a) La solicitud de examen preliminar internacional se hará en un formulario impreso o se presentará en forma de impresión de ordenador. Las Instrucciones Administrativas contendrán disposiciones detalladas relativas al formulario impreso y a la solicitud de examen preliminar internacional presentada en forma de impresión de ordenador.
b) La Oficina receptora o la Administración encargada del examen preliminar internacional proporcionará gratuitamente ejemplares de los formularios impresos de solicitud de examen preliminar internacional.
a) La solicitud de examen preliminar internacional deberá contener:
ii) indicaciones relativas al solicitante y, en su caso, al mandatario;
iii) indicaciones relativas a la solicitud internacional a la que se refiera;
iv) si procede, una declaración relativa a las modificaciones.
b) La solicitud de examen preliminar internacional deberá estar firmada.
La petición deberá estar orientada al efecto que persigue y se redactará preferentemente en la forma siguiente: “Solicitud de examen preliminar internacional según el Artículo 31 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes: El abajo firmante pide que la solicitud internacional especificada más adelante sea objeto de examen preliminar internacional de conformidad con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes.”
Por lo que respecta a las indicaciones relativas al solicitante, serán aplicables las Reglas 4.4 y 4.16, y la Regla 4.5 se aplicará mutatis mutandis.
53.5 Mandatario o representante común
Si se nombra un mandatario o un representante común, la solicitud de examen preliminar internacional deberá indicarlo. Serán de aplicación las Reglas 4.4 y 4.16 y la Regla 4.7 se aplicará mutatis mutandis.
53.6 Identificación de la solicitud internacional
La solicitud internacional se identificará por el nombre y dirección del solicitante, el título de la invención, la fecha de presentación internacional (si el solicitante la conoce) y el número de la solicitud internacional o, cuando el solicitante no conozca este número, por el nombre de la Oficina receptora en la que se haya presentado la solicitud internacional.
La presentación de una solicitud de examen preliminar internacional constituye la elección de todos los Estados contratantes designados que estén obligados por el Capítulo II del Tratado.
La solicitud de examen preliminar internacional deberá estar firmada por el solicitante o, si hubiese varios solicitantes, por todos los solicitantes que la presenten.
53.9 Declaración relativa a las modificaciones
a) Cuando se hayan efectuado modificaciones conforme al Artículo 19, la declaración relativa a las modificaciones indicará si, a los fines del examen preliminar internacional, el solicitante desea que esas modificaciones:
i) se tomen en consideración, en cuyo caso, junto con la solicitud de examen preliminar internacional, se aportará, preferentemente, una copia de las modificaciones y de la carta mencionada en la Regla 46.5.b), o
ii) se consideren eliminadas por una modificación efectuada conforme al Artículo 34.
b) Cuando no se haya efectuado ninguna modificación conforme al Artículo 19 y no haya vencido el plazo previsto para la presentación de tales modificaciones, la declaración podrá indicar que, en el caso de que la Administración encargada del examen preliminar internacional desee iniciar el examen preliminar internacional al mismo tiempo que la búsqueda internacional de conformidad con lo dispuesto en la Regla 69.1.b), el solicitante desea que se difiera el inicio del examen preliminar internacional de conformidad con lo dispuesto en la Regla 69.1.d).
c) Cuando se hayan presentado modificaciones conforme al Artículo 34 junto con la solicitud de examen preliminar internacional, la declaración deberá indicarlo.