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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Hungría

Fechas Firma: 30 de marzo de 2007 Ratificación: 20 de julio de 2007 Entrada en vigor: 3 de mayo de 2008

Declaraciones, Reservas etc.

Objection with regard to the declaration made by Libya upon ratification: (15 February 2019)
"The Government of Hungary has examined the declaration made by Libya upon ratification of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities done in New York on 13 December 2006.
Hungary is of the view that by declaring to interpret Article 25 (a) in a manner that does not contravene the Islamic sharia and national legislation, Libya has in fact made a declaration of a general and indeterminate scope that amounts to a reservation.
This reservation raises doubts as to the extent of Libya's commitment to meet its obligations under the Convention and contravenes the very purpose of the Convention, that is to promote, protect and ensure the full and equal enjoyment of all human rights and fundamental freedoms by all persons with disabilities, and to promote respect for their inherent dignity.
Hungary considers the aforementioned reservation inadmissible as it is incompatible with the object and purpose of the Convention, and objects to it. This objection shall not preclude the entry into force of the Convention between Hungary and Libya. The Convention will thus continue to be operative between the two States without Libya benefitting from its reservation."

Objection with regard to the reservation made by Brunei Darussalam upon ratification: (13 April 2017)
"The Government of Hungary has examined the Reservation of the Government of Brunei Darussalam to the Convention on the Rights of Persons with Disabilities at the time of its ratification of the Convention.
The Government of Hungary considers that by referring to the Constitution of Brunei Darussalam and to the beliefs and principles of Islam Brunei Darussalam has made a reservation of a general and indeterminate scope which leaves it unclear to what extent it feels bound by the obligations of the Convention.
Therefore, the Government of Hungary considers the reservation to be incompatible with the object and purpose of the Convention.
The Government of Hungary recalls that according to customary international law as codified in the Vienna Convention on the Law of Treaties, a reservation incompatible with the object and purpose of a treaty shall not be permitted.
The Government of Hungary therefore objects to the aforesaid Reservation made by the Government of Brunei Darussalam to the Convention on the Rights of Persons with Disabilities. However, this objection shall not preclude the entry into force of the Convention between Hungary and Brunei Darussalam."

Objeción con respecto a la reserva formulada por Malasia en el momento de la ratificación: (1 de agosto de 2011)
"El Gobierno de la República de Hungría ha examinado las reservas formuladas por Malasia el 19 de julio de 2010 en el momento de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, por lo que se refiere a los artículos 15 y 18 de la Convención.
El Gobierno de la República de Hungría considera que los artículos 15 y 18 de la Convención se refieren a valores esenciales de los derechos humanos que no solo se recogen en diversos tratados multilaterales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sino que forman parte del Derecho internacional consuetudinario.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 19.c) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que es un tratado y una norma consuetudinaria, esas reservas son inadmisibles, puesto que son incompatibles con el objeto y la finalidad de la Convención.
Por tanto, el Gobierno de la República de Hungría eleva una objeción a las reservas formuladas por Malasia respecto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, por lo que se refiere a los artículos 15 y 18.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República de Hungría y Malasia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014