Reserva respecto del artículo 16 formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"En toda controversia con países americanos sobre la interpretación o aplicación de la presente Convención, Chile procederá de conformidad con cualquier instrumento interamericano relativo al arreglo pacífico de controversias que pueda ser vinculante tanto para Chile como para el otro país americano."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014