Reglamento del PCT

Regla 12
Idioma de la solicitud internacional y traducciones a los fines
de la búsqueda internacional y de la publicación internacional

12.1   Idiomas aceptados para la presentación de solicitudes internacionales

a)  Una solicitud internacional deberá presentarse en cualquier idioma que la Oficina receptora acepte para tal fin.

b)  Para la presentación de solicitudes internacionales, las Oficinas receptoras aceptarán por lo menos uno de los idiomas que sea:

i)  un idioma aceptado por la Administración encargada de la búsqueda internacional o, si fuera aplicable, por lo menos por una de las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional, competente para la búsqueda internacional de solicitudes internacionales presentadas en dicha Oficina receptora, y

ii)  un idioma de publicación.

c)  Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a), el petitorio deberá presentarse en cualquier idioma de publicación que sea aceptado por la Oficina receptora a los efectos del presente párrafo.

d)  Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a), cualquier texto libre dependiente del idioma contenido en la parte de la lista de secuencias de la descripción deberá presentarse en un idioma que la Oficina receptora acepte para tal fin. Todo idioma aceptado en virtud del presente párrafo pero no aceptado en virtud del párrafo a) deberá cumplir los requisitos establecidos en el párrafo b). La Oficina receptora podrá permitir, pero no exigirá, que el texto libre dependiente del idioma se presente en más de un idioma de conformidad con las Instrucciones Administrativas.

12.1bis   Idioma de los elementos y partes entregados en virtud de la Regla 20.3, 20.5, 20.5bis o 20.6

Un elemento previsto en el Artículo 11.1)iii)d) o e) entregado por el solicitante según la Regla 20.3.b), 20.5bis.b), 20.5bis.c) o 20.6.a) o una parte de la descripción, de las reivindicaciones o de los dibujos entregada por el solicitante según la Regla 20.5.b), 20.5.c), 20.5bis.b), 20.5bis.c) o 20.6.a) se deberá redactar en el idioma en que fue presentada la solicitud internacional o, cuando se exija una traducción de la solicitud según la Regla 12.3.a) o 12.4.a), tanto en el idioma en que fue presentada la solicitud internacional como en el idioma de la traducción.

12.1ter  Idioma de las indicaciones facilitadas en virtud de la Regla 13bis.4

Cualquier indicación relativa a material biológico depositado presentada en virtud de la Regla 13bis.4 deberá estar redactada en el idioma en que fue presentada la solicitud internacional; no obstante, cuando se requiera una traducción de la solicitud internacional en virtud de la Regla 12.3.a) o 12.4.a), toda indicación de ese tipo deberá hacerse tanto en el idioma en que fue presentada la solicitud internacional como en el idioma de esa traducción.

12.2  Idioma de los cambios en la solicitud internacional

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 46.3 y 55.3, cualquier modificación de la solicitud internacional deberá hacerse en el idioma en que se presentó la solicitud.

b) Toda rectificación de un error evidente contenido en la solicitud internacional efectuada según la Regla 91.1 deberá redactarse en el idioma en que fue presentada la solicitud internacional; siempre que:

i) cuando se requiera una traducción de la solicitud internacional según la Regla 12.3.a), 12.4.a) o 55.2.a), las rectificaciones previstas en la Regla 91.1.b)ii) y iii) deberán presentarse tanto en el idioma en que fue presentada la solicitud internacional como en el idioma de la traducción;

ii) cuando se requiera una traducción del petitorio previsto en la Regla 26.3ter.c), las rectificaciones previstas en la Regla 91.1.b)i) podrán presentarse solamente en el idioma de la traducción.

c) Cualquier corrección conforme a la Regla 26 de un defecto en la solicitud internacional se hará en el idioma en que fue presentada la solicitud internacional. Cualquier corrección conforme a la Regla 26, de un defecto en una traducción de la solicitud internacional presentada según la Regla 12.3 o 12.4, cualquier corrección, presentada según la Regla 55.2.c), de un defecto en una traducción facilitada en virtud de la Regla 55.2.a), o cualquier corrección de un defecto en una traducción del petitorio presentada en virtud de la Regla 26.3ter.c), deberá redactarse en el idioma de la traducción.

