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Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes*

(texto en vigor a partir del 1 de julio de 2024)**

ÍNDICE***: [Completo] [Breve]

Índice completo:

Parte A:       Reglas preliminares

Regla 1: Definiciones

1.1: Sentido de las definiciones

Regla 2: Interpretación de ciertas palabras

2.1: “Solicitante”
2.2: “Mandatario”
2.2bis: “Representante común”
2.3: “Firma”
2.4:  “Período de prioridad”

Parte B:       Reglas relativas al Capítulo I del Tratado

Regla 3: Petitorio (forma)

3.1: Formulario del petitorio
3.2: Disponibilidad de formularios
3.3: Lista de verificación
3.4: Detalles

Regla 4: Petitorio (contenido)

4.1: Contenido obligatorio y contenido facultativo; firma
4.2: Petición
4.3: Título de la invención
4.4: Nombres y direcciones
4.5: Solicitante
4.6: Inventor
4.7: Mandatario
4.8: Representante común
4.9: Designación de Estados, títulos de protección, patentes nacionales y regionales
4.10: Reivindicación de prioridad
4.11: Referencia a una solicitud de “continuación” o de “continuación en parte”, o a una solicitud principal o a una patente principal
4.12: Consideración de los resultados de una búsqueda anterior
4.13[Suprimida]
4.14[Suprimida]
4.14bis: Elección de la Administración encargada de la búsqueda internacional
4.15: Firma
4.16: Transliteración o traducción de ciertas palabras
4.17: Declaraciones relativas a las exigencias nacionales mencionadas en la Regla 51bis.1.a)i) a v)
4.18: Declaración de incorporación por referencia
4.19: Indicaciones adicionales

Regla 5: Descripción

5.1: Manera de redactar la descripción
5.2: Divulgación de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos

Regla 6: Reivindicaciones

6.1: Número y numeración de las reivindicaciones
6.2: Referencias a otras partes de la solicitud internacional
6.3: Manera de redactar las reivindicaciones
6.4: Reivindicaciones dependientes
6.5: Modelos de utilidad

Regla 7: Dibujos

7.1: Esquemas de las etapas del procedimiento y diagramas
7.2: Plazo

Regla 8: Resumen

8.1: Contenido y forma del resumen
8.2: Figura
8.3: Principios de redacción

Regla 9: Expresiones, etc., que no deben utilizarse

9.1: Definición
9.2: Observaciones en cuanto al incumplimiento
9.3: Referencia al Artículo 21.6)

Regla 10: Terminología y signos

10.1: Terminología y signos
10.2: Consistencia

Regla 11: Requisitos materiales de la solicitud internacional

11.1: Número de ejemplares
11.2: Posibilidad de reproducción
11.3: Material a utilizar
11.4: Hojas separadas, etc.
11.5: Formato de las hojas
11.6: Márgenes
11.7: Numeración de las hojas
11.8: Numeración de las líneas
11.9: Forma de escritura de los textos
11.10: Dibujos, fórmulas y cuadros en los textos
11.11: Textos en los dibujos
11.12: Correcciones, etc.
11.13: Condiciones especiales para los dibujos
11.14: Documentos posteriores

Regla 12: Idioma de la solicitud internacional y traducciones a los fines de la búsqueda internacional y de la publicación internacional

12.1: Idiomas aceptados para la presentación de solicitudes internacionales
12.1bis: Idioma de los elementos y partes entregados en virtud de la Regla 20.3, 20.5 o 20.6
12.1ter: Idioma de las indicaciones facilitadas en virtud de la Regla 13bis.4
12.2: Idioma de los cambios en la solicitud internacional
12.3: Traducción a los fines de la búsqueda internacional
12.4: Traducción a los fines de la publicación internacional

Regla 12bis: Presentación por el solicitante de documentación relativa a la búsqueda anterior

12bis.1: Presentación por el solicitante de documentación relativa a la búsqueda anterior cuando en el petitorio haya una indicación en virtud de la Regla 4.12

