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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Unión Europea

Fechas Firma: 30 de marzo de 2007 Formal Confirmation: 23 de diciembre de 2010 Entrada en vigor: 22 de enero de 2011

Declaraciones, Reservas etc.

Objection with regard to the declaration made by Libya upon ratification: (14 February 2019)
"The European Union has carefully examined the aforementioned declaration made by Libya.
The European Union is of the opinion that, by excluding the application of those provisions of article 25 (a) of the Convention which may be incompatible with national rules and beliefs and principles of Islam, Libya in fact has made a reservation which raises doubts as to the extent of Libya's commitment to fulfil its obligations under the Convention.
The European Union objects [to] this reservation as being incompatible with the object and purpose of the Convention and thus impermissible according to Article 46, paragraph 1 of the Convention.
This objection shall not preclude the entry into force of the Convention between the European Union and Libya."

Reserva formulada en el momento de la confirmación formal:
"La Comunidad Europea declara que, conforme al derecho comunitario (en particular la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación), los Estados Miembros pueden formular, en su caso, sus propias reservas al artículo 27.1) de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en la medida en que el artículo 3.4) de la mencionada Directiva del Consejo les confiere el derecho a excluir del ámbito de aplicación de dicha Directiva, en materia de empleo en las fuerzas armadas, el principio de no discriminación basado en la discapacidad. En consecuencia, la Comunidad declara que celebra la Convención sin perjuicio del mencionado derecho, conferido a sus Estados Miembros conforme al derecho comunitario."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Reserva formulada en el momento de la confirmación formal:
"El artículo 44.1) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en lo sucesivo "la Convención") prevé que el instrumento de confirmación oficial o de adhesión de las organizaciones regionales de integración económica deberá indicar el grado de su competencia en las cuestiones regidas por la Convención.
Actualmente, los Miembros de la Comunicad Europea son: el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
La Comunidad Europea hace constar que, a los fines de la Convención, la expresión "Estados partes" se aplica a las organizaciones regionales de integración económica dentro de los límites de sus competencias.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas Discapacitadas se aplica, por lo que se refiere a la competencia de la Comunidad Europea, a los territorios en que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en las condiciones previstas por dicho Tratado, en particular su artículo 299.
De conformidad con el artículo 299, la presente declaración no será aplicable a los territorios de los Estados Miembros a los que no se aplica el mencionado Tratado, sin perjuicio de las medidas o posiciones que pudieran adoptar los Estados Miembros afectados en virtud de la Convención en nombre y por el interés de dichos territorios.
En aplicación del artículo 44.1) de la Convención, la presente declaración indica las competencias transferidas por los Estados Miembros a la Comunidad en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en las materias de que trata la Convención.
El alcance y el ejercicio de las competencias comunitarias están llamados, por su propia naturaleza, a evolucionar continuamente, y la Comunidad completará o modificará la presente declaración, en caso necesario, conforme al artículo 44.1) de la Convención.
En algunos ámbitos, la Comunidad Europea tiene competencia exclusiva, y en otros, comparten competencia la Comunidad Europea y los Estados Miembros. Los Estados Miembros siguen siendo competentes para todas las cuestiones por las que no se hayan transferido las competencias a la Comunidad Europea.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Согласно статье 299 настоящее заявление не относится к территориям государств-членов, на которых указанный Договор не применяется, и не затрагивает действий или позиций, которые могут быть избраны в соответствии с Конвенцией данными государствами-членами от имени и в интересах этих территорий.
В соответствии с пунктом 1 статьи 44 Конвенции в настоящем заявлении указывается, в отношении каких вопросов, регулируемых Конвенцией, государства-члены передают компетенцию Сообществу согласно Договору об учреждении Европейского сообщества.
Объем компетенции Сообщества и ее осуществление подвержены естественным постоянным изменениям, и в случае необходимости Сообщество будет дополнять или уточнять настоящее заявление в соответствии с пунктом 1 статьи 44 Конвенции.
В одних вопросах Европейское сообщество обладает исключительной компетенцией, в других компетенция распределяется между Европейским сообществом и государствами-членами. Государства-члены по-прежнему являются компетентными во всех вопросах, в отношении которых компетенция не была передана Европейскому сообществу.
Перевод, который любезно предоставила ВОИС, © 2014

