Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"Considerando que la Ley sobre Personas Discapacitadas, tal como ha sido armonizada con la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000 por la que se establece un marco general para la igualdad de trato en materia de trabajo y empleo, determina en su artículo 3A que dicha Ley no se aplicará en materia de empleo:
a) a las Fuerzas Armadas, en la medida en que la naturaleza del trabajo requiera aptitudes especiales que no podrían ejercitarse por personas discapacidades; y b) a las actividades profesionales en las que, por causa de su naturaleza o del contexto en que se desarrollan, una característica o una aptitud que no posea una persona discapacitada, constituya un requisito profesional justificado y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito sea proporcionado, teniendo en cuenta la posibilidad de adoptar medidas razonables, la República de Chipre declara que ratifica la Convención con una reserva respecto al artículo 27.1) de la indicada Convención, en la medida en que las disposiciones del mencionado artículo entren en conflicto con las disposiciones del artículo 3.A) de la Ley sobre Personas Discapacitadas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014