12.3  Traducción a los fines de la búsqueda internacional

a)  Cuando el idioma en que se presentó la solicitud internacional no sea aceptado por la Administración encargada de la búsqueda internacional que deba realizar la búsqueda internacional, dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud internacional por la Oficina receptora el solicitante proporcionará a dicha Oficina una traducción de la solicitud internacional en un idioma que cumpla todas las condiciones siguientes:

i)  ser un idioma aceptado por esa Administración,

ii)  ser un idioma de publicación, y

iii)  ser un idioma aceptado por la Oficina receptora según la Regla 12.1.a), salvo cuando la solicitud internacional haya sido presentada en un idioma de publicación.

a-bis) En lo referente a la parte de la descripción relativa a la lista de secuencias, lo dispuesto en el párrafo a) solo se aplicará al texto libre dependiente del idioma; toda traducción del texto libre dependiente del idioma se facilitará de conformidad con las Instrucciones Administrativas.

b)  El párrafo a) no será aplicable al petitorio.

c)  Si, en el momento en que la Oficina receptora envíe al solicitante la notificación conforme a la Regla 20.2.c), el solicitante no ha proporcionado la traducción exigida en el párrafo a), la Oficina receptora, preferentemente al mismo tiempo que la notificación, requerirá al solicitante:

i)  para que proporcione la traducción exigida dentro del plazo establecido en el párrafo a);

ii)  en caso de que la traducción requerida no se hubiese proporcionado dentro del plazo establecido en el párrafo a), para que la proporcione y, cuando sea aplicable, pague la tasa por entrega tardía mencionada en el párrafo e), dentro del plazo de un mes a partir de la fecha del requerimiento o de dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud internacional por la Oficina receptora, según el que venza más tarde.

d)  Cuando la Oficina receptora haya enviado al solicitante un requerimiento conforme al párrafo c) y, dentro del plazo aplicable según el párrafo c)ii) el solicitante no haya proporcionado la traducción exigida y pagado cualquier tasa requerida por entrega tardía, se considerará retirada la solicitud internacional y la Oficina receptora así lo declarará. Cualquier traducción y cualquier pago recibido por la Oficina receptora antes de que la Oficina haga la declaración indicada en la frase anterior y antes del vencimiento del plazo de 15 meses a partir de la fecha de prioridad se considerará recibido antes del vencimiento de dicho plazo.

e)  La entrega de una traducción después del vencimiento del plazo prescrito en el párrafo a) podrá estar subordinada por la Oficina receptora al pago, a su favor, de una tasa por entrega tardía igual al 25% de la tasa de presentación internacional prevista en el punto 1 de la Tabla de tasas, sin incluir cualquier tasa por cada hoja de la solicitud internacional a partir de la trigésimo primera.

12.4  Traducción a los fines de la publicación internacional

a)  Si el idioma en el que se ha presentado la solicitud internacional no es un idioma de publicación y no se exige ninguna traducción en virtud de la Regla 12.3.a), el solicitante deberá entregar a la Oficina receptora, en el plazo de 14 meses desde la fecha de prioridad, una traducción de la solicitud internacional en cualquier idioma de publicación que esa Oficina acepte a los efectos del presente párrafo.

a-bis) En lo referente a la parte de la descripción relativa a la lista de secuencias, lo dispuesto en el párrafo a) solo se aplicará al texto libre dependiente del idioma; toda traducción del texto libre dependiente del idioma se facilitará de conformidad con las Instrucciones Administrativas.

b)  El párrafo a) no se aplicará al petitorio.

c)  Cuando, en el plazo previsto en el párrafo a), el solicitante no haya entregado una traducción requerida en virtud de ese párrafo, la Oficina receptora requerirá al solicitante para que entregue la traducción requerida y para que, en su caso, pague la tasa por entrega tardía prevista en el párrafo e) en el plazo de 16 meses desde la fecha de prioridad. Toda traducción recibida por la Oficina receptora antes del envío por esta del requerimiento previsto en la frase precedente, se considerará recibida antes del vencimiento del plazo indicado en el párrafo a).

d)  Cuando, en el plazo previsto en el párrafo c), el solicitante no haya entregado una traducción requerida y pagado, en su caso, la tasa por entrega tardía, se considerará retirada la solicitud internacional y así lo declarará la Oficina receptora. Toda traducción y pago recibidos por la Oficina receptora antes de que esa Oficina haya formulado la declaración prevista en la frase precedente y antes del vencimiento de un plazo de 17 meses desde la fecha de prioridad, se considerarán recibidos antes del vencimiento de ese plazo.

e)  La entrega de una traducción después del vencimiento del plazo prescrito en el párrafo a) podrá estar subordinada por la Oficina receptora al pago, a su favor, de una tasa por entrega tardía igual al 25% de la tasa de presentación internacional prevista en el punto 1 de la Tabla de tasas, sin incluir cualquier tasa por cada hoja de la solicitud internacional a partir de la trigésimo primera.