Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (October 11, 1996)
加入时的声明:
“关于1949年8月12日日内瓦第四公约关于保护国际性武装冲突受难者的附加议定书(第一议定书)第43条第1款和第44条第1款,阿根廷共和国认为,这些规定不意味着减损:
a) 某一主权国家的永久性正规武装部队的概念;
b) 正规武装与1949年日内瓦第三公约第4条所指的抵抗运动之间的概念区分,其中正规武装被理解为主权国家政府领导下的永久性部队。”
鸣谢:译文由WIPO提供。© 2013 WIPO
加入时的声明:
“关于该议定书第44条第2、3和4款,阿根廷共和国认为,这些规定不可被解释为:
a) 赋予违反适用武装冲突的国际法则的人员豁免适用各种情况的制裁制度的权利;
b) 特别偏袒违反以区分战斗员和平民居民为宗旨的规则之人员;
c) 削弱对国际战争法基本原则的尊重,这个原则规定,应当对战斗员和平民居民做出区分,主要目的是保护后者。”
鸣谢:译文由WIPO提供。© 2013 WIPO
Interpretative declaration made at the time of accession:
"With reference to Article 1 of the Protocol Additional to the Geneva Conventions of 12 August 1949, and relating to the Protection of Victims of Non-International Armed Conflicts (Protocol II), taking its context into account, the Argentine Republic considers that the term "organized armed groups" which is used in Article 1 of the said Protocol is not to be understood as equivalent to that used in Article 43, Protocol I, to define the concept of armed forces, even if the aforementioned groups meet all the requirements set forth in the said Article 43."
Declaration - 11.12.2002: La Embajada de la República Argentina ante la Confederación Suiza tiene el agrado de dirigirse al Consejo Federal, en su carácter de depositario de los Protocolos Adicionales a las Convenciones del 12 agosto de 1949, adoptados en Ginebra el 8 junio de 1977, en relación con la comunicación cursada por la Misión Permanente de Suiza ante los Organismos Internacionales en Ginebra de fecha 5 de noviembre de 2002, mediante la cual informa sobre una declaración formulada por el Reino Unido el día 2 de julio de 2002 para extender la aplicación de dichos Protocolos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y aceptar la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta del Protocolo I respecto de estos territorios.
La República Argentina rechaza la pretensión británica de extender la aplicación de los mencionados Protocolos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y de aceptar la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta del Protocolo I respecto de estos territorios.
Los Protocolos Adicionales a las Convenciones del 12 de agosto de 1949, adoptados en Ginebra el 8 junio de 1977 se aplican a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur por ser parte integrante del territorio de la República Argentina, en virtud de la ratificación de dichos Protocolos por el Gobierno argentino el 26 de noviembre de 1996 y la aceptación de la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta presentada el 11 de octubre de 1996.
En relación con la cuestión de las Malvinas, la Asamblea General de las Nacionales Unidas ha adoptado las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía y pide a la República Argentina y al Reino Unido que reinicien negociaciones con miras a encontrar una solución pacífica y definitiva a la disputa, con la interposición de los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas, quien deber informar a la Asamblea General acerca de los progresos realizados.
La República Argentina reafirma sus derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
La República Argentina agradece al Consejo Federal tenga a bien notificar la presente comunicación a los Estados Partes y Contratantes de los Protocolos Adicionales.
La Embajada de la República Argentina ante la Confederación Suiza hace propicia la ocasión para reiterar al Consejo Federal las seguridades de su más alta y distinguida consideración.