a) Si la comprobación contemplada en el Artículo 11.1) fuera positiva y, salvo que las prescripciones relativas a la seguridad nacional impidan que la solicitud internacional se tramite como tal, la Oficina receptora transmitirá el ejemplar original a la Oficina Internacional. Tal transmisión se hará lo antes posible una vez se haya recibido la solicitud internacional o, si hubiera que efectuar un control para proteger la seguridad nacional, tan pronto como se haya obtenido la autorización necesaria. En cualquier caso, la Oficina receptora transmitirá el ejemplar original con una antelación suficiente para que llegue a la Oficina Internacional a más tardar al vencimiento del decimotercer mes contado desde la fecha de prioridad. Si la transmisión se hiciera por correo, la Oficina receptora procederá a expedir el ejemplar original a más tardar cinco días antes del vencimiento del decimotercer mes contado desde la fecha de prioridad.
b) Si la Oficina Internacional hubiese recibido una copia de la notificación conforme a la Regla 20.2.c), pero al vencimiento del decimotercer mes a partir de la fecha de prioridad no estuviere en posesión del ejemplar original, recordará a la Oficina receptora que debe transmitirle el ejemplar original lo antes posible.
c) Si la Oficina Internacional hubiese recibido una copia de la notificación conforme a la Regla 20.2.c), pero al vencimiento del decimocuarto mes a partir de la fecha de prioridad no estuviere en posesión del ejemplar original, lo notificará al solicitante y a la Oficina receptora.
d) Tras el vencimiento del decimocuarto mes desde la fecha de prioridad, el solicitante podrá pedir a la Oficina receptora que certifique una copia de su solicitud internacional conforme con la solicitud internacional presentada, y podrá transmitir esa copia certificada a la Oficina Internacional.
e) Toda certificación según el párrafo d) será gratuita y solo podrá denegarse por uno de los motivos siguientes:
i) la copia cuya certificación se ha solicitado a la Oficina receptora no es idéntica a la solicitud internacional presentada;
ii) las prescripciones relativas a la seguridad nacional impiden tramitar la solicitud internacional como tal;
iii) la Oficina receptora ya ha transmitido el ejemplar original a la Oficina Internacional y esta le ha informado de que lo ha recibido.
f) Salvo que la Oficina Internacional haya recibido el ejemplar original, o hasta que lo reciba, la copia certificada conforme al párrafo e) y recibida por la Oficina Internacional se considerará el ejemplar original.
g) Si, al vencimiento del plazo aplicable conforme al Artículo 22, el solicitante ha cumplido los actos previstos en dicho Artículo sin que la Oficina designada haya sido informada por la Oficina Internacional de la recepción del ejemplar original, la Oficina designada lo notificará a la Oficina Internacional. Si la Oficina Internacional no estuviera en posesión del ejemplar original, lo notificará lo antes posible al solicitante y a la Oficina receptora, salvo que ya haya procedido a la notificación prevista en el párrafo c).
h) Cuando la solicitud internacional vaya a publicarse en el idioma de una traducción aportada en virtud de lo dispuesto en la Regla 12.3 o 12.4, dicha traducción será transmitida por la Oficina receptora a la Oficina Internacional junto con el ejemplar original según lo dispuesto en el párrafo a) o, si la Oficina receptora ya transmitió el ejemplar original a la Oficina Internacional en virtud de dicho párrafo, lo antes posible después de recibir la traducción.
22.3 Plazo conforme al Artículo 12.3)
El plazo contemplado en el Artículo 12.3) será de tres meses a partir de la fecha de la notificación enviada por la Oficina Internacional al solicitante, conforme a la Regla 22.1.c) o g).