51.1 Plazo para presentar la petición de envío de copias
El plazo mencionado en el Artículo 25.1)c) será de dos meses contados a partir de la fecha de la notificación enviada al solicitante de conformidad con lo dispuesto en la Regla 20.4.i), 24.2.c) o 29.1.ii).
Cuando, después de la recepción de una comprobación negativa conforme al Artículo 11.1), el solicitante pida a la Oficina Internacional que, de conformidad con el Artículo 25.1), se envíen copias del expediente de la supuesta solicitud internacional a cualquiera de las Oficinas indicadas que había tratado de designar, adjuntará a su petición una copia de la notificación mencionada en la Regla 20.4.i).
51.3 Plazo para pagar la tasa nacional y para proporcionar una traducción
El plazo previsto en el Artículo 25.2)a) vencerá al mismo tiempo que el plazo fijado en la Regla 51.1.