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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención sobre el Estatuto de los Apátridas Finlandia

Fechas Adhesión: 10 de octubre de 1968 Entrada en vigor: 8 de enero de 1969

Declaraciones, Reservas etc.

En una comunicación recibida el 30 de septiembre de 1970, el Gobierno de Finlandia informó al Secretario General de su decisión de retirar la reserva formulada en su instrumento de adhesión al párrafo 1 del artículo 12 de la Convención. Para el texto de la reserva, véase la Serie de los Tratados de las Naciones Unidas, vol. 648, pág. 368.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"1) Una reserva general en el sentido de que la aplicación de las disposiciones de la Convención que conceden a los apátridas el tratamiento más favorable concedido a los nacionales de un país extranjero no se verá afectada por el hecho de que en la actualidad o en el futuro Finlandia conceda derechos y privilegios especiales a los nacionales de Dinamarca, Islandia, Noruega y Suecia o a los nacionales de cualquiera de esos países;
2) Una reserva al párrafo 2 del artículo 7 en el sentido de que Finlandia no está dispuesta, como norma general, a conceder a los apátridas que cumplan la condición de tres años de residencia en Finlandia la exención de cualquier reciprocidad legislativa que la ley finlandesa establezca como condición para reconocer a un extranjero el mismo derecho o privilegio;
3) Una reserva al artículo 8 en el sentido de que dicho artículo no será vinculante para Finlandia;
4). . .
5) Una reserva al párrafo 1.b) y al párrafo 3 del artículo 24 en el sentido de que no serán vinculantes para Finlandia;
6) Una reserva al artículo 25 en el sentido de que Finlandia no se considera obligada a hacer que una autoridad finlandesa expida un certificado en lugar de las autoridades de un país extranjero si los registros documentales necesarios para la expedición de dicho certificado no existen en Finlandia;
7) Una reserva con respecto a las disposiciones contenidas en el artículo 28. Finlandia no acepta las obligaciones establecidas en dicho artículo, pero está dispuesta a reconocer los documentos de viaje expedidos por otros Estados Contratantes en virtud de este artículo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014