Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular se reserva la opinión en cuanto a la definición de mercenario, tal como se establece en el párrafo 2 del artículo 47 del presente Protocolo, por considerarla restrictiva."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"En lo que se refiere a la represión de las infracciones de los convenios y del presente Protocolo descritas en los artículos 85 y 86 de la sección II del Protocolo I, el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular considera que para juzgar toda decisión, las circunstancias, los medios y la información disponible en el momento de la decisión constituyen factores y elementos determinantes para evaluar el carácter de tal decisión."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular declara que las expresiones "precauciones posibles" (párrafo 3 del artículo 41), "hacer todo lo que sea factible" (párrafo 2 del artículo 57), y "en toda la medida de lo posible" (artículo 58) deben interpretarse en el sentido de las precauciones y medidas que son factibles habida cuenta de las circunstancias del caso, así como de la información y los medios de los que se dispone en el momento."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (August 16, 1989)