1) La Oficina Internacional se encargará de las tareas administrativas que correspondan a la Unión.
2) La Oficina Internacional se encargará del secretariado de los diversos órganos de la Unión.
3) El Director General es el más alto funcionario de la Unión y la representa.
4) La Oficina Internacional publicará una gaceta y las demás publicaciones previstas por el Reglamento o requeridas por la Asamblea.
5) El Reglamento especificará los servicios que deberán prestar las Oficinas nacionales con el fin de asistir a la Oficina Internacional y a las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional en el cumplimiento de las tareas previstas por el presente Tratado.
6) El Director General y cualquier miembro del personal por él designado participarán, sin derecho a voto, en todas las reuniones de la Asamblea, del Comité Ejecutivo y de cualquier otro comité o grupo de trabajo creado en virtud del presente Tratado o del Reglamento. El Director General, o un miembro del personal por él designado, será de oficio secretario de esos órganos.
7)a) La Oficina Internacional preparará las conferencias de revisión, de conformidad con las directrices de la Asamblea y en cooperación con el Comité Ejecutivo.
b) La Oficina Internacional podrá consultar a las organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales respecto a la preparación de las conferencias de revisión.
c) El Director General y las personas que él designe participarán, sin derecho a voto, en las deliberaciones de las conferencias de revisión.
8) La Oficina Internacional llevará a cabo todas las demás tareas que le sean encomendadas.