A los efectos de la presente Regla, se entenderá por “informe” el informe de examen preliminar internacional.
a) Si las reivindicaciones hubieran sido modificadas, se establecerá el informe sobre la base de las reivindicaciones modificadas.
b) Si el informe se estableciera como si la prioridad no se hubiese reivindicado, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 66.7.a) o b), el informe deberá indicarlo.
c) Si la Administración encargada del examen preliminar internacional considera que una modificación va más allá de la divulgación que figura en la solicitud internacional tal como se presentó, el informe se establecerá como si dicha modificación no se hubiera efectuado, y deberá indicarlo. También indicará las razones por las que la Administración considera que la modificación va más allá de dicha divulgación.
c-bis) Si las reivindicaciones, la descripción o los dibujos hubieran sido modificados pero la hoja u hojas de reemplazo no están acompañadas de una carta que indique las razones de las modificaciones de la solicitud tal como fue presentada, como se exige en virtud de la Regla 46.5.b)iii), aplicándose la Regla 46.5.b)iii) en virtud de la Regla 66.8.c), o la Regla 66.8.a), según corresponda, el informe se podrá establecer como si dicha modificación no se hubiera efectuado, en cuyo caso el informe deberá indicarlo.
d) Cuando haya reivindicaciones que se refieran a invenciones para las que no se haya establecido ningún informe de búsqueda internacional y, por tanto, no hayan sido objeto del examen preliminar internacional, el informe de examen preliminar internacional lo indicará.
e) Si se toma en consideración la rectificación de un error evidente en virtud de la Regla 66.1, el informe así lo indicará. Si no se toma en consideración la rectificación de un error evidente conforme a la Regla 66.4bis, el informe así lo indicará en la medida de lo posible, en cuyo defecto la Administración encargada del examen preliminar internacional lo notificará a la Oficina Internacional y esta procederá en la forma prevista en las Instrucciones Administrativas.
f) En el informe se indicará la fecha en la que se llevó a cabo la búsqueda complementaria conforme a la Regla 66.1ter o, en su caso, se declarará que no tuvo lugar dicha búsqueda.
El informe identificará a la Administración encargada del examen preliminar internacional que lo ha establecido indicando su nombre, y a la solicitud internacional indicando su número, el nombre del solicitante y la fecha de presentación internacional.
El informe indicará:
i) la fecha en la que se presentó la solicitud de examen preliminar internacional,
ii) la fecha del informe, que será la fecha en que se finalice el informe.
a) El informe repetirá la clasificación indicada en virtud de la Regla 43.3, si la Administración encargada del examen preliminar internacional está de acuerdo con esa clasificación.
b) En caso contrario, la Administración encargada del examen preliminar internacional indicará en el informe la clasificación que considere correcta, por lo menos según la Clasificación Internacional de Patentes.
70.6 Declaración conforme al Artículo 35.2)
a) La declaración mencionada en el Artículo 35.2) consistirá en las palabras “SÍ” o “NO”, o su equivalente en el idioma del informe, o algunos signos apropiados previstos en las Instrucciones Administrativas, e irá acompañada, si procede, de las citas, explicaciones y observaciones mencionadas en la última frase del Artículo 35.2).
b) Si no se satisface alguno de los tres criterios mencionados en el Artículo 35.2) (es decir, novedad, actividad inventiva (no evidencia) y aplicación industrial) la declaración será negativa. En este caso, si se satisface alguno de los criterios separadamente, el informe indicará el criterio o criterios satisfechos.
70.7 Citas conforme al Artículo 35.2)
a) El informe citará los documentos considerados pertinentes para apoyar las declaraciones formuladas conforme al Artículo 35.2), sin perjuicio de que dichos documentos se hayan citado en el informe de búsqueda internacional. Los documentos citados en el informe de búsqueda internacional solo necesitan citarse en el informe cuando la Administración encargada del examen preliminar internacional los considere pertinentes.
b) Las disposiciones de la Regla 43.5.b) y e) serán igualmente aplicables al informe.
70.8 Explicaciones conforme al Artículo 35.2)
Las Instrucciones Administrativas contendrán directrices para los casos en los que deberán darse las explicaciones mencionadas en el Artículo 35.2) y para aquellos en los que no deberán darse, así como la forma de esas explicaciones. Esas directrices se basarán en los principios siguientes:
i) se darán explicaciones cada vez que la declaración sea negativa en relación con cualquier reivindicación;
ii) se darán explicaciones cada vez que la declaración sea positiva, salvo que los motivos para citar un documento sean fáciles de imaginar consultando el documento citado;
iii) como regla general, se darán explicaciones en el caso previsto en la última frase de la Regla 70.6.b).
70.9 Divulgaciones no escritas
Cualquier divulgación no escrita contenida en el informe en virtud de la Regla 64.2 deberá mencionarse mediante la indicación de su género, de la fecha en la que la divulgación escrita referente a la divulgación no escrita se puso a disposición del público, y de la fecha en la que la divulgación no escrita tuvo lugar en público.
