Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

Tratado de Cooperación en materia de Patente (PCT)

CAPÍTULO II
EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL

Artículo 31
Solicitud de examen preliminar internacional

1) A petición del solicitante, su solicitud internacional será objeto de un examen preliminar internacional según se establece en las siguientes disposiciones y en el Reglamento.

2)a) Podrá presentar una solicitud de examen preliminar internacional cualquier solicitante que, como se define en el Reglamento, esté domiciliado o sea nacional de un Estado contratante obligado por el Capítulo II y cuya solicitud internacional haya sido presentada en la Oficina receptora de ese Estado o que actúe en su nombre.

b) La Asamblea podrá decidir que se permita a las personas con derecho a presentar solicitudes internacionales a presentar una solicitud de examen preliminar internacional, aun cuando estén domiciliados o sean nacionales de un Estado que no sea parte en el presente Tratado o que no esté obligado por el Capítulo II.

3) La solicitud de examen preliminar internacional deberá efectuarse independientemente de la solicitud internacional.  Deberá contener las indicaciones prescritas y se hará en el idioma y en la forma prescritos.

4)a) La solicitud indicará el Estado o Estados contratantes en los que el solicitante se proponga utilizar los resultados del examen preliminar internacional («Estados elegidos»).  Posteriormente se podrán elegir Estados contratantes adicionales.  La elección sólo podrá recaer en Estados contratantes ya designados, según el Artículo 4.

b) Los solicitantes mencionados en el párrafo 2)a) podrán elegir cualquier Estado contratante obligado por el Capítulo II.  Los solicitantes mencionados en el párrafo 2)b) sólo podrán elegir los Estados contratantes obligados por el Capítulo II que se hayan declarado dispuestos a ser elegidos por dichos solicitantes.

5) La solicitud estará sujeta al pago de las tasas prescritas dentro del plazo prescrito.

6)a) La solicitud de examen preliminar internacional deberá presentarse a la Administración encargada del examen preliminar internacional competente que se menciona en el Artículo 32.

b) Cualquier elección posterior se presentará a la Oficina Internacional.

7) Se notificará su elección a cada Oficina elegida.