40.1 Requerimiento para el pago de tasas adicionales; plazos
El requerimiento de pago de tasas adicionales previsto en el Artículo 17.3)a) deberá:
i) especificar los motivos por los que se considera que la solicitud internacional no cumple la exigencia de unidad de invención;
ii) requerir al solicitante para que, en el plazo de un mes a partir de la fecha del requerimiento, le pague las tasas adicionales, y asimismo, indicar el importe necesario para satisfacer esas tasas; y
iii) requerir al solicitante, cuando proceda, para que pague la tasa de protesta de la Regla 40.2.e), en el plazo de un mes a partir de la fecha del requerimiento, y asimismo, indicar el importe necesario para satisfacer esa tasa.
a) La Administración encargada de la búsqueda internacional competente fijará el importe de las tasas adicionales devengadas por la búsqueda conforme al Artículo 17.3)a).
b) Las tasas adicionales devengadas por la búsqueda conforme al Artículo 17.3)a) se pagarán directamente a la Administración encargada de la búsqueda internacional.
c) El solicitante podrá pagar las tasas adicionales bajo protesta, es decir, acompañadas de una declaración motivada, en el sentido de que la solicitud internacional cumple con la exigencia de unidad de invención o que el importe de las tasas adicionales exigidas es excesivo. Un comité de revisión, constituido dentro del marco de la Administración encargada de la búsqueda internacional, examinará la protesta. Este comité, en la medida en que estime justificada la protesta, ordenará el reembolso total o parcial de las tasas adicionales al solicitante. A petición del solicitante, el texto de la protesta y el de la decisión se notificarán a las Oficinas designadas con el informe de búsqueda internacional. El solicitante deberá presentar la traducción de los documentos, con la de la solicitud internacional exigida conforme al Artículo 22.
d) El comité de revisión mencionado en el párrafo c) podrá estar integrado por la persona que haya tomado la decisión objeto de la protesta, pero no solo por ella.
e) El examen de la protesta mencionado en el párrafo c) se podrá someter por la Administración encargada de la búsqueda internacional al pago de una tasa de protesta en su favor. Cuando el solicitante no haya pagado la tasa de protesta dentro del plazo estipulado en la Regla 40.1.iii), se considerará que la protesta no ha sido presentada y la Administración encargada de la búsqueda internacional lo declarará así. La tasa de protesta se reembolsará al solicitante si el comité de revisión mencionado en el párrafo c) estima que la protesta estaba totalmente justificada.