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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Primero Protocolo de Convenios de Genebra de 1949 Canadá

Fechas Firma: 12 de diciembre de 1977 Ratificación: 20 de noviembre de 1990 Entrada en vigor: 20 de mayo de 1991

Declaraciones, Reservas etc.

Reservas formuladas en el momento de la ratificación:
"Artículo 11 - Protección de la personas (actos médicos): el Gobierno del Canadá no estará obligado por las prohibiciones previstas en el párrafo 2.c) del artículo 11, respecto de los nacionales canadienses u otras personas que residen habitualmente en el Canadá que sean internados, detenidos o privados de libertad en cualquier forma a causa de una situación prevista en el artículo 1, siempre y cuando la extracción de tejido y órganos para transplantes se realice de conformidad con las leyes canadienses y de acuerdo con las normas médicas que se aplicarían a la población en general, y la operación se realice de conformidad con la ética, normas y prácticas médicas generalmente reconocidas en el Canadá.
Artículo 39 – Signos de nacionalidad (uniformes del enemigo): el Gobierno del Canadá no estará obligado por las prohibiciones previstas en el párrafo 2 del artículo 39 en el sentido de hacer uso de emblemas, insignias o uniformes militares del enemigo con el fin de cubrir, favorecer, proteger u obstaculizar operaciones militares."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013

Declaraciones hechas en el momento de la ratificación:
"Armas convencionales: el Gobierno del Canadá entiende que las normas introducidas por el Protocolo I se aplican exclusivamente a las armas convencionales. En particular, las normas así introducidas no tienen ningún efecto sobre la utilización de armas nucleares ya que no las reglamentan ni prohíben.
Artículo 38 - Emblemas reconocidos (emblemas de protección): el Gobierno del Canadá entiende que, en relación con el artículo 38, en situaciones en las que el servicio médico de las fuerzas armadas de una parte en un conflicto armado sea identificado por un emblema que no sea uno de los mencionados en el artículo 38 del Convenio de Ginebra I de 12 de agosto de 1949, ese otro emblema, una vez notificado, será respetado por la parte adversaria como un emblema protector en el conflicto, en condiciones análogas a las previstas en los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales de 1977 referentes a la utilización de los emblemas mencionados en el artículo 38 del Convenio de Ginebra I y del Protocolo I. En tales situaciones, la utilización indebida de tal emblema deberá considerarse como una utilización indebida de los emblemas mencionados en el artículo 38 del Convenio de Ginebra I y del Protocolo I.
Artículos 41, 56, 57, 58, 78 y 86 (significado de los términos "posible" o "factible"): el Gobierno del Canadá entiende los términos "posible" o "factible", en relación con los artículos 41, 56, 57, 58, 78 y 86, en el sentido de aquello que sea viable o posible en la práctica teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso, incluidas consideraciones de índole militar y humanitaria.
Artículo 44 Combatientes y prisioneros de guerra (estatuto de combatientes y de prisioneros de guerra): el Gobierno del Canadá entiende que:
a. la situación descrita en la segunda frase del párrafo 3 del artículo 44 puede darse únicamente en un territorio ocupado o en los conflictos armados a los que alude el párrafo 4 del artículo 1; y
b. el término "despliegue" que figura en el párrafo 3 del artículo 44 comprende todo movimiento hacia un lugar del que ha de lanzarse un ataque.
Título IV, sección I Protección general contra los efectos de las hostilidades (norma para la toma de decisiones): el Gobierno del Canadá entiende que, en relación con los artículos 48, 51 a 60, 62 y 67, los jefes militares y otras personas responsables de planificar, decidir o ejecutar ataques deben tomar decisiones basadas en su apreciación de la información que razonablemente esté a su disposición en el momento considerado, y tales decisiones no pueden juzgarse sobre la base de informaciones comunicadas ulteriormente.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013

Artículo 52 Protección general de los bienes de carácter civil (objetivos militares): el Gobierno del Canadá entiende, en relación con el artículo 52, que:
a. una determinada zona terrestre puede constituir un objetivo militar si, debido a su ubicación o a otros motivos expuestos en el artículo, respecto de lo que constituye un objetivo militar, su destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrece en las circunstancias del caso una ventaja militar concreta; y
b. la primera frase del párrafo 2 del artículo no tiene por objetivo tratar, ni lo hace, la cuestión de los daños accidentales o colaterales de un ataque dirigido contra un objetivo militar.
Artículo 53 - Protección de los bienes culturales y de los lugares de culto (objetos de culto): el Gobierno del Canadá entiende, en relación con el artículo 53, que:
a. la protección prevista en el artículo se perderá durante todo período en el que los bienes protegidos sean utilizados con fines militares; y
b. las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y b) del artículo sólo pueden derogarse cuanto lo exijan necesidades militares imperiosas.
Párrafo 5.b) del artículo 51, párrafo 2 del artículo 52 y párrafo 2.a)iii) del artículo 57 (Ventaja militar): el Gobierno del Canadá entiende, en relación con el párrafo 5.b) del artículo 51, el párrafo 2 del artículo 52 y el párrafo 2.a)iii) del artículo 57, que la ventaja militar prevista respecto de un ataque designa la ventaja prevista del ataque en su conjunto y no de partes aisladas o específicas del mismo.
Artículo 62 - Protección general (protección del personal de defensa civil): el Gobierno del Canadá entiende que nada en el artículo 62 impedirá al Canadá la utilización del personal asignado a la protección civil o de los trabajadores benévolos de la protección civil en Canadá, conforme a las prioridades establecidas en el plan nacional con independencia de la situación militar.
Artículo 96 - Relaciones convencionales a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, párrafo 3 (declaración por el movimiento de liberación nacional): el Gobierno del Canadá entiende que la realización de una declaración unilateral, en sí misma, no valida el poder de la persona o de las personas que la realizan, y los Estados tienen derecho a determinar si, en efecto, los autores de esa declaración constituyen una autoridad en el sentido del artículo 96. A ese respecto, se tomará en consideración el hecho de que esa autoridad haya o no sido reconocida como tal por un organismo intergubernamental regional competente."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013

Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (November 20, 1990)