Reglamento del PCT

Regla 54
 Solicitante autorizado a presentar una solicitud de examen preliminar internacional

54.1  Domicilio y nacionalidad

a) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo b), a los efectos del Artículo 31.2), el domicilio o la nacionalidad del solicitante se determinará de conformidad con lo dispuesto en la Regla 18.1.a) y b).

b) La Administración encargada del examen preliminar internacional, en las circunstancias especificadas en las Instrucciones Administrativas, solicitará a la Oficina receptora o, cuando la solicitud internacional haya sido presentada en la Oficina Internacional en tanto que Oficina receptora, a la Oficina nacional del Estado contratante interesado o a la Oficina que actúe por ese Estado, que decida si el solicitante tiene su domicilio o es nacional del Estado contratante del que se presenta como nacional o en el que dice tener su domicilio. La Administración encargada del examen preliminar internacional informará al solicitante sobre cualquiera de estas peticiones. El solicitante tendrá la oportunidad de someter sus argumentos directamente a la Oficina interesada. La Oficina interesada decidirá sobre esta cuestión lo antes posible.

54.2  Derecho a presentar una solicitud de examen preliminar internacional

Existirá el derecho a presentar una solicitud de examen preliminar internacional conforme al Artículo 31.2), si el solicitante, o si hubiese varios, al menos uno de los solicitantes que la presenten está domiciliado o es nacional de un Estado contratante obligado por el Capítulo II, y la solicitud internacional se ha presentado en la Oficina receptora de un Estado contratante o que actúe por un Estado contratante obligado por el Capítulo II.

54.3  Solicitudes internacionales presentadas en la Oficina Internacional en calidad de Oficina receptora

Cuando la solicitud internacional sea presentada en la Oficina Internacional en calidad de Oficina receptora conforme a la Regla 19.1.a)iii), a los fines de lo dispuesto en el Artículo 31.2)a) la Oficina Internacional será considerada como la Oficina que actúa en nombre del Estado contratante en el que el solicitante tiene su domicilio o del que es nacional.

54.4  Solicitante no autorizado a presentar una solicitud de examen preliminar internacional

Si el solicitante no tuviese derecho a presentar una solicitud de examen preliminar internacional o, en caso de varios solicitantes, si ninguno de ellos tuviese derecho a presentar una solicitud de examen preliminar internacional en virtud de la Regla 54.2, se considerará no presentada la solicitud de examen preliminar internacional.