Proceso 65-IP-2022, El cotejo o comparación que se realiza entre un signo solicitado a registro con el análisis simultáneo de dos o más marcas registradas a favor de un solo titular. La solicitud de transferencia de un registro marcario como fundamento del legitimo interés para presentar oposición a una solicitud de registro de marca. (Artículo 146 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se señala que el análisis de confundibilidad se realiza entre el signo solicitado a registro y una marca registrada y no entre el signo solicitado a registro y la apreciación en conjunto de dos o más marcas registradas. Se precisa, además, que una solicitud de transferencia de registro marcario fundamenta el legítimo interés para presentar oposición a una solicitud de registro de marca.,
Comunidad Andina
AtrásFecha de la sentencia13 de enero de 2023Órgano emisorTribunal de Justicia de la Comunidad AndinaInstanciaInstancia FinalTipo de procedimientoJudicial (Contencioso Administrativo)MateriaMarcasParte demandante/recurrenteDante Reydo Villalva MuniveParte demandadaServicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI - del Estado Plurinacional de Bolivia.Palabras clave
Legitimo Interes,
Oposición andina,
Oposición al registro de una marca,
Cotejo marcario,
Transferencia de registro marcario,
Apreciación en conjunto de dos o más marcas registradas,
Oposición al registro marcario
Sentencia/ResoluciónEspañolProceso 65-IP-2022, El cotejo o comparación que se realiza entre un signo solicitado a registro con el análisis simultáneo de dos o más marcas registradas a favor de un solo titular. La solicitud de transferencia de un registro marcario como fundamento del legitimo interés para presentar oposición a una solicitud de registro de marca. (Artículo 146 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se señala que el análisis de confundibilidad se realiza entre el signo solicitado a registro y una marca registrada y no entre el signo solicitado a registro y la apreciación en conjunto de dos o más marcas registradas. Se precisa, además, que una solicitud de transferencia de registro marcario fundamenta el legítimo interés para presentar oposición a una solicitud de registro de marca. PDFDOCXResumenEspañolProceso 65-IP-2022, El cotejo o comparación que se realiza entre un signo solicitado a registro con el análisis simultáneo de dos o más marcas registradas a favor de un solo titular. La solicitud de transferencia de un registro marcario como fundamento del legitimo interés para presentar oposición a una solicitud de registro de marca. (Artículo 146 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se señala que el análisis de confundibilidad se realiza entre el signo solicitado a registro y una marca registrada y no entre el signo solicitado a registro y la apreciación en conjunto de dos o más marcas registradas. Se precisa, además, que una solicitud de transferencia de registro marcario fundamenta el legítimo interés para presentar oposición a una solicitud de registro de marca. PDFDOCXLegislación pertinente