12bis.2: Invitación por la Administración encargada de la búsqueda internacional a proporcionar documentación relativa a la búsqueda anterior cuando en el petitorio haya una indicación en virtud de la Regla 4.12

Regla 13: Unidad de la invención

13.1: Exigencia
13.2: Casos en los que se considera observada la exigencia de unidad de la invención
13.3: Forma de redactar las reivindicaciones sin incidencia sobre la apreciación de la unidad de la invención
13.4: Reivindicaciones dependientes
13.5: Modelos de utilidad

Regla 13bis: Invenciones microbiológicas

13bis.1: Definición
13bis.2: Referencias (en general)
13bis.3: Referencias: contenido; omisión de incluir una referencia o una indicación
13bis.4: Referencias: plazo para facilitar las indicaciones
13bis.5: Referencias e indicaciones a los fines de uno o más Estados designados; diferentes depósitos para Estados designados diferentes; depósitos en instituciones de depósito distintas de las notificadas
13bis.6: Entrega de muestras
13bis.7: Exigencias nacionales: notificación y publicación

Regla 13ter: Listas de secuencias de nucleótidos o aminoácidos

13ter.1: Procedimiento ante la Administración encargada de la búsqueda internacional
13ter.2: Procedimiento ante la Administración encargada del examen preliminar internacional
13ter.3: Lista de secuencias para la Oficina designada

Regla 14: Tasa de transmisión

14.1: Tasa de transmisión

Regla 15: Tasa de presentación internacional

15.1: Tasa de presentación internacional
15.2: Importe
15.3: Plazo para el pago; importe pagadero
15.4: Reembolso

Regla 16: Tasa de búsqueda

16.1: Derecho a pedir una tasa
16.2: Reembolso
16.3: Reembolso parcial

Regla 16bis: Prórroga de los plazos para el pago de tasas

16bis.1: Requerimiento de la Oficina receptora
16bis.2: Tasa por pago tardío

Regla 17: Documento de prioridad

17.1: Obligación de presentar una copia de una solicitud nacional o internacional anterior
17.2: Disponibilidad de copias

Regla 18: Solicitante

18.1: Domicilio y nacionalidad
18.2: [Suprimida]
18.3: Dos o más solicitantes
18.4: Información sobre las condiciones previstas por las legislaciones nacionales respecto de los solicitantes

Regla 19:  Oficina receptora competente

19.1: Dónde presentar la solicitud
19.2: Dos o más solicitantes
19.3: Publicación del hecho de la delegación de tareas de la Oficina receptora
19.4: Transmisión a la Oficina Internacional en tanto que Oficina receptora

Regla 20: Fecha de presentación internacional

20.1Comprobación conforme al Artículo 11.1)
20.2: Comprobación positiva conforme al Artículo 11.1)
20.3: Defectos según el Artículo 11.1)
20.4: Comprobación negativa conforme al Artículo 11.1)
20.5: Partes omitidas
20.5bis: Elementos o partes presentados por error
20.6: Confirmación de incorporación por referencia de elementos y de partes
20.7: Plazo
20.8: Incompatibilidad con las legislaciones nacionales

Regla 21: Preparación de copias

21.1: Responsabilidad de la Oficina receptora
21.2: Copia certificada para el solicitante

Regla 22: Transmisión del ejemplar original y de la traducción

22.1: Procedimiento
22.2: [Suprimida]
22.3: Plazo conforme al Artículo 12.3)

Regla 23: Transmisión de la copia para la búsqueda, de la traducción y de la lista de secuencias

23.1: Procedimiento

Regla 23bis: Transmisión de documentación relativa a la búsqueda o a la clasificación anteriores

23bis.1: Transmisión de documentación relativa a la búsqueda anterior cuando en el petitorio haya una indicación en virtud de la Regla 4.12
23bis.2: Transmisión de documentación relativa a la búsqueda o a la clasificación anteriores a los efectos de lo dispuesto en la Regla 41.2

