a) Sin perjuicio de la Regla 69.1.b-bis), la Administración encargada de la búsqueda internacional evacuará al mismo tiempo que el informe de búsqueda internacional o la declaración mencionada en el Artículo 17.2)a), una opinión escrita relativa a:
i) si la invención parece nueva, implica una actividad inventiva (no es evidente) y es susceptible de aplicación industrial;
ii) si la solicitud internacional cumple las condiciones del Tratado y del presente Reglamento, en la medida en que estén controladas por la Administración encargada de la búsqueda internacional.
La opinión escrita irá acompañada de cualquier otra observación prevista por el presente Reglamento.
b) A los efectos de la evacuación de la opinión escrita, serán aplicables mutatis mutandis los Artículos 33.2) a 6) y 35.2) y 3) y las Reglas 43.4, 43.6bis, 64, 65, 66.1.e), 66.7, 67, 70.2.b) y d), 70.3, 70.4.ii), 70.5.a), 70.6 a 70.10, 70.12, 70.14 y 70.15.a).
c) La opinión escrita deberá contener una notificación que informe al solicitante de que, si se ha presentado una solicitud de examen preliminar internacional conforme a la Regla 66.1bis.a) pero a reserva de la Regla 66.1bis.b), la opinión escrita será considerada como una opinión escrita de la Administración encargada del examen preliminar internacional a los efectos de la Regla 66.2.a), en cuyo caso se requerirá al solicitante para que comunique a esa Administración, antes del vencimiento del plazo previsto en la Regla 54bis.1.a), una respuesta escrita acompañada, en su caso, de modificaciones.