Actualmente:
1. La Comunidad tiene competencia exclusiva en lo que se refiere a la compatibilidad de las ayudas estatales con el mercado común y la tarifa aduanera común.
En la medida en que las disposiciones del derecho comunitario se ven afectadas por la Convención, la Comunidad Europea dispone de una competencia exclusiva para garantizar dichas obligaciones por lo que se refiere a su propia administración pública. A este respecto, la Comunidad declara que es competente en el ámbito de la regulación relativa a contratación, condiciones de empleo, remuneración, formación, etc., de funcionarios y otros agentes no elegidos, en virtud del estatuto y de sus disposiciones de ejecución (Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.° 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (DO L 56 de 4.3.1968, pág. 1)).
2. La Comunidad tiene competencia mixta con los Estados Miembros por lo que se refiere a las medidas destinadas a luchar contra la discriminación basada en la discapacidad, la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales, la agricultura, el transporte por ferrocarril, carretera, vía navegable y vía aérea, la fiscalidad, el mercado interior, la igualdad de remuneración entre trabajadores masculinos y femeninos, la política en materia de redes transeuropeas y las estadísticas.
La Comunidad Europea dispone de competencia exclusiva para celebrar esta Convención por lo que se refiere a dichas cuestiones únicamente en la medida en que las disposiciones de la Convención o de los instrumentos jurídicos adoptados en aplicación de ésta afecten a las reglas comunes establecidas previamente por la Comunidad Europea. Cuando existan reglas comunitarias pero éstas no se vean afectadas, en particular en los casos en que las disposiciones comunitarias sólo definan normas mínimas, son competentes los Estados Miembros, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Europea de actuar en dicho ámbito. En los demás casos, son competentes los Estados Miembros. Se adjunta en el apéndice la lista de documentos comunitarios pertinentes adoptados por la Comunidad Europea. El alcance de la competencia de la Comunidad Europea derivado de esos documentos debe evaluarse respecto de las disposiciones precisas de cada una de las medidas, y en particular según dichas disposiciones establezcan reglas comunes.
3. En el marco de la Convención de las Naciones Unidas, se pueden tener en cuenta las siguientes medidas comunitarias: Los Estados Miembros y la Comunidad se esfuerzan por elaborar una estrategia coordinada para el empleo. La Comunidad contribuye al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados Miembros y, en caso necesario, apoyando y completando su acción. La Comunidad aplica una política de formación profesional, que apoya y completa las acciones de los Estados Miembros. Para promover un desarrollo armonioso de toda la Comunidad, ésta desarrolla y continúa su acción dirigida a reforzar su cohesión económica y social. La Comunidad lleva a cabo una política de cooperación al desarrollo y una cooperación económica, financiera y técnica con terceros países sin perjuicio de las respectivas competencias de los Estados Miembros."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

затрагивают общие правила, ранее установленные Европейским сообществом. Если правила Сообщества существуют, но не затрагиваются, в частности в случаях, когда положения Сообщества устанавливают лишь минимальные стандарты, компетенцией обладают государства-члены без ущерба для компетенции Европейского сообщества в том, что касается действий в данной области. В иных случаях компетенцией обладают государства-члены. Перечень соответствующих актов, принятых Европейским сообществом, приводится в Приложении. Объем компетенции Европейского сообщества, которой оно наделяется в соответствии с этими актами, должен определяться на основе конкретных положений каждой меры, в особенности того, в какой степени эти положения устанавливают общие правила.
3. Следующие стратегии Сообщества также могут учитываться при осуществлении Конвенции ООН. Государства-члены и Сообщество должны заниматься разработкой скоординированной стратегии в области занятости. Сообщество должно способствовать повышению качества образования, поощряя сотрудничество между государствами-членами и в случае необходимости поддерживая и дополняя их действия. Сообщество должно реализовывать стратегию в области профессионального обучения, призванную поддерживать и дополнять действия государств-членов. Сообщество должно разрабатывать и претворять в жизнь меры по укреплению своей экономической и социальной сплоченности, что необходимо для его общего гармоничного развития. Сообщество осуществляет стратегию сотрудничества в целях развития и экономическое, финансовое и техническое сотрудничество с третьими странами без ущерба для соответствующих компетенций государств-членов».
Перевод, который любезно предоставила ВОИС, © 2014