Regla 24: Recepción del ejemplar original por la Oficina Internacional

24.1: [Suprimida]
24.2: Notificación de la recepción del ejemplar original

Regla 25: Recepción de la copia para la búsqueda por la Administración encargada de la búsqueda internacional

25.1: Notificación de la recepción de la copia para la búsqueda

Regla 26: Verificación y corrección de ciertos elementos de la solicitud internacional ante la Oficina receptora

26.1: Requerimiento para corregir conforme al Artículo 14.1)b) 
26.2: Plazo para la corrección
26.2bis: Verificación de la observancia de las prescripciones previstas en el Artículo 14.1)a)i) y ii)
26.3: Verificación de los requisitos materiales en el sentido del  Artículo 14.1)a)v)
26.3bis: Requerimiento según el Artículo 14.1)b) para corregir defectos conforme a la Regla 11
26.3ter:  Requerimiento para corregir defectos conforme al Artículo 3.4)i)
26.4: Procedimiento
26.5: Decisión de la Oficina receptora

Regla 26bis: Corrección o adición de la reivindicación de prioridad

26bis.1: Corrección o adición de la reivindicación de prioridad
26bis.2: Defectos en las reivindicaciones de prioridad
26bis.3: Restauración del derecho de prioridad por la Oficina receptora

Regla 26ter:  Corrección o adición de declaraciones según la Regla 4.17

26ter.1: Corrección o adición de declaraciones
26ter.2: Tramitación de declaraciones

Regla 26quater:  Corrección o adición de indicaciones conforme a la Regla 4.11

26quater.1: Corrección o adición de indicaciones
26quater.2: Retraso en la corrección o adición de indicaciones

Regla 27: Falta de pago de las tasas 

27.1: Tasas

Regla 28: Defectos encontrados por la Oficina Internacional

28.1: Notas relativas a ciertos defectos

Regla 29: Solicitudes internacionales consideradas retiradas

29.1: Comprobaciones de la Oficina receptora
29.2: [Suprimida]
29.3: Indicación de ciertos hechos a la Oficina receptora
29.4: Notificación de la intención de formular una declaración conforme al Artículo 14.4)

Regla 30 : Plazo conforme al  Artículo 14.4)

30.1: Plazo

Regla 31: Copias necesarias conforme al Artículo 13

31.1: Petición de copias
31.2: Preparación de las copias

Regla 32: Extensión de los efectos de una solicitud internacional a ciertos Estados sucesores

32.1: Extensión de una solicitud internacional al Estado sucesor
32.2: Efectos de la extensión al Estado sucesor

Regla 33: Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional

33.1: Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional
33.2: Sectores que deberá abarcar la búsqueda internacional
33.3: Orientación de la búsqueda internacional

Regla 34: Documentación mínima

34.1: Definición

Regla 35: Administración encargada de la búsqueda internacional competente

35.1: Cuando solo es competente una Administración encargada de la búsqueda internacional
35.2: Cuando son competentes varias Administraciones encargadas de la búsqueda internacional
35.3: Cuando la Oficina Internacional actúe como Oficina receptora conforme a la Regla 19.1.a)iii)

Regla 36: Requisitos mínimos para las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional

36.1: Definición de los requisitos mínimos

Regla 37: Falta de título o título defectuoso

37.1: Falta de título
37.2: Asignación de título

Regla 38: Falta de resumen o resumen defectuoso

38.1: Falta de resumen
38.2: Elaboración del resumen
38.3: Modificación del resumen

Regla 39: Materia conforme al Artículo 17.2)a)i)

39.1: Definición

Regla 40: Falta de unidad de la invención (búsqueda internacional)

40.1: Requerimiento para el pago de tasas adicionales; plazos
40.2: Tasas adicionales

Regla 40bis: Tasas adicionales en caso de partes omitidas o de elementos y partes corregidos incluidos en la solicitud internacional o que se consideren contenidos en la solicitud internacional

