65.1 Relación con el estado de la técnica
A los efectos del Artículo 33.3), el examen preliminar internacional deberá tomar en consideración la relación existente entre una reivindicación determinada y el estado de la técnica en su conjunto. No solo deberá tomar en consideración la relación existente entre la reivindicación y documentos individuales o partes de estos considerados aisladamente, sino también su relación con combinaciones de dichos documentos o partes de ellos, cuando tales combinaciones sean evidentes para un experto en la materia.
A los efectos del Artículo 33.3), la fecha pertinente para la apreciación de la actividad inventiva (no evidencia) será la fecha prevista en la Regla 64.1.