Declaración y reserva formuladas en el momento de la ratificación:
"El Canadá reconoce que se presupone que las personas con discapacidad poseen plena capacidad jurídica en todas las actividades de su vida, sobre una base de igualdad con respecto a las demás. El Canadá entiende que el artículo 12 permite unas medidas de apoyo y representación en relación con el ejercicio de la capacidad jurídica en circunstancias adecuadas y conformes con lo que la ley dispone..
En la medida en que el artículo 12 pueda interpretarse en el sentido de que imponga la eliminación de todas las medidas de representación en relación con el ejercicio de la capacidad jurídica, el Canadá se reserva el derecho de seguir utilizando tales medidas en las circunstancias adecuadas y con sujeción a que las mismas vayan acompañadas de garantías adecuadas y efectivas. En relación con el artículo 12.4), el Canadá se reserva el derecho de no someter todas esas medidas a un control periódico efectuado por un órgano independiente, cuando tales medidas estén ya sometidas a inspección o a una solicitud.
Conforme a la interpretación que hace el Canadá, el artículo 33.2) toma en consideración la situación de los Estados Federales, en que la aplicación de la Convención debe efectuarse a más de un nivel de gobierno y a través de varios mecanismos, incluidos los ya existentes."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014