40bis.1: Requerimiento para el pago de tasas adicionales

Regla 41: Consideración de los resultados de una búsqueda o una clasificación anterior

41.1: Consideración de los resultados de una búsqueda anterior cuando en el petitorio haya una indicación en virtud de la Regla 4.12
41.2: Consideración de los resultados de una búsqueda o una clasificación anterior en otros casos

Regla 42: Plazo para la búsqueda internacional

42.1: Plazo para la búsqueda internacional

Regla 43: Informe de búsqueda internacional

43.1: Identificaciones
43.2: Fechas
43.3: Clasificación
43.4: Idioma
43.5: Citas
43.6: Sectores objeto de la búsqueda
43.6bis: Consideración de las rectificaciones de errores evidentes
43.7: Observaciones relativas a la unidad de la invención
43.8: Funcionario autorizado
43.9: Elementos adicionales
43.10: Forma

Regla 43bis: Opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional

43bis.1: Opinión escrita

Regla 44: Transmisión del informe de búsqueda internacional, de la opinión escrita, etc.

44.1: Copias del informe o de la declaración y de la opinión escrita
44.2: Título o resumen
44.3: Copias de los documentos citados

Regla 44bis: Informe preliminar internacional sobre la patentabilidad evacuado por la Administración encargada de la búsqueda internacional

44bis.1: Emisión del informe; comunicación al solicitante
44bis.2: Comunicación a las Oficinas designadas
44bis.3: Traducción para las Oficinas designadas
44bis.4
: Observaciones sobre la traducción

Regla 45: Traducción del informe de búsqueda internacional

45.1: Idiomas

Regla 45bis: Búsquedas internacionales suplementarias

45bis.1: Petición de búsqueda suplementaria 
45bis.2: Tasa de tramitación de la búsqueda suplementaria
45bis.3: Tasa de búsqueda suplementaria
45bis.4: Verificación de la petición de búsqueda suplementaria; corrección de defectos; pago tardío de tasas; transmisión a la Administración designada para la búsqueda suplementaria
45bis.5: Inicio, fundamento y alcance de la búsqueda internacional suplementaria
45bis.6: Unidad de la invención
45bis.7: Informe de búsqueda internacional suplementaria
45bis.8: Transmisión y efectos del informe de búsqueda internacional suplementaria
45bis.9: Administraciones encargadas de la búsqueda internacional competentes para efectuar búsquedas internacionales suplementarias

Regla 46: Modificación de las reivindicaciones ante la Oficina Internacional

46.1: Plazo
46.2: Dónde presentar las modificaciones
46.3: Idioma de las modificaciones
46.4: Declaración
46.5
: Forma de las modificaciones

Regla 47: Comunicación a las Oficinas designadas

47.1: Procedimiento
47.2: Copias 
47.3: Idiomas
47.4: Petición expresa en virtud de lo dispuesto en el  Artículo 23.2) antes de la publicación internacional

Regla 48: Publicación internacional

48.1: Forma y medios
48.2: Contenido
48.3: Idiomas de publicación
48.4: Publicación anticipada a petición del solicitante
48.5: Notificación de la publicación nacional
48.6: Publicación de ciertos hechos

Regla 49: Copia, traducción y tasa en virtud de lo dispuesto en el Artículo 22

49.1: Notificación
49.2: Idiomas
49.3: Declaraciones conforme al Artículo 19; indicaciones conforme a la Regla 13bis.4
49.4: Utilización de un formulario nacional
49.5: Contenido y requisitos materiales de la traducción
49.6: Restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el Artículo 22

Regla 49bis: Indicaciones relativas a la protección que se desea a los efectos de la tramitación nacional

49bis.1: Elección de ciertos títulos de protección
49bis.2
: Plazo para dar las indicaciones

Regla 49ter: Efecto de la restauración del derecho de prioridad por la Oficina receptora; restauración del derecho de prioridad por la Oficina designada

