In a communication received on 26 October 2020, the Government of Bulgaria has notified the Secretary-General that it has decided to withdraw the reservation to article 31 of the Convention made upon accession. The reservation read as follows:
"Article 31 shall not oblige the Republic of Bulgaria to grant to stateless persons a status more favourable than that accorded to aliens in general."
Reservas formuladas en el momento de la adhesión:
"1. Respecto del párrafo 2 del artículo 7: "De conformidad con el párrafo 1 del artículo 38 de la Convención, la República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones del párrafo 2 del artículo 7."
2. Respecto del artículo 21: "La República de Bulgaria aplicará el artículo 21 en función de lo que disponga su legislación nacional."
3. Respecto del artículo 23: "La República de Bulgaria aplicará el artículo 23 en función de lo que disponga su legislación nacional."
4. Respecto del párrafo 1.b) del artículo 24 y al párrafo 2 del artículo 24: "La República de Bulgaria aplicará el párrafo 1.b) del artículo 24 y el párrafo 2 del artículo 24 en función de lo que disponga su legislación nacional."
5. Respecto del párrafo 3 del artículo 24: "La República de Bulgaria aplicará el párrafo 3 del artículo 24 únicamente en lo que se refiere a los acuerdos que se concluyan en el futuro."
6. Respecto del artículo 27: "De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el documento de identidad denominado “Certificado de viaje al extranjero para apátridaˮ se expedirá a los apátridas a quienes les haya sido otorgado este estatuto en el territorio de la República de Bulgaria y que posean un permiso de residencia permanente o de larga duración conforme a la legislación de la República de Bulgaria. De conformidad con la legislación nacional, a la persona que se beneficie del estatuto de apátrida se le concederá el derecho de residencia y le será entregado un permiso de residencia, que no constituye propiamente un documento de identidad."
7. Respecto del artículo 28: "De conformidad con el artículo 28 de la Convención, el documento denominado “Certificado de viaje al extranjero para apátridaˮ, que constituye tanto un título de viaje como un documento de identidad, se expedirá a las personas a quienes la República de Bulgaria haya concedido el estatuto de apátrida y posean un permiso de residencia permanente o de larga duración en su territorio. Este documento no será expedido a las personas a quienes otro país haya concedido el estatuto de apátrida, a menos que tengan el estatuto de residencia permanente o de larga duración en la República de Bulgaria y que existan razones imperiosas, debidamente probadas por la documentación requerida, que les impida renovar su título de viaje en el Estado que se lo hubiera expedido." "
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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