El 28 de noviembre de 2011, Finlandia notificó al Secretario General que retiraba la declaración al amparo del artículo 92 formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
Finlandia no quedará obligada por la Parte II de la Convención.
De acuerdo a la declaración formulada por los cuatro países nórdicos directamente interesados (Finlandia, Dinamarca, Noruega y Suecia), esta retirada se considerará como una declaración unilateral que surtió efecto de conformidad con la segunda frase del artículo 97.3), el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses contados desde la fecha en que haya sido recibida por el depositario, a saber, el 1 de junio de 2012.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración (28 de noviembre de 2011):
"Además de la declaración anterior formulada en virtud del artículo 94, la República de Finlandia declara, respecto de Islandia de conformidad con el párrafo 1 y, por otra parte, de conformidad con el párrafo 2, que la Convención no se aplicará a la formación de los contratos de venta cuando las partes tengan sus establecimientos en Finlandia, Islandia, Dinamarca, Noruega o Suecia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia declararon que, de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 94, la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa cuando las partes tengan sus establecimientos en Dinamarca, Finlandia, Islandia, Suecia o Noruega."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014