49ter.1: Efecto de la restauración del derecho de prioridad por la Oficina receptora
49ter.2: Restauración del derecho de prioridad por la Oficina designada

Regla 50: Facultad prevista en el Artículo 22.3)

50.1: Ejercicio de la facultad

Regla 51: Revisión por las Oficinas designadas

51.1: Plazo para presentar la petición de envío de copias
51.2: Copia de la notificación
51.3: Plazo para pagar la tasa nacional y para proporcionar una traducción

Regla 51bis: Ciertas exigencias nacionales admitidas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 27

51bis.1: Ciertas exigencias nacionales admitidas
51bis.2: Ciertas circunstancias en las que pueden no exigirse documentos o prueba
51bis.3: Oportunidad de satisfacer las exigencias nacionales

Regla 52: Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos ante las Oficinas designadas

52.1: Plazo

Parte C:       Reglas relativas al Capítulo II del Tratado

Regla  53: Solicitud de examen preliminar internacional

53.1: Forma
53.2: Contenido
53.3: Petición
53.4: Solicitante
53.5: Mandatario o representante común
53.6: Identificación de la solicitud internacional
53.7: Elección de Estados
53.8: Firma
53.9: Declaración relativa a las modificaciones

Regla 54: Solicitante autorizado a presentar una solicitud de examen preliminar internacional

54.1: Domicilio y nacionalidad
54.2: Derecho a presentar una solicitud de examen preliminar internacional
54.3: Solicitudes internacionales presentadas en la Oficina Internacional en calidad de Oficina receptora
54.4: Solicitante no autorizado a presentar una solicitud de examen preliminar internacional

Regla 54bis: Plazo para la presentación de una solicitud de examen preliminar internacional

54bis.1: Plazo para la presentación de una solicitud de examen preliminar internacional

Regla 55: Idiomas (examen preliminar internacional)

55.1: Idioma de la solicitud de examen preliminar internacional
55.2: Traducción de la solicitud internacional
55.3: Idioma y traducción de las modificaciones y las cartas

Regla 56: [Suprimida]

Regla 57: Tasa de tramitación

57.1: Obligación de pago
57.2: Importe; transferencia
57.3: Plazo de pago; importe adeudado
57.4: Reembolso

Regla 58: Tasa de examen preliminar

58.1: Derecho a cobrar una tasa
58.2: [Suprimida]
58.3: Reembolso

Regla 58bis: Prórroga de los plazos para el pago de tasas

58bis.1: Requerimiento de la Administración encargada del examen preliminar internacional
58bis.2: Tasa por pago tardío

Regla 59: Administración encargada del examen preliminar internacional competente

59.1: Solicitudes de examen preliminar internacional conforme al Artículo 31.2)a)
59.2: Solicitudes de examen preliminar internacional conforme al Artículo 31.2)b)
59.3: Transmisión de la solicitud de examen preliminar internacional a la Administración competente

Regla 60: Ciertas irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional

60.1: Irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional

Regla 61: Notificación de la solicitud de examen preliminar internacional y de las elecciones

61.1: Notificación a la Oficina Internacional y al solicitante
61.2: Notificación a las Oficinas elegidas
61.3: Información al solicitante
61.4: Publicación en la Gaceta

Regla 62:  Copia de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional y de las modificaciones efectuadas en virtud del  Artículo 19, destinada a la Administración encargada del examen preliminar internacional

62.1: Copia de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional y de las modificaciones efectuadas antes de la presentación de la solicitud de examen preliminar internacional
62.2: Modificaciones efectuadas después de la presentación de la solicitud de examen preliminar internacional

Regla 62bis: Traducción de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional destinada a la Administración encargada del examen preliminar internacional

62bis.1: Traducción y observaciones

Regla 63: Requisitos mínimos para las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional

