Reservas formuladas en el momento de la adhesión:
"El Gobierno de la República Popular Democrática de Corea considera que el presente Convenio no cumple plenamente con los requisitos humanitarios en la medida en que no se aplica a las personas civiles que se encuentran fuera de las zonas ocupadas por el enemigo. No obstante, puesto que considera positivo que el Convenio proteja a las personas civiles que se encuentran en zonas ocupadas y en ciertos otros casos, el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea se adhiere al mismo con las siguientes reservas:
Respecto del artículo 11: En caso de que una Potencia detenedora, en cuyo poder se encuentren personas protegidas, dirija una solicitud a un Estado neutral, o a una organización humanitaria, para que asuma las funciones asignadas a una Potencia protectora, el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea no reconocerá la validez jurídica de tal solicitud a menos que se haya obtenido el consentimiento del Gobierno del Estado del que son súbditas las personas protegidas.
Respecto del artículo 45: El Gobierno de la República Popular Democrática de Corea considera que, incluso cuando las personas protegidas se encuentren bajo custodia de otra Potencia que sea Parte en el presente Convenio tras haber sido transferidas por la Potencia detenedora, la responsabilidad de la aplicación del Convenio le incumbe a la Potencia detenedora original."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014