Proceso 65-IP-2022, El cotejo o comparación que se realiza entre un signo solicitado a registro con el análisis simultáneo de dos o más marcas registradas a favor de un solo titular. La solicitud de transferencia de un registro marcario como fundamento del legitimo interés para presentar oposición a una solicitud de registro de marca. (Artículo 146 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se señala que el análisis de confundibilidad se realiza entre el signo solicitado a registro y una marca registrada y no entre el signo solicitado a registro y la apreciación en conjunto de dos o más marcas registradas. Se precisa, además, que una solicitud de transferencia de registro marcario fundamenta el legítimo interés para presentar oposición a una solicitud de registro de marca.,
Communauté Andine
RetourDate du jugement13 janvier 2023JuridicitonCour de justice de la Communauté andineDegrés de juridictionInstance finaleType de procédureJudiciaire (administratif)SujetMarquesPlaignant/RequérantDante Reydo Villalva MuniveDéfendeurServicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI - del Estado Plurinacional de Bolivia.Mots clés
Legitimo Interes,
Oposición andina,
Oposición al registro de una marca,
Cotejo marcario,
Transferencia de registro marcario,
Apreciación en conjunto de dos o más marcas registradas,
Oposición al registro marcario
Jugement/DécisionEspagnolProceso 65-IP-2022, El cotejo o comparación que se realiza entre un signo solicitado a registro con el análisis simultáneo de dos o más marcas registradas a favor de un solo titular. La solicitud de transferencia de un registro marcario como fundamento del legitimo interés para presentar oposición a una solicitud de registro de marca. (Artículo 146 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se señala que el análisis de confundibilidad se realiza entre el signo solicitado a registro y una marca registrada y no entre el signo solicitado a registro y la apreciación en conjunto de dos o más marcas registradas. Se precisa, además, que una solicitud de transferencia de registro marcario fundamenta el legítimo interés para presentar oposición a una solicitud de registro de marca. PDFDOCXRésuméEspagnolProceso 65-IP-2022, El cotejo o comparación que se realiza entre un signo solicitado a registro con el análisis simultáneo de dos o más marcas registradas a favor de un solo titular. La solicitud de transferencia de un registro marcario como fundamento del legitimo interés para presentar oposición a una solicitud de registro de marca. (Artículo 146 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se señala que el análisis de confundibilidad se realiza entre el signo solicitado a registro y una marca registrada y no entre el signo solicitado a registro y la apreciación en conjunto de dos o más marcas registradas. Se precisa, además, que una solicitud de transferencia de registro marcario fundamenta el legítimo interés para presentar oposición a una solicitud de registro de marca. PDFDOCXLégislation pertinente