a) Cualquier Estado elegido podrá exigir que se traduzca al inglés el informe de examen preliminar internacional redactado en un idioma distinto del oficial o de uno de los idiomas oficiales de su Oficina.
b) Esa exigencia se notificará a la Oficina Internacional, la cual la publicará en la Gaceta lo antes posible.
72.2 Copia de la traducción para el solicitante
La Oficina Internacional transmitirá al solicitante una copia de la traducción del informe de examen preliminar internacional, prevista en la Regla 72.1.a), al mismo tiempo que comunique dicha traducción a la Oficina u Oficinas elegidas interesadas.
72.2bis Traducción de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional preparada en virtud de la Regla 43bis.1
En el caso previsto en la Regla 73.2.b)ii), la opinión escrita preparada por la Administración encargada de la búsqueda internacional en virtud de la Regla 43bis.1, a petición de la Oficina elegida interesada, será traducida al inglés por la Oficina Internacional o bajo su responsabilidad. La Oficina Internacional transmitirá al solicitante al mismo tiempo que a la Oficina elegida interesada una copia de la traducción en el plazo de dos meses desde la fecha de recepción de la solicitud de traducción.
72.3 Observaciones relativas a la traducción
El solicitante podrá presentar observaciones escritas sobre la exactitud de la traducción del informe de examen preliminar internacional y de la opinión escrita preparada por la Administración encargada de la búsqueda internacional en virtud de la Regla 43bis.1; en este caso, deberá enviar copia de esas observaciones a cada una de las Oficinas elegidas interesadas y a la Oficina Internacional.