70.10 Ciertos documentos publicados
Cualquier solicitud publicada o patente a que haga referencia el informe en virtud de la Regla 64.3 se mencionará como tal e irá acompañada de una indicación acerca de su fecha de publicación, de su fecha de presentación y de su fecha de prioridad reivindicada (si la hubiera). Con respecto a la fecha de prioridad de cualquiera de esos documentos, el informe podrá indicar que, en opinión de la Administración encargada del examen preliminar internacional, esa fecha no ha sido válidamente reivindicada.
70.11 Mención de las modificaciones
Se indicará en el informe si se han hecho modificaciones ante la Administración encargada del examen preliminar internacional. Cuando una modificación haya conducido a la supresión de una hoja entera, también se precisará el hecho en el informe.
70.12 Mención de ciertas irregularidades y de otros elementos
Si, en el momento en que prepara el informe, la Administración encargada del examen preliminar internacional estima:
i) que la solicitud internacional adolece de alguna de las irregularidades mencionadas en la Regla 66.2.a)iii), lo indicará en el informe motivando su opinión;
ii) que la solicitud internacional requiere alguna de las observaciones mencionadas en la Regla 66.2.a)v), podrá indicarlo en el informe y, si lo hace, motivará su opinión;
iii) que existe alguna de las situaciones contempladas en el Artículo 34.4), lo indicará en el informe motivando esa opinión;
iv) que no dispone de la lista de secuencias de nucleótidos o aminoácidos en una forma que permita efectuar un examen preliminar internacional significativo, lo indicará en el informe.
70.13 Observaciones referentes a la unidad de la invención
El informe indicará si el solicitante ha pagado tasas adicionales por el examen preliminar internacional, o si la solicitud internacional o el examen preliminar internacional han sido limitados conforme al Artículo 34.3). Además, cuando el examen preliminar internacional se haya efectuado sobre la base de reivindicaciones limitadas (Artículo 34.3)a)) o de la invención principal solamente (Artículo 34.3)c)), el informe indicará las partes de la solicitud internacional que hayan sido objeto de examen preliminar internacional y las partes que no lo hayan sido. El informe contendrá las indicaciones previstas en la Regla 68.1, si la Administración encargada del examen preliminar internacional hubiese decidido no requerir al solicitante para que limite las reivindicaciones o pague tasas adicionales.
El informe indicará el nombre del funcionario de la Administración encargado del examen preliminar internacional responsable del informe.
a) Las Instrucciones Administrativas prescribirán los requisitos materiales relativos a la forma del informe.
b) El informe llevará el título de “informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes)”, así como una mención indicando que se trata del informe de examen preliminar internacional preparado por la Administración encargada del examen preliminar internacional.
a) Se adjuntarán al informe las siguientes hojas de reemplazo y cartas:
i) cada hoja de reemplazo prevista en la Regla 66.8 que contenga modificaciones en virtud del Artículo 34 y cada carta prevista en la Regla 66.8.a), la Regla 66.8.b) y la Regla 46.5.b) conforme a lo dispuesto en la Regla 66.8.c);
ii) cada hoja de reemplazo prevista en la Regla 46.5 que contenga modificaciones en virtud del Artículo 19 y cada carta prevista en la Regla 46.5; y
iii) cada hoja de reemplazo prevista en la Regla 26.4 conforme a lo dispuesto en la Regla 91.2 que contenga una rectificación de un error evidente autorizada por dicha Administración en virtud de la Regla 91.1.b)iii) y cada carta prevista en la Regla 26.4 conforme a lo dispuesto en la Regla 91.2;
salvo que dicha hoja de reemplazo haya sido sustituida o se considere invalidada por una hoja de reemplazo posterior o una modificación que suponga la anulación de una hoja entera conforme a lo dispuesto en la Regla 66.8.b); y
iv) toda hoja y carta relativa a la rectificación de un error evidente que no se ha tomado en consideración conforme a lo dispuesto en la Regla 66.4bis, si el informe contiene una indicación mencionada en la Regla 70.2.e).
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a), cada hoja de reemplazo mencionada en ese párrafo que se haya considerado sustituida o invalidada y toda carta mencionada en ese párrafo en relación con dicha hoja sustituida o invalidada se adjuntará también al informe:
i) si la Administración encargada del examen preliminar internacional considera que la correspondiente modificación que se reemplaza o invalida excede la divulgación contenida en la solicitud internacional tal como fue presentada y el informe contiene la indicación referida en la Regla 70.2.c);
ii) si la correspondiente modificación que se reemplaza o invalida no va acompañada de una carta en la que se indiquen las razones de la modificación de la solicitud tal como fue presentada y se elabora el informe como si no se hubiera efectuado la modificación y dicho informe contiene una indicación prevista en la Regla 70.2.c-bis).
En ese caso, la hoja de reemplazo sustituida o invalidada será marcada en la manera prevista en las Instrucciones Administrativas.
70.17 Idiomas del informe y de los anexos
El informe y cualquier anexo se redactarán en el idioma de publicación de la solicitud internacional a la que se refieran o, si se ha efectuado el examen preliminar internacional, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 55.2, sobre la base de una traducción de la solicitud internacional, en el idioma de esa traducción.