Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La República Árabe de Egipto, al ratificar los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, desea expresar su convencimiento de que las disposiciones previstas en los Protocolos Adicionales I y II representan el nivel mínimo de protección jurídica y efectiva que debe concederse a las personas y bienes civiles y culturales durante un conflicto armado.
Sobre la base de su sólida convicción en los principios de la sharia islámica, la República Árabe de Egipto desea al mismo tiempo subrayar que es el deber de todas las naciones por igual abstenerse de exponer a civiles inocentes en los conflictos armados; asimismo, los Estados deberán hacer todo lo que esté a su alcance, en la mayor medida posible, para conseguirlo, ya que es indispensable para la supervivencia de la humanidad y del patrimonio cultural y la civilización de todos los países y naciones.
La República Árabe de Egipto, al expresar su compromiso de respetar todas las disposiciones previstas en los Protocolos Adicionales I y II, desea subrayar, conforme al principio de reciprocidad, que mantiene su derecho a reaccionar contra toda violación por cualquiera de las partes de las obligaciones impuestas por los Protocolos Adicionales I y II mediante todos los medios admisibles con arreglo al derecho internacional, con el fin de prevenir cualquier otra infracción. En este contexto, desea reafirmar que los jefes militares responsables de planificar, decidir o ejecutar un ataque toman decisiones basadas en su apreciación de la información de todo tipo que esté a su disposición en el momento de las operaciones militares."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Notificación hecha en el momento de la ratificación:
"La República Árabe de Egipto, si bien acoge favorablemente la adopción por la Conferencia Diplomática de junio de 1977 de los Protocolos I y II adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 en seis lenguas, incluido el árabe, señala que todos los textos originales son certificados e igualmente auténticos sin prevalencia de un idioma sobre otro.
Sin embargo, al comparar el texto árabe original de los Protocolos Adicionales I y II con los otros textos originales, resulta evidente que en algunos aspectos el texto árabe no corresponde plenamente con los demás textos originales en la medida en que contradice tanto en la formulación como en el fondo algunas de las disposiciones previstas en los Protocolos Adicionales I y II adoptados por los Estados en el ámbito del derecho internacional y las relaciones humanas.
Por consiguiente, la República Árabe de Egipto, al depositar su instrumento de ratificación de los Protocolos I y II adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 ante el depositario, el Consejo Federal Suizo, desea declarar que a ese respecto adoptará el significado que concuerde mejor con los textos originales de los Protocolos Adicionales I y II."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014