interfaz eHague.

Regla 7.5)g); I.A. 408d)

El Anexo III es pertinente únicamente a la designación de los Estados Unidos de América y sirve para presentar una Declaración relativa a la Divulgación de Información y la correspondiente documentación complementaria, como dispone la legislación nacional de los Estados Unidos de América. El propósito de la “obligación de transparencia” previsto en la legislación de los Estados Unidos de América es allanar el proceso de examen de la USPTO, obligando a los solicitantes a divulgar cualquier información de la que tengan conocimiento y que pudiera constituir un impedimento para que adquieran un derecho válido.

En este contexto, se recuerda que en la Regla 6 del Reglamento Común no se excluye la presentación de documentación junto con la solicitud internacional en un idioma de trabajo distinto que el de la solicitud internacional (consúltese “Idiomas”). Así pues, habida cuenta de que el Anexo III solo puede presentarse respecto de la designación de los Estados Unidos de América, se recomienda que los solicitantes presenten su documentación en inglés.

Regla 7.5)b)

Los formularios correspondientes a la Declaración relativa a la Divulgación de Información (SB08a/SB08b/SB08a-EFS-web) están disponibles en el sitio web de la USPTO y pueden presentarse a la USPTO también después de la presentación de la solicitud internacional.

En el sitio web de la USPTO se encontrará información detallada sobre la declaración relativa a la divulgación de información.

Anexo IV: Reducción de la tasa de designación individual de los Estados Unidos de América

El Anexo IV, que es opcional, permite al solicitante apoyar una reivindicación de micro entidad (apartado 18) con un certificado de micro entidad para obtener una reducción de la tasa de designación individual con respecto a una designación de los Estados Unidos de América. Este Anexo debe presentarse con el formulario DM/1; no podrá presentarse por sí solo. El Anexo IV también está disponible en la interfaz eHague.

I.A. 408.b)

Los requisitos que hay que cumplir para poder beneficiar de la reducción correspondiente a la condición de micro entidad figuran en el 37 CFR 1.29 (legislación de los Estados Unidos de América) y se detallan en la Sección 509.04 del Manual de Procedimiento para el Examen de Patentes.

El Anexo IV constituye contenido obligatorio si el solicitante invoca la “condición de micro entidad” en el apartado 18 del formulario DM/1. La interfaz eHague advierte automáticamente al solicitante que deberá adjuntar el certificado de micro entidad, rellenado y firmado, a la solicitud internacional en la que se designe a los Estados Unidos de América y se invoque la condición de micro entidad.

El formulario correspondiente al certificado de micro entidad (PTO/SB/15A o PTO/SB/15B), junto con las instrucciones para rellenarlo y firmarlo, está disponible en el sitio web de la USPTO.

Anexo V: Documento justificativo en relación con la reivindicación de prioridad

El Anexo V es facultativo y puede utilizarse para presentar a) un documento justificativo de una reivindicación de prioridad (documento de prioridad) al designar a China, al Japón o a la República de Corea. Nota: Este anexo no puede presentarse a la Oficina Internacional por sí solo. Todos los documentos de prioridad que reciba la Oficina Internacional se remitirán electrónicamente a la Oficina de la Parte Contratante interesada. Para más información, consúltese “Contenido opcional”.

Como alternativa, se podrá presentar directamente un documento de prioridad a la CNIPA, la JPO y/o la KIPO, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación del registro internacional en el Boletín. Si el titular reside fuera del país, el documento deberá presentarse por medio de un mandatario local. Se perderá el derecho de prioridad si el documento de prioridad no se presenta dentro de ese plazo.

  1. Para obtener información detallada acerca del requisito de unidad del dibujo o modelo aplicable en cada una de las Partes Contratantes, deberá consultarse a la Oficina de que se trate.
  2. Si el Brasil, Finlandia, Ghana, Hungría, Islandia, Mauricio o México han sido designados, es obligatorio indicar en el apartado 11 la identidad del creador. Este último declara que ser el creador del dibujo o modelo. Si la persona señalada como creador no es el solicitante, queda declarado por este medio que el creador cede la presente solicitud internacional al solicitante.
  3. Cabe observar que una indicación más específica de un producto conllevaría el riesgo de restringir el alcance de la protección en otras jurisdicciones en las que se acepte una indicación más general de un producto y el alcance de la protección quede determinado por la indicación del producto.
  4. Por lo general, los dibujos o modelos correspondientes a productos pertenecientes a la clase 32 de la Clasificación de Locarno no pueden recibir protección con arreglo a la legislación del Canadá, Israel, México y de la República de Corea. En consecuencia, las designaciones del Canadá, Israel, México o de la República de Corea en un registro internacional respecto de los dibujos o modelos de la clase 32 serán objeto de denegación por las Oficinas de esas Partes Contratantes. Conforme a la legislación de China, los dibujos y modelos correspondientes a la clase 32-01 no pueden recibir protección y serían objeto de denegación en la CNIPA.
  5. Con miras a la divulgación suficiente de un dibujo o modelo, es posible que el Japón y los Estados Unidos de América exijan que se indique la leyenda correspondiente a cada reproducción.
  6. En caso de utilizarse la interfaz eHague, dicho número de nueve dígitos no se notifica automáticamente al solicitante. En caso de notificación de irregularidad, dicho número consta en la notificación.
  7. En lo que respecta a las solicitudes internacionales en las que se designe a la República de Corea, la tasa de designación viene determinada por la clase de la Clasificación de Locarno:
    • En el caso de los dibujos o modelos de las clases 1, 2, 3, 5, 9, 11 o 19, se aplica el nivel 3 de la tasa de designación estándar.
    • En el caso de los dibujos o modelos de cualquier otra clase, se aplica la tasa de designación individual.