63.1: Definición de los requisitos mínimos

Regla 64: Estado de la técnica a los fines del examen preliminar internacional

64.1: Estado de la técnica
64.2: Divulgaciones no escritas
64.3: Ciertos documentos publicados

Regla 65: Actividad inventiva o no evidencia

65.1: Relación con el estado de la técnica
65.2: Fecha pertinente

Regla 66: Procedimiento ante la Administración encargada del examen preliminar internacional

66.1: Base del examen preliminar internacional
66.1bis: Opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional
66.1ter: Búsquedas complementarias
66.2: Opinión escrita de la Administración encargada del examen preliminar internacional
66.3: Respuesta formal a la Administración encargada del examen preliminar internacional
66.4: Oportunidad adicional de presentar modificaciones o argumentos
66.4bis: Consideración de modificaciones, argumentos y rectificaciones de errores evidentes
66.5: Modificaciones
66.6: Comunicaciones oficiosas con el solicitante
66.7: Copia y traducción de la solicitud anterior cuya prioridad se reivindica
66.8: Forma de las modificaciones

Regla 67:  Materia conforme al Artículo 34.4)a)i)

67.1: Definición

Regla 68: Falta de unidad de la invención (examen preliminar internacional)

68.1: Falta de requerimiento para limitar o para pagar
68.2: Requerimiento para limitar o para pagar
68.3: Tasas adicionales
68.4: Procedimiento en el caso de limitación insuficiente de las reivindicaciones
68.5: Invención principal

Regla 69: Examen preliminar internacional: comienzo y plazo

69.1: Comienzo del examen preliminar internacional
69.2: Plazo para el examen preliminar internacional

Regla 70: Informe preliminar internacional sobre la patentabilidad preparado por la Administración encargada del examen preliminar internacional (informe de examen preliminar internacional)

70.1: Definición
70.2: Base del informe
70.3: Identificación
70.4: Fechas
70.5: Clasificación
70.6: Declaración conforme al Artículo 35.2)
70.7: Citas conforme al Artículo 35.2)
70.8: Explicaciones conforme al  Artículo 35.2)
70.9: Divulgaciones no escritas
70.10: Ciertos documentos publicados
70.11: Mención de las modificaciones
70.12: Mención de ciertas irregularidades y de otros elementos
70.13: Observaciones referentes a la unidad de la invención
70.14: Funcionario autorizado
70.15: Forma; título
70.16: Anexos del informe
70.17: Idiomas del informe y de los anexos

Regla 71: Transmisión del informe de examen preliminar internacional

71.1: Destinatarios
71.2: Copias de los documentos citados

Regla 72: Traducción del informe de examen preliminar internacional y de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional

72.1: Idiomas
72.2: Copia de la traducción para el solicitante
72.2bis: Traducción de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional preparada en virtud de la Regla 43bis.1
72.3: Observaciones relativas a la traducción

Regla 73: Comunicación del informe de examen preliminar internacional o de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional

73.1: Preparación de copias
73.2: Comunicación a las Oficinas elegidas

Regla 74: Traducción y transmisión de los anexos del informe de examen preliminar internacional

74.1: Contenido y plazo de transmisión de la traducción

Regla 75: [Suprimida]

Regla 76: Traducción del documento de prioridad; aplicación de ciertas Reglas a los procedimientos ante las Oficinas elegidas

76.1: [Suprimida]
76.2: [Suprimida]
76.3: [Suprimida]
76.4: Plazo para la traducción del documento de prioridad
76.5: Aplicación de ciertas Reglas a los procedimientos ante las Oficinas elegidas

Regla 77: Facultad prevista en el Artículo 39.1)b)

77.1: Ejercicio de la facultad

Regla 78: Modificación de las reivindicaciones, la descripción y los dibujos ante las Oficinas elegidas

