Declaración realizada en el momento de la ratificación:
"La República de Guatemala declara que, en el contexto del Artículo 21 1(e) y (4) del Convenio, su interpretación es que la aplicación del Artículo 13 (4(d) del Convenio --relativo a la revelación a las autoridades gubernamentales pertinentes de los gastos de la industria tabaquera en publicidad, promoción y patrocinio aún no prohibidos-- quedará sujeta a la legislación nacional sobre confidencialidad y privacidad."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Declaración realizada en el momento de la firma:
"Con respecto al Artículo 21.1(e) y (4) del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de mayo de 2003, la República de Guatemala hace la siguiente declaración interpretativa:
La República de Guatemala declara que, en el contexto del Artículo 21.1(e) y (4) del Convenio, interpreta que la aplicación del Artículo 13 4(d) del Convenio --relativo a la revelación a las autoridades gubernamentales pertinentes de los gastos de la industria tabaquera en publicidad, promoción y patrocinio aún no prohibidos-- quedará sujeta a la legislación nacional sobre confidencialidad y privacidad."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012