1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 25, en el caso previsto en el punto ii) infra los efectos de la solicitud internacional establecidos en el Artículo 11.3) cesarán en cualquier Estado designado con las mismas consecuencias que la retirada de una solicitud nacional en ese Estado:
i) si el solicitante retira su solicitud internacional o la designación de ese Estado;
ii) si se considera retirada la solicitud internacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12.3), 14.1)b), 14.3)a) o 14.4), o si se considera retirada la designación de ese Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14.3)b);
iii) si el solicitante no realiza los actos mencionados en el Artículo 22 dentro del plazo aplicable.
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), cualquier Oficina designada podrá mantener los efectos establecidos en el Artículo 11.3) aun cuando no se requiera que se mantengan tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25.2).