78.1: Plazo
78.2: [Suprimida]
78.3: Modelos de utilidad

Parte D:  Reglas relativas al Capítulo III del Tratado

Regla 79: Calendario

79.1: Expresión de las fechas

Regla 80: Cómputo de los plazos

80.1: Plazos expresados en años
80.2: Plazos expresados en meses
80.3: Plazos expresados en días
80.4: Fechas locales
80.5: Vencimiento en un día no laborable o en fiesta oficial
80.6: Fecha de los documentos
80.7: Fin de un día hábil

Regla 81: Modificación de los plazos fijados por el Tratado

81.1: Propuestas
81.2: Decisión de la Asamblea
81.3: Votación por correspondencia

Regla 82: Irregularidades en el servicio postal

82.1: Retrasos o pérdidas del correo

Regla  82bis: Excusa por el Estado designado o elegido de los retrasos en el cumplimiento de algunos plazos

82bis.1: Significado de “plazo” en el Artículo 48.2)
82bis.2: Restablecimiento de los derechos y demás disposiciones a las que es aplicable el Artículo 48.2)

Regla 82ter: Rectificación de errores cometidos por la Oficina receptora o por la Oficina Internacional

82ter.1: Errores relativos a la fecha de presentación internacional y a la reivindicación de prioridad

Regla 82quater: Excusa de los retrasos en el cumplimiento de los plazos y prórroga de los plazos

82quater.1: Excusa de los retrasos en el cumplimiento de los plazos
82quater.2: Indisponibilidad de los servicios de comunicación electrónica en la Oficina
82quater.3: Prórroga de los plazos por perturbación generalizada

Regla 83: Derecho a ejercer ante las Administraciones internacionales

83.1: Prueba del derecho
83.1bis: Cuando la Oficina Internacional actúa como Oficina receptora
83.2: Información

Parte E:  Reglas relativas al Capítulo V del Tratado

Regla 84: Gastos de las delegaciones

84.1: Gastos a cargo de los gobiernos

Regla 85: Falta de quórum en la Asamblea

85.1: Votación por correspondencia

Regla 86: Gaceta

86.1: Contenido
86.2: Idiomas; forma y medios de publicación; periodicidad
86.3: Frecuencia de publicación
86.4: Venta
86.5: Título
86.6: Otros detalles

Regla 87: Comunicación de publicaciones

87.1: Comunicación de publicaciones previa petición

Regla 88: Modificación del Reglamento

88.1: Exigencia de unanimidad
88.2: [Suprimida]
88.3: Exigencia de ausencia de oposición de ciertos Estados
88.4: Procedimiento

Regla 89: Instrucciones Administrativas

89.1: Alcance
89.2: Fuente
89.3: Publicación y entrada en vigor

Parte F:       Reglas relativas a varios Capítulos del Tratado

Regla 89bis: Presentación, tramitación y transmisión de solicitudes internacionales y otros documentos en formato electrónico o por medios electrónicos

89bis.1: Solicitudes internacionales
89bis.2: Otros documentos
89bis.3: Comunicación entre Oficinas

Regla 89ter: Copias en formato electrónico de documentos presentados en papel

89ter.1: Copias en formato electrónico de documentos presentados en papel

Regla 90: Mandatarios y representantes comunes

90.1: Nombramiento de mandatario
90.2: Representante común
90.3: Efectos de los actos realizados por los mandatarios y los representantes comunes o para ellos
90.4: Forma de nombramiento de un mandatario o de un representante común
90.5: Poder general
90.6: Revocación y renuncia

Regla 90bis: Retiradas

90bis.1: Retirada de la solicitud internacional
90bis.2: Retirada de designaciones
90bis.3: Retirada de reivindicaciones de prioridad
90bis.3bis: Retirada de la petición de búsqueda suplementaria
90bis.4: Retirada de la solicitud de examen preliminar internacional o de elecciones
90bis.5: Firma
90bis.6: Efecto de una retirada
90bis.7: Facultad conforme al Artículo 37.4)b)

Regla 91: Rectificación de errores evidentes contenidos en la solicitud internacional o en otros documentos

91.1: Rectificación de errores evidentes
91.2: Peticiones de rectificación
91.3: Autorización y efecto de las rectificaciones

Regla 92: Correspondencia

92.1: Carta y firma necesarias
92.2: Idiomas
92.3: Envíos efectuados por las Oficinas nacionales y las organizaciones intergubernamentales
92.4: Utilización de telégrafos, teleimpresores, telecopiadores, etc.

