El 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana se incorporó a la República Federal de Alemania, cesando por consiguiente de existir. En su mensaje dirigido ese mismo día a los Jefes de Estado y de Gobierno, el Canciller Federal de la República Federal de Alemania declaró: "Ahora que se ha establecido la unidad alemana, procederemos a analizar, junto con las partes contratantes interesadas, los convenios internacionales concertados por la República Democrática Alemana, con miras a reglamentar o confirmar su aplicación invariada, su ajuste o su expiración, teniendo en cuenta la protección de la confianza, los intereses de los Estados interesados y las obligaciones contractuales de la República Federal de Alemania, así como los principios de un orden básico democrático libre regido por el imperio de la ley, y respetando la competencia de la Comunidad Europea". La República Alemana se había adherido a la Convención el 4 de diciembre de 1974. La República Democrática Alemana se había adherido a la Convención el 4 de diciembre de 1974.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"... Cuba no se considera obligada por las disposiciones contenidas en el Artículo IX pues entiende que las diferencias en cuanto a la interpretación y aplicación de la Convención entre las partes deben ser resueltas mediante negociación directa por vías diplomáticas."
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Declaración realizada en el momento de la ratificación:
"... las disposiciones contenidas en el Artículo IX de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria son contrarias a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Resolución 1514, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960) en la que se proclama la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones."
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Los Estados Unidos de América aceptaron la Convención enmendada (1997) con sujeción a las interpretaciones siguientes:
"1) RELACIÓN CON OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES. - Los Estados Unidos entienden que nada de lo contenido en la Convención enmendada puede interpretarse de modo incoherente con el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) u otros acuerdos internacionales pertinentes, ni de una manera que altere sus términos o efectos.
2) AUTORIDAD PARA ADOPTAR MEDIDAS CONTRA PLAGAS. - Los Estados Unidos entienden que nada de lo contenido en la Convención enmendada limita la autoridad de los Estados Unidos, conforme al Acuerdo MSF, de adoptar medidas sanitarias o fitosanitarias contra cualquier tipo de plaga con el fin de proteger el medio ambiente y la vida o la salud humana, animal o vegetal.
3) ARTÍCULO XX ("ASISTENCIA TÉCNICA"). - Los Estados Unidos entienden que las disposiciones del Artículo XX no implican ningún tipo de obligación vinculante de asignar fondos para la asistencia técnica."
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Checoslovaquia dejó de existir el 31 de diciembre de 1992. El 6 de abril de 1994, el Director General recibió del Ministro de Relaciones Exteriores de la República Checa una notificación en la que se declaraba que "De conformidad con los principios vigentes del derecho internacional y en la medida en que en éste se define, la República Checa, como Estado sucesor de la República Federal Checa y Eslovaca, se considera vinculada, a partir del 1º de enero de 1993, es decir, la fecha de la disolución de la República Federal Checa y Eslovaca, por los tratados internacionales multilaterales en los que era parte la República Checa y Eslovaca en esa fecha. Están comprendidas aquí las reservas y declaraciones con respecto a sus disposiciones formuladas antes por la República Federal Checa y Eslovaca".
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Declaración realizada en el momento de la adhesión:
"El Consejo de Estado de la República Socialista de Rumania considera que el mantenimiento del estado de dependencia de algunos territorios, a que se refiere el Artículo XI de la Convención, no está de acuerdo con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas ni con los documentos aprobados por las Naciones Unidas sobre la concesión de la independencia a países y pueblos coloniales, comprendida la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por unanimidad en la resolución 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama solemnemente el deber de los Estados de "promover la aplicación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos" para poner fin rápidamente al colonialismo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Declaración realizada en el momento de la adhesión:
"El Gobierno de la República Socialista de Rumania considera que la adhesión de la "República de Corea" a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, concertada en Roma el 6 de diciembre de 1951, constituye un acto ilegal, porque las autoridades de Corea del Sur no pueden en ningún caso actuar en nombre de Corea."
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El 26 de septiembre de 2002, el Director General recibió una notificación de sucesión de la República Federativa de Yugoslavia, como Estado sucesor de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. Posteriormente, el 6 de febrero de 2003, el Director General recibió una ulterior notificación informándole de que el nombre « República Federativa de Yugoslavia » había sido cambiado por « Serbia y Montenegro ».
En fecha 12 de junio de 2006, el Director General recibió otra notificación posterior en la que se le informaba que la República de Serbia sustituía a “Serbia y Montenegro” como miembro de la FAO y de todos sus órganos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro, activada por la Declaración de Independencia que la Asamblea Nacional de Montenegro aprobó el 3 de junio de 2006, y que el nombre de “República de Serbia” debía ser usado a partir de aquel momento en lugar del nombre “Serbia y Montenegro”.
Como consecuencia, la República Federativa de Yugoslavia se considera parte de la CIPF a partir del 27 de abril de 1992, fecha en la cual la República Federativa de Yugoslavia ha asumido responsabilidad de sus relaciones internacionales.
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El 22 de abril de 1977, el Director General recibió del Gobierno de Suriname una declaración oficial de sucesión, en la que manifestaba que Suriname se consideraba vinculado por la convención, que el Reino de los Países Bajos había declarado anteriormente aplicable a Suriname, y que aceptaba los derechos y las obligaciones que derivaban de la misma.
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El 22 de mayo de 1990, la República Arabe del Yemen y la República Democrática Popular del Yemen se fusionaron en un único Estado, con el nombre de "República del Yemen". En una comunicación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas el 19 de mayo de 1990, los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países declararon: "Todos los tratados y convenios concertados entre la República Árabe del Yemen o la República Democrática Popular del Yemen y otros Estados y organizaciones internacionales de conformidad con el derecho internacional que estén vigentes al 22 de mayo de 1990 permanecerán en vigor, al igual que las relaciones internacionales existentes en esa fecha entre la República Democrática Popular del Yemen y la República Arabe del Yemen y otros Estados". Sobre la base de esta declaración, en el presente documento la fecha de aceptación o firma elegida en el caso de los convenios a los que se habían adherido tanto la República Arabe del Yemen como la República Democrática Popular del Yemen corresponde a la del primero de estos dos países que aceptó o firmó el convenio.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012