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Reglamento del PCT

Regla 86
Gaceta

86.1   Contenido

La Gaceta mencionada en el Artículo 55.4) contendrá:

i) respecto de cada solicitud internacional publicada, los datos especificados por las Instrucciones Administrativas tomados de la página de portada de la publicación de la solicitud internacional, el dibujo (si lo hubiera) que aparezca en dicha página de portada, y el resumen;

ii) la lista de todas las tasas que deban pagarse a las Oficinas receptoras, a la Oficina Internacional y a las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional;

iii) las notificaciones cuya publicación exija el Tratado o el presente Reglamento;

iv) las informaciones relativas a los trámites de las Oficinas designadas y elegidas notificadas a la Oficina Internacional de conformidad con la Regla 95.1 en relación con las solicitudes internacionales publicadas;

v) cualquier otra información útil prescrita por las Instrucciones Administrativas, a condición de que el acceso a tal información no esté prohibido en virtud del Tratado o del presente Reglamento.

86.2  Idiomas; forma y medios de publicación; periodicidad

a) La Gaceta se publicará simultáneamente en inglés y francés. La Oficina Internacional se encargará de la traducción al inglés y francés.

b) La Asamblea podrá ordenar la publicación de la Gaceta en idiomas distintos de los mencionados en el párrafo a).

c) Las Instrucciones Administrativas regirán la forma y los medios de publicación de la Gaceta.

d) La Oficina Internacional garantizará la publicación en la Gaceta de la información mencionada en la Regla 86.1.i) en lo relativo a cada solicitud internacional que se publique. Esto se llevará a cabo en la fecha de publicación de la solicitud internacional o lo antes posible después de esa fecha.

86.3  Frecuencia de publicación

La frecuencia de publicación de la Gaceta será determinada por el Director General.

86.4   Venta

El precio de suscripción y demás precios de venta de la Gaceta serán determinados por el Director General.

86.5  Título

El título de la Gaceta será determinado por el Director General.

86.6  Otros detalles

Las Instrucciones Administrativas podrán especificar otros detalles relativos a la Gaceta.