Regla 92bis: Registro de cambios relativos a ciertas indicaciones del petitorio o de la solicitud de examen preliminar internacional

92bis.1: Registro de cambios por la Oficina Internacional

Regla 93: Conservación de archivos y expedientes

93.1: Oficina receptora
93.2: Oficina Internacional
93.3: Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional
93.4: Reproducciones

Regla 93bis: Modo de comunicación de los documentos

93bis.1: Comunicación previa petición; comunicación por conducto de una biblioteca digital

Regla 94: Acceso a expedientes

94.1: Acceso al expediente en poder de la Oficina Internacional
94.1bis: Acceso al expediente en poder de la Oficina receptora
94.1ter: Acceso al expediente en poder de la Administración encargada de la búsqueda internacional
94.2: Acceso al expediente en poder de la Administración encargada del examen preliminar internacional
94.2bis: Acceso al expediente en poder de la Oficina designada
94.3: Acceso al expediente en poder de la Oficina elegida

Regla 95: Información y traducciones de las Oficinas designadas y elegidas

95.1: Información relativa a los trámites de las Oficinas designadas y elegidas
95.2: Suministro de copias de traducciones

Regla 96: Tabla de tasas;  Percepción y transferencia de tasas

96.1: Tabla de tasas reproducida en anexo al Reglamento
96.2: Notificación de la percepción de las tasas; transferencia de tasas

Tabla de tasas

*   Para los detalles sobre las enmiendas y modificaciones relativas al Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, y para acceder a las decisiones de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Asamblea del PCT) respecto a su entrada en vigor y a las disposiciones transitorias, se puede referir a los informes pertinentes de la Asamblea del PCT, que se encuentran disponibles en la Oficina Internacional o en el sitio Web de la OMPI en la dirección siguiente: www.wipo.int/pct/en/meetings/assemblies/reports.htm (en inglés) (en francés).
En el presente Reglamento, la supresión de una disposición del texto anteriormente vigente solo se menciona en los casos en que sea necesario para consolidar la continuidad de la numeración. 

**  Adoptado el 19 de junio de 1970 y modificado el 14 de abril y el 3 de octubre de 1978, el 1 de mayo de 1979, el 16 de junio y el 26 de septiembre de 1980, el 3 de julio de 1981, el 10 de septiembre de 1982, el 4 de octubre de 1983, el 3 de febrero y el 28 de septiembre de 1984, el 1 de octubre de 1985, el 12 de julio y el 2 de octubre de 1991, el 29 de septiembre de 1992, el 29 de septiembre de 1993, el 3 de octubre de 1995, el 1 de octubre de 1997, el 15 de septiembre de 1998, el 29 de septiembre de 1999, el 17 de marzo y el 3 de octubre de 2000, el 3 de octubre de 2001, el 1 de octubre de 2002, el 1 de octubre de 2003, el 5 de octubre de 2004, el 5 de octubre de 2005, el 3 de octubre de 2006, el 12 de noviembre de 2007, el 15 de mayo de 2008, el 29 de septiembre de 2008, el 1 de octubre de 2009, el 29 de septiembre de 2010, el 5 de octubre de 2011, el 9 de octubre de 2012, el 2 de octubre de 2013, el 30 de septiembre de 2014, el 14 de octubre de 2015, el 11 de octubre de 2016, el 11 de octubre de 2017, el 2 de octubre de 2018, el 8 de octubre de 2021 y el 14 de julio de 2023.

***  Este índice y las notas del editor han sido agregados para facilitar la consulta del texto; estos no forman parte del Reglamento.