Objeción con respecto a la reserva formulada por la República de Corea en el momento de la ratificación : (3 de diciembre de 2009)
"El Gobierno del Reino de España ha examinado la reserva formulada por la República de Corea en el momento de su ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad relativa al artículo 25.e) de este tratado internacional.
El Gobierno del Reino de España considera que la República de Corea ha formulado una reserva que no permite determinar con claridad en qué medida ha aceptado las obligaciones derivadas del artículo 25.e) de la Convención, lo que suscita dudas sobre el compromiso de la República de Corea con la realización del objeto y fin de la Convención en lo relativo a la prestación no discriminatoria, justa y razonable de seguros de vida.
El Gobierno del Reino de España recuerda que, en virtud del artículo 46.1) de la Convención, no son aceptables las reservas incompatibles con el objeto y propósito de la misma.
En consecuencia, España objeta la reserva formulada por la República de Corea en relación con el artículo 25.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Esta objeción no impedirá la, entrada en vigor de la mencionada Convención entre el Reino de España y la República de Corea."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Objeción con respecto a la declaración interpretativa formulada por Tailandia en el momento de la ratificación: (27 de julio de 2009)
"El Gobierno del Reino de España ha examinado la declaración interpretativa presentada por Tailandia en el momento de su ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad relativa al artículo 18 de este tratado internacional.
El Gobierno del Reino de España considera que dicha declaración interpretativa constituye una reserva que subordina la aplicación del artículo 18 de la Convención a su conformidad con las leyes, reglamentación y práctica internas. Tailandia ha formulado una reserva que no permite determinar con claridad en qué medida ha aceptado las obligaciones derivadas del artículo 18 de la Convención, lo que suscita dudas sobre el compromiso de Tailandia con la realización del objeto y fin de la Convención en lo relativo a los derechos asociados a la libertad de desplazamiento y la nacionalidad.
El Gobierno del Reino de España recuerda que, en virtud del párrafo 1 del artículo 46 de la Convención, no son aceptables las reservas incompatibles con el objeto y propósito de la misma. En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la declaración interpretativa formulada por Tailandia en relación con el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la mencionada Convención entre España y Tailandia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014