Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (October 11, 1996)
Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"En relación con el párrafo 1 del artículo 43 y el párrafo 1 del artículo 44 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), la República Argentina interpreta que esas disposiciones no implican derogación:
a) Del concepto de fuerzas armadas regulares permanentes de un Estado soberano;
b) De la distinción conceptual entre fuerzas armadas regulares entendidas como cuerpos militares permanentes bajo la autoridad de los Gobiernos de Estados soberanos y los movimientos de resistencia a los que se refiere el artículo 41 del Tercer Convenio de Ginebra de 1949."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"En relación con los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 44 del mismo Protocolo, la República Argentina considera que esas disposiciones no pueden ser interpretadas:
a) Como consagrando ningún tipo de impunidad para los infractores a las normas del Derecho internacional aplicables en los conflictos armados, que los substraiga a la aplicación del régimen de sanciones que corresponda en cada caso;
b) Como favoreciendo específicamente a quienes violan las normas cuyo objeto es la diferenciación entre combatientes y población civil;
c) Como debilitando la observancia del principio fundamental del Derecho internacional de guerra que impone distinguir entre combatientes y población civil, con el propósito prioritario de proteger a esta última."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Interpretative declaration made at the time of accession:
"With reference to Article 1 of the Protocol Additional to the Geneva Conventions of 12 August 1949, and relating to the Protection of Victims of Non-International Armed Conflicts (Protocol II), taking its context into account, the Argentine Republic considers that the term "organized armed groups" which is used in Article 1 of the said Protocol is not to be understood as equivalent to that used in Article 43, Protocol I, to define the concept of armed forces, even if the aforementioned groups meet all the requirements set forth in the said Article 43."
Declaración - 11.12.2002: La Embajada de la República Argentina ante la Confederación Suiza tiene el agrado de dirigirse al Consejo Federal, en su carácter de depositario de los Protocolos Adicionales a las Convenciones del 12 agosto de 1949, adoptados en Ginebra el 8 junio de 1977, en relación con la comunicación cursada por la Misión Permanente de Suiza ante los Organismos Internacionales en Ginebra de fecha 5 de noviembre de 2002, mediante la cual informa sobre una declaración formulada por el Reino Unido el día 2 de julio de 2002 para extender la aplicación de dichos Protocolos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y aceptar la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta del Protocolo I respecto de estos territorios.
La República Argentina rechaza la pretensión británica de extender la aplicación de los mencionados Protocolos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y de aceptar la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta del Protocolo I respecto de estos territorios.
Los Protocolos Adicionales a las Convenciones del 12 de agosto de 1949, adoptados en Ginebra el 8 junio de 1977 se aplican a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur por ser parte integrante del territorio de la República Argentina, en virtud de la ratificación de dichos Protocolos por el Gobierno argentino el 26 de noviembre de 1996 y la aceptación de la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta presentada el 11 de octubre de 1996.
En relación con la cuestión de las Malvinas, la Asamblea General de las Nacionales Unidas ha adoptado las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía y pide a la República Argentina y al Reino Unido que reinicien negociaciones con miras a encontrar una solución pacífica y definitiva a la disputa, con la interposición de los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas, quien deber informar a la Asamblea General acerca de los progresos realizados.
La República Argentina reafirma sus derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
La República Argentina agradece al Consejo Federal tenga a bien notificar la presente comunicación a los Estados Partes y Contratantes de los Protocolos Adicionales.
La Embajada de la República Argentina ante la Confederación Suiza hace propicia la ocasión para reiterar al Consejo Federal las seguridades de su más alta y distinguida consideración.