Declaración realizada en el momento de la ratificación:
"La Comunidad Europea declara que, de acuerdo con las estipulaciones del Tratado que estableció la Comunidad Europea, y en particular de los Artículos 3(1)(p) y 152, es competente para adoptar medidas, que complementen las políticas nacionales de sus Estados miembros, dirigidas a mejorar la salud pública, prevenir enfermedades y dolencias humanas y obviar fuentes de peligro para la salud humana.
Los miembros actuales de la Comunidad son el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de Holanda, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Lista de leyes y programas de la Comunidad que contribuyen a promover el control del tabaco.
Directiva del Consejo 89/552/EC de 3 de octubre de 1989 sobre la coordinación de ciertas disposiciones establecidas por ley, reglamentación o acción administrativa en los Estados miembros concernientes a la prosecución de actividades de difusión televisiva (OJ L 298, 17.10.1989, p. 23). Directiva enmendada por la Directiva 97/36/EC del Parlamento y del Consejo Europeos (OJ L 202, 30.7.1997, p. 60).
Directiva 2001/37/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 5 de junio de 2001 sobre la aproximación de las leyes, normas y estipulaciones administrativas de los Estados miembros concernientes a la fabricación, presentación y venta de productos de tabaco (OJ L 194, 18.7.2001, p. 26).
Directiva 2003/33/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 26 de mayo de 2003 sobre la aproximación de las leyes, normas y estipulaciones administrativas de los Estados miembros concernientes a la publicidad y patrocinio de productos de tabaco (OJ L 152, 20.6.2003, p. 16).
Decisión de la Comisión 2003/641/EC de 5 de septiembre de 2003 sobre el uso de fotografías en color u otras ilustraciones, como advertencias de salud, en los paquetes de tabaco (OJ L 226, 10.9.2003, p. 24).
Decisión Nº 1786/2002/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 23 de septiembre de 2002 que aprueba un programa de acción de la Comunidad en el campo de la salud pública (2003-2008) (OJ L 271, 9.10.2002, p. 1).
Reglamento de la Comisión (CE) Nº 2182/2002 de 6 de diciembre de 2002 que establece normas detalladas para la aplicación del Reglamento del Consejo (CEE) Nº 2075/92 con respecto al Fondo de la Comunidad sobre el Tabaco (OJ L 331, 7.12.2002, p. 16). Reglamento enmendado por el Reglamento (CE) Nº 480/2004 (OJ L 78, 16.3.2004, p. 8).
Reglamento del Consejo (CEE) Nº 2913/92 de 12 de octubre de 1992 que establece el Código Aduanero de la Comunidad (OJ L 302, 19.10.1992, p. 1). Reglamento enmendado por última vez por la Ley de Adhesión de 2003.
Reglamento del Consejo (CE) Nº 515/97 de 13 de marzo de 1997 sobre asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y colaboración entre estos últimos y la Comisión para asegurar la correcta aplicación de la legislación sobre aduanas y asuntos agrícolas (OJ L 82, 22.3.1997, p. 1). Reglamento enmendado por el Reglamento (CE) Nº 807/2003 (OJ L 122, 16.5.2003, p. 36).
Regulación del Consejo (EC) Nº 3295/94 de 22 de diciembre de 1994 que establece medidas para prohibir, por procedimiento suspensivo, el permiso de libre circulación, exportación, reexportación o entrada de bienes falsificados o pirateados (OJ L 341, 30.12.1994, p. 8). Este Reglamento fue sustituido, desde el 1 de julio de 2004, por el Reglamento del Consejo (CE) Nº 1383/2003 de 22 de julio de 2003 concerniente a la acción aduanera contra los bienes sospechosos de infringir ciertos derechos de propiedad intelectual y las medidas que hay que adoptar contra los bienes que se compruebe que han infringido tales derechos (OJ L 196, 2.8.2003, p. 7)."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaración realizada en el momento de la firma:
"La Comunidad y sus Estados miembros declaran que un Estado miembro de la Comunidad Europea cuya constitución nacional o principios constitucionales no permitan la introducción de una prohibición completa de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco puede hacer uso de la estipulación englobada en el Artículo 13(3) del Convenio Marco para el Control del Tabaco para incorporar reglamentaciones con el fin de respetar las restricciones constitucionales nacionales."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
La fecha de "confirmación oficial" se considera la fecha de ratificación ref. art. 35 del Convenio.
Firma y ratificación efectuadas por